Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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PÓNESE EN VIGOR TASAS EN
CONCEPTO DE IMPUESTO ESPECIAL SOBRE GASOLINAS EXTRA Y REGULAR.
Decreto Ejecutivo No.75- MEIC, Aprobado el 27 de
Abril de 1972.
Publicado en La Gaceta No. 94 del 29 de Abril de 1972.
El Presidente de La República,
Considerando:
En vista de que el precio internacional de los insumos utilizados
en la producción nacional de combustibles y demás derivados del
petróleo, ha sufrido una sensible alza, es necesario realizar el
adecuado ajuste del correspondiente impuesto de consumo, a fin de
lograr el efecto sustitutivo de la tarifa aduanera, más derechos
consulares que ordinariamente pagaría la introducción de la
gasolina extra y regular; sin afectar los otros combustibles usados
en el transporte colectivo, la industria, la agricultura y el
consumo doméstico.
Por Tanto:
En uso de las facultades conferidas por el Decreto No. 494 del
1º- de Abril de 1960.
Decreta:
Artículo 1º- Se pone en vigor a partir del día dos de Mayo
de mil novecientos setenta y dos, inclusive, las siguientes tasas
en concepto de impuesto especial de consumo sobre las gasolinas
extra y regular producidas en Nicaragua y sobre estos mismos
productos importados libres de derechos aduaneros de otros países
del Istmo Centroamericano.
La cuantía de dicho impuesto, por cada litro será:
a) Gasolina corriente para automotores C$ 0.29526.
b) Gasolina especial para automotores C$0.32168.
Articulo 2º- Este Decreto reforma los literales A) y B)
del Arto. 1º del Decreto No. 56 del 26 de Febrero de 1963,
publicado en La Gaceta No. 56 de 7 de Marzo de 1963.
Articulo 3º- Publíquese en La Gaceta Diario Oficial y
su vigencia será conforme se indica en el Artículo 1º.
Dada en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los
veintisiete días del mes de Abril de mil novecientos setenta y
dos.- A SOMOZA, Presidente de la República.- Juan José Martínez L.,
Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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