Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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PONENSE EN VIGOR GRAVAMENES A LA
IMPORTACION DE LA NAUCA
Decreto Ejecutivo No.7 Aprobado el 7 de Agosto de
1964
Publicado en La Gaceta No.184 del 13 de Agosto de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En uso de sus facultades que le confiere el Decreto No.783 del
11 de Febrero de 1963,
Considerando:
Que conforme Decreto Legislativo No.783 del 29 de Noviembre de
1962, sancionado por el Ejecutivo el 11 de Febrero de 1963 y
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.41 del 18 de Febrero de
1963, el Poder Ejecutivo tiene facultad para poner en vigor total o
parcialmente los gravámenes a la importación en los rubros que
aparecen en el Protocolo de San José ; suscrito el 31 de Julio de
1962 por los Ministros de Economía del los cinco países, en San
José, República de Costa Rica, relativos al Convenio sobre
Equiparación de Gravámenes a la Importación.
Por Tanto:
De conformidad con el Decreto antes mencionado,
Decreta:
Artículo 1º. Poner en vigor la denominación y gravámenes de
los grupos, partidas o subpartidas de la NAUCA e incisos
arancelarios siguientes:
Grupo, partida o Específico Ad-Valórem
Subpartida de la Denominación Unidad (Dólares) por ciento
NAUCA o inciso por unidad) Cif
Arancelario uniforme
5. Tejidos de algodón, blan
Queados, teñidos, etc.que
Pesen más de 150 gramos
Por metro cuadrado.
1. De más de 150 a 400 gramos
Por metro cuadrado KB 1.50 10
9. De más de 400 gramos por
Metro cuadrado KB 0.80 10
6. Tejidos n.e.p. de algodón
Con mezcla de otras fibras
Textiles
652-02-06-01 Con mezcla de crin o cerda KB 0-80 10
2. Hasta de 300 gramos por
metro
Cuadrado, cuando el tejido con-
Tenga más del 75 por ciento de
Su peso en algodón en la mezcla KB 1.00 10
652-02-06-03 Hasta 300 gramos por metro
Cuadrado cuando el tejido con-
Tenga más de 50 y hasta 75 por
Ciento de su peso en algodón
En la mezcla. KB 1.00 10
9. De más de 300 gramos por
Metro cuadrado. KB 1.00 10
3. Tejidos n.e.p. de rayón con
Mezcla de otras fibras textiles KB 1.00 10
653-05-03-01 Hasta 80 gramos y hasta 375
Gramos por metro cuadrado KB 6.00 10
653-05-03-02 De más de 80 gramos y hasta
150 gramos por metro cuadrado KB 6.00 10
3. De más de 150 gramos y
hasta
375 gramos por metro cuadrado KB 6.00 10
4. De más de 375 gramos por
metro
Cuadrado KB 1.00 10
653-05-03-09 Tejidos (lona o cuerdas) para
Fabricar llantas KB Libres Libres
4. Tejidos n.e.p. de fibras
artificiales
O sintéticas, excepto rayón, puras
O mezcladas entre sí
653-05-04-01 Hasta 80 gramos por metro cuadrado KB 6.00 10
653-05-04-02 De más de 80 gramos y hasta 150
Gramos por metro cuadrado KB 6.00 10
3. De más de 150 gramos y
hasta
375 gramos por metro cuadrado KB 6.00 10
4. De más de 375 gramos por
metro
Cuadrado KB 1.00 10
653-05-04-09 Tejidos (lona o cuerdas) para fabricar
Llantas KB Libres Libres
5. Tejidos n.e.p. de fibras
artificiales o
Sintéticas, excepto rayón, con mezcla
De otras fibras textiles
653-05-05-01 Hasta 80 gramos y hasta 150 gramos
Por metro cuadrado. KB 6.00 10
653-05-05-02 De más de 150 gramos y hasta 150
Gramos, por metro cuadrado KB 6.00 10
3. De más de 150 gramos y
hasta
375 gramos por metro cuadrado KB 6.00 10
4. De más de 375 gramos por
metro
Cuadrado KB 1.00 10
9. Tejidos (lona o cuerdas) para
fabricar
Llantas KB Libres Libres
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigor desde
el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y se
aplicará a los tejidos que sean registrados en las Aduanas desde
dicha fecha.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N. a los siete días del
mes de Agosto de mil novecientos sesenta y cuatro. RENE SCHICK,
Presidente de la República. Andrés García Pérez, Ministro de Estado
en el Despacho de Economía.
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