Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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PÓNENSE PARCIALMENTE EN VIGENCIA
A NIVEL NACIONAL LOS AFOROS CONVENIDOS A NIVEL
CENTROAMERICANO
DECRETO No. 33-DIE, Aprobado el 17 de Mayo de 1968
Publicado en la Gaceta No. 113 del 22 de Mayo de 1968
EL. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el inciso a) del Artículo
No. 1 del Decreto Legislativo No. 1171 de 18 de Marzo de 1966,
publicado en "La Gaceta" No. 78 de 12 de Abril de 1966,
C O N S I D E R
A N D O:
Primero: Que la competencia de los países de fuera del área
centroamericana coloca en difícil situación a nuestra industria, la
cual de no recibir la debida protección del Estado corre el peligro
de tener que cerrar sus operaciones con grave perjuicio la Economía
Nacional.
Segundo: Que los Gobiernos Centroamericanos, amparados por
el Tratado General de Integración Económica Centroamericana,
Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la
Importación y Convenio sobre el Régimen de Industrias
Centroamericanas de Integración (Sistema Especial de Actividades
Productivas), han fijado gravámenes uniformes a la importación, que
establecen una adecuada protección a las empresas ubicadas en el
área.
Tercero: Que a este efecto, el dieciséis de Noviembre de mil
novecientos sesenta y siete, se suscribió en la ciudad de Managua
el PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO SOBRE EQUIPARACIÓN DE
GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN Y AL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN DE
INDUSTRIAS CENTROAMERICANAS DE INTEGRACIÓN (Sistema Especial de
Actividades Productivas) (SEGUNDO PROTOCOLO DE MANAGUA), el cual
fue debidamente ratificado por el Soberano Congreso Nacional, y
publicada su ratificación en "La Gaceta" No 37 de 13 de Febrero de
1968, habiéndose realizado el depósito correspondiente, la
Secretaría de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA),
el 18 de Enero de 1968.
POR TANTO
Con fundamento en el inciso a) Arto. 1º, del antes mencionado
Decreto Legislativo 1171,
D E C R E T
A:
Artículo 1º.- Pónese parcialmente en vigencia a nivel
nacional los aforos convenidos a nivel centroamericano en el
Protocolo al Convenio Centroamericano sobre equiparación de
Gravámenes a la importación y al Convenio sobre el Régimen de
Industrias Centroamericanas de Integración (Sistema especial de
actividades productivas) para los siguientes rubros:
Nota: Ver Lista de Rubros en las páginas de la 1548 a la
1552
Artículo 2º.- El presente decreto comenzará a regir desde el
día de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
diecisiete días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y ocho.
A. SOMOZA D., Presidente de la República. Ing. Arnoldo
Ramírez Eva, Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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