Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
PÓNESE EN VIGOR A NIVEL NACIONAL
AFOROS SOBRE RÉGIMEN
CENTROAMERICANO DE INDUSTRIAS DE INTEGRACIÓN
DECRETO No. 20, Aprobado el 12 de Septiembre de 1967
Publicado en La Gaceta No. 217 del 25 de Septiembre de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confieren el Artículo 195 C.n.,
Inciso Tercero, y el literal a del Decreto Legislativo 1171 de 18
de Marzo de 1966, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 78
de 12 de Abril del mismo año,
Considerando:
Primero:
Que la planta industrial nicaragüense productora de Sosa Cáustica
fue acogida al Régimen de Industrias Centroamericanas de
Integración, habiéndose suscrito el Protocolo al Convenio sobre el
Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración que la
contiene, en San Salvador, República de El Salvador el 29 de Enero
de 1963, el cual fue debidamente ratificado por el Soberano
Congreso Nacional, por decreto Legislativo No. 201, de 6 de Agosto
de 1964, habiéndose hecho el correspondiente depósito ante la
Organización de Estados Centroamericanos el 31 de Agosto de
1965.
Segundo:
Que de acuerdo con el literal a del Decreto Legislativo No. 1171
de 18 de Marzo de 1966, el Poder Legislativo Autoriza al Ministerio
de Economía a poner en vigor mediante decretos, ya sea total o
parcialmente y con eliminación de Derechos Consulares
correspondientes los gravámenes aduaneros a la importación sobre
rubros concertados como aranceles Uniformes Centroamericanos, en
cualquier protocolo o Acuerdo, siempre y cuando este instrumento
haya sido ratificado Constitucionalmente, y que tanto el
instrumento como el Decreto de Ratificación hayan sido publicados
en La Gaceta, Diario Oficial.
Tercero:
Que debido a la importancia que la mencionada planta representa
para el desarrollo económico de país, su producción amerita la
inmediata protección del Estado, señalando que ésta, estará
produciendo en los términos que señala el Protocolo que la
contiene, en los primeros días de Octubre del corriente año.
Cuarto:
Que en el artículo 18 del Protocolo al Convenio sobre el Régimen de
Industrias Centroamericanas de Integración se adopta la
clasificación y gravámenes Uniformes a la Importación de los rubros
a producirse por la planta de Sosa Cáustica e Insecticidas
Clorados, habiéndose señalado para la Sosa Cáustica la partida
511-03-00, y un gravamen uniforme de CA$ 0.04 por Kilo Bruto y 10
por ciento Advalórem.
Por Tanto:
Teniendo en cuenta los méritos señalados de la Industria de Sosa
Cáustica, y habiéndose señalado los requisitos exigidos por el
Decreto Legislativo 1171.
Decreta:
Artículo 1.- Pónese en vigor a Nivel Nacional el aforo
convenido a Nivel Centroamericano en el Protocolo al Convenio sobre
el Régimen Centroamericano de Industrias de Integración, suscrito
el 20 de Agosto de 1965 en San Salvador, República de El Salvador,
para la partida 511-03-00, Hidróxido de Sodio (Soda o Sosa
Cáustica) de CA$ 0.04 por Kilo Bruto y 10% Advalórem.
Artículo 2.- El presente decreto comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los doce días del mes
de Septiembre de mil novecientos sesenta y siete. - A. SOMOZA
D., Presidente de la República. - Jorge Armijo Mejía,
Viceministro de Economía.
-