Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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PÓNESE EN VIGOR IMPUESTO
COMPENSATORIO ESPECIAL DE CONSUMO POR KILO A LOS
DETERGENTES
Decreto No. 32-MEIC de 4 de mayo de 1970
Publicado en La Gaceta No. 97 de 5 de mayo de 1970
El Presidente de la República, en uso de las facultades que le
confiere el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 494, de uno de
abril de 1960,
Decreta:
Artículo 1.-Pónese en vigor un Impuesto Compensatorio
Especial de Consumo de Un Córdoba y Cuarenta Centavos (C$1.40) por
kilo bruto, aplicable a los Detergentes en polvo comprendidos en la
numeración 552-02-03-09, del Arancel de Importaciones
vigentes.
Artículo 2.-Este Impuesto será aplicable a los Detergentes
Nacionales, a los de origen centroamericano y a los procedentes de
fuera de Centroamérica.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigor el día de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional a los cuatro
días del mes de mayo de mil novecientos setenta.- A. SOMOZA D.,
Presidente de la República.- Juan José Martínez L., Ministro de
Economía, Industria y Comercio.
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