Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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(PÓNESE EN CIRCULACIÓN UNA NUEVA
EMISIÓN DE SELLOS AÉREOS)
No. 26. Aprobado el 13 de Julio de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 156 del 22 de Julio de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que se encuentra ya en el Almacén General de Especies Fiscales, los
nuevos sellos de Correo Aéreo Internacional correspondiente al
pedido que se hizo a la Américan Bank Note Co., de New Cork el 27
de febrero ppdo.,
Artículo 1.- Poner en circulación el día 1º de agosto las
especies postales aludidas y las cuales son, conforme el detalle y
valores faciales siguientes:
AÉREOS
INTERNACIONAL
Cantidad
Denomin
aciones
Colores
Vistas
Valor
240,000 de
C$ 0.10
No. 1
verde
MAPA
C$ 24,000.00
330,000 de
0.15
9
azul
49,500.00
105,000 de
0.20
62
amar.
DE
21,000.00
75,000 de
0.25
20
morado
18,750.00
75,000 de
0.30
32
rojo
NICA
22,500.00
30,000 de
0.50
17
anajd.
15,000.00
15,000 de
1.00
6
acetuna
RAGUA
15,000.00
150,000 de
0.01
32
rojo
PALA-
1,000.00
90,000 de
0.02
9
azul
1,800.00
90,000 de
0.03
5
aceituna
CIO
2,700.00
90,000 de
0.04
AA
negro
3,600.00
90,000 de
0.05
P3
morado
PRESI-
4,500.00
75,000 de
0.06
11
café
4,500.00
165,000 de
0.08
20
morado
DEN-
13,200.00
75,000 de
0.16
17
anarjd.
12,060.00
75,000 de
0.24
62
amar.
CIAL
18,000.00
75,000 de
0.25
2
verde
18,750.00
TOTAL
C$
246,300.00
Artículo 2.- Al principiar a circular esta nueva emisión,
quedarán sin valor postal y retirados de circulación, todos los
sellos Aéreos Internacional y Aéreos Interior en actual
servicio.
Artículo 3.- Los Administradores de Rentas quedan
autorizados para cambiar a los Agentes Fiscales, Patentados y
particulares por estos nuevos sellos, las existencias que tengan en
su poder de pasadas emisiones, previa comprobación de su legítima
procedencia, y durante todo el mes de agosto próximo. Pasado ese
término sólo se cambiará con autorización de este ministerio.
Artículo 4.- El Ministerio de Hacienda hará publicar un
aviso haciendo saber a los interesados, que 60 días después de
estar en circulación estos nuevos sellos, serán incineradas todas
las existencias fuera de paquetes cerrados y que contienen resello,
dejando los paquetes que aun no se han tocado, para cualquier caso
de emergencia en el servicio. Los filatelistas que tengan interés
en esos remanentes pueden presentar sus solicitudes en ese término
al mismo Ministerio.
Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los trece días del mes
de Julio de mil novecientos treinta y siete.- A. SOMOZA.- El
Ministro de Hacienda y Crédito Público.- José Benito Ramírez.
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