Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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(PÓNESE EN VIGOR EL ARTÍCULO
PRIMERO DE LA LEY DE 30 DE JUNIO DE 1933, CON CIERTAS
MODALIDADES)
DECRETO No. 18, Aprobado el 31 de Octubre de 1936
Publicado en La Gaceta No. 241 del 02 de Noviembre de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
I
Que para cumplir satisfactoriamente los fines contemplados en el
Decreto Ejecutivo de 15 de octubre del corriente año, se impone la
necesidad de que el Gobierno de la República, fortalezca el fondo
de divisas establecido en el inciso b) del Arto. 1º del citado
Decreto.
II
Que igualmente el Gobierno está en la obligación de procurar por
todos los medios a su alcance nivelar en forma estable el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, como un
paso necesario hacia la normalidad económico-financiera del país,
sin afectar sensiblemente nuestra estructura económica.
POR TANTO
En uso de las facultades que le
confiere el Arto. 3º de la Ley de 30 de Junio de 1933,
DECRETA
Artículo 1.- Pónese en vigor a partir de la publicación del
presente Decreto en La Gaceta, Diario Oficial, el Arto. 1º de la
citada Ley de 30 de Junio de 1933, con las modalidades contenidas
en los siguientes artículos.
Artículo 2.- La liquidación de los derechos aduaneros de
exportación e importación, y de sus correspondientes recargos, se
hará en la unidad monetaria de la República, establecida en el
Arto. 1º de la Ley de 20 Marzo de 1912, la que, para los efectos de
tal liquidación se considerara equivalente al dólar actual de los
Estados Unidos de Norte América.
Artículo 3.- El total de los derechos de exportación deberá
ser pagado, precisamente en dólares en billetes de los Estados
Unidos de Norte América, o en giros bancarios a la vista sobre
Nueva York, y los derechos de importación y demás impuestos
cobrados por las Aduanas de la República se pagarán en córdobas al
tipo oficial de cambio de 11% con relación al dólar.
Dado en Managua, en Casa Presidencial, a los treintiún días del mes
de Octubre de mil novecientos treinta y seis. C. Brenes
Jarquín. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José
Benito Ramírez.
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