Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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PÓNESE EN VIGOR IMPUESTO DE
CONSUMO PARA PLANCHAS
Y LÁMINAS GALVANIZADAS CORRUGADAS O LISAS
DECRETO No. 127, Aprobado el
08 de Marzo de 1967
Publicado en La Gaceta No. 61 del 14 de Marzo de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confieren los Decretos No. 494 del
1 de abril de 1960 y No. 597 del 26 de junio de 1961.
Vistos:
Primero: Que Plantas Industriales clasificadas de
conformidad con Leyes de Fomento Industrial, tanto en Nicaragua
como en Centroamérica, han sustituido las importaciones de
Láminas Galvanizadas Corrugadas o Lisas y que para cuya
producción gozan de franquicia aduanera en la importación de sus
materias primas.
Segundo: Que en otros países de Centroamérica a la
producción de tales artículos les ha sido aplicado un impuesto de
consumo con lo cual el Estado se restituye el drenaje fiscal por la
sustitución de las importaciones de dichos artículos y lo
exencionado en la importación de materias primas en ellos
utilizados.
Tercero: Que el impuesto de consumo establecido en los otros
países de Centroamérica grava tanto a los artículos de producción
nacional, como a los que llegan importados de otros países.
Cuarto: El Dictamen de la Comisión Consultiva de Desarrollo
Industrial por el cual opina se ponga en vigor el Impuesto de
Consumo a que se hará mención en el Arto. 1 de este Decreto.
Considerando:
Primero: Que los artículos de plantas centroamericanas que
gozan de beneficios fiscales, están sujetos al pago de un impuesto
de consumo tendiente a preservar el ingreso fiscal, que de otra
forma, quedaría mermado al dejarse de percibir los recargos a la
importación de artículos que ahora son substancialmente sustituidos
por la producción nacional.
Segundo: Que para lograr la estabilidad de la producción de
la industria nacional es procedente establecer, conforme las
disposiciones de los Decretos Nos. 494 y 597 citados, un impuesto
de consumo para los artículos mencionados en el Visto Primero que
antecede.
Por Tanto:
De conformidad con los Decretos
Nos. 494 y 597 antes mencionados,
Decreta:
Artículo 1.- Poner en vigor el Impuesto de Consumo que a
continuación se detalla, para las Planchas y Láminas
Galvanizadas Corrugadas o Lisas, de fabricación nacional o que
sean importadas indistintamente del área centroamericana o de fuera
de ella, así:
Nota: Ver Tabla en Gaceta
El Impuesto de Consumo antes mencionado, no será aplicable a las
importaciones cuya fecha de Conocimiento de Embarque sea anterior
del presente Decreto. Este Impuesto será cobrado en las fronteras y
puertos respectivos por medio de las Aduanas de la República,
situadas en dichos lugares.
Artículo 3.- Publicar el presente Decreto en el Diario
Oficial La Gaceta y para que surta efectos desde el día de su
publicación. Este Decreto se dicta en el entendido de que está en
armonía con las Leyes en que se basa y podrá ser modificado,
adicionado o derogado cuando así lo decrete el Poder Ejecutivo en
el Ramo de Economía.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los ocho días del
mes de Marzo de mil novecientos sesenta y siete. - LORENZO
GUERRERO, Presidente de la República. - Ernesto Navarro
Richardson., Ministro de Economía.
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