Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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PÓNENSE EN VIGOR LOS GRAVÁMENES
APROBADOS EN PROTOCOLO DE SAN JOSÉ
Decreto Ejecutivo No.6, Aprobado 02 de Agosto de 1963
Publicado en La Gaceta No. 193 del 24 de Agosto de 1963
El Presidente de la República, en uso de las facultades
que le confiere el Decreto No. 783 de 11 de Febrero de 1963,
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de San José al Convenio Centroamericano sobre
Equiparación de Gravámenes a la Importación suscrito el 31 de Julio
de 1962, en San José, Costa Rica, por los Ministros de Economía de
los cinco países, puede ser puesto en vigor parcial o totalmente de
conformidad con el Decreto No. 783, antes mencionado, publicado en
La Gaceta No. 41 de 18 de Febrero de 1963,
POR TANTO:
De conformidad con el Decreto antes mencionado,
DECRETA:
Artículo 1º.- Poner en vigor, los gravámenes aprobados en el
Protocolo de San José al Convenio Centroamericano sobre
Equiparación de Gravámenes a la Importación que comprenden las
fracciones siguientes:
Fracciones: Denominación: Específico: Ad Valórem:
12. Alambre y varillas para
Fabricar alambre revestidas
o no
681-12-00-01 Varillas................................. Libre
4%
681-12-00-09 Los demás........................... 0.05 10%
Artículo 2º.- El presente Decreto entrará en vigor desde
el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los dos días del
mes de Agosto de mil novecientos sesenta y tres.-RENE
SCHICK, Presidente de la República, Jorge Armijo Mejía,
Ministro de Economía por la Ley.
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