Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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PÓNESE EN VIGOR CÓDIGO ADUANERO
UNIFORME CENTROAMERICANO
DECRETO No. 126, Aprobado el 07 de Marzo de 1967
Publicado en La Gaceta No. 60 del 13 de Marzo de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195 Cn., inciso
tercero, y el Arto. XXIX del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, y
Considerando:
Primero: Que con el objeto de cumplir con el compromiso
establecido en el Arto. I del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana en cuanto la constitución de una Unión
Aduanera entre los países del Área, en la Séptima Reunión Ordinaria
del Consejo Económico Centroamericano, celebrada en ciudad
Guatemala, en el mes de Diciembre de 1963, se suscribió el
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana que contiene el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA).
Segundo: Que tal instrumento fue ratificado por el Soberano
Congreso Nacional por decreto Legislativo No. 5 de trece de Mayo de
1964.
Tercero: Que por resolución No. 20 del Consejo Económico
Centroamericano se aprobó el Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, dando cumplimiento a lo ordenado en el Arto. 182
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dice que el Poder
u Organismo Ejecutivo de cada Estado emitirá los reglamentos al
mencionado Código, siempre que hayan sido acordados
multilateralmente en el seno del Consejo Económico.
Cuarto: Que para conocimiento general, el texto integro del
Código se publicó en La Gaceta, Diario Oficial, No. 41 del 18 de
Febrero de 1966, dejando sujeta su aplicación a la publicación del
Decreto Ejecutivo que sancionare la Ratificación Legislativa.
Quinto: Que igualmente fue publicado en el mismo Diario
Oficial, La Gacela No. 41 del 18 de Febrero de 1966, el
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, dejando
sujeta su aplicación a la fecha que estableciera el Decreto
Ejecutivo que lo pusiese en vigor.
Decreta:
Artículo 1.- Pónese en vigor a partir del diez de Abril de
mil novecientos sesenta y siete el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), los que ya
fueron publicados en La Gaceta, Diario Oficial, No. 41 del 18 de
Febrero de 1966.
Artículo 2.- El presente Decreto deberá ser publicado en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., siete de Marzo de mil
novecientos sesenta y siete. - LORENZO GUERRERO, Presidente
de la República. - Jorge Armijo Mejía, Viceministro de
Economía.
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