Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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PONÉNSE EN VIGENCIA A NIVEL
NACIONAL AFOROS CONVENIDOS
EN PROTOCOLOS DE GUATEMALA Y SAN SALVADOR
DECRETO No. 124, Aprobado el
06 de Marzo de 1967
Publicado en La Gaceta No. 55 del 07 de Marzo de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo
número 1171 de tres de Febrero de mil novecientos sesenta y seis,
y
Considerando:
Primero: Que la competencia de los países de fuera del área
Centroamericana coloca en situación difícil la producción de las
industrias recientemente establecidas en el país, principalmente en
los casos de aquellas que están iniciando la producción de
artículos que antes no se elaboraban en el área, las que de no
recibir debida protección estatal corren peligro de cerrar sus
operaciones con grave daño a la economía nacional.
Segundo: Que los Gobiernos Centroamericanos, amparados por
el Tratado General de Integración Económica Centroamericana han
fijado gravámenes uniformes a la importación que establecen niveles
proteccionistas adecuados para el éxito de las empresas
establecidas dentro del mercado del área, que no afectan
injustamente los precios a los consumidores centroamericanos.
Tercero: Que tanto el Protocolo al Convenio Centroamericano
sobre equiparación de Gravámenes a la importación (Protocolo de
Guatemala) suscrito el uno de Agosto de 1964 como el Protocolo al
Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la
Importación, (Segundo Protocolo de San Salvador) suscrito el 5 de
noviembre de 1965, pueden ser puestos en vigor total o parcialmente
a nivel nacional.
Cuarto: Que el Protocolo de Guatemala ha sido depositado por
dos países, lo que hace posible que en fecha próxima entre en vigor
a través del depósito de un tercer país.
Quinto: Que en ambos instrumentos se han cumplido los
requisitos establecidos en el Arto. 1 del Decreto Legislativo 1171
mencionado.
Decreta:
Artículo 1.- Pónese en vigencia a Nivel Nacional los aforos
Convenidos a Nivel Centroamericano en el Protocolo al Convenio
Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación
(Protocolo de Guatemala), suscrito en Guatemala, el uno de agosto
de mil novecientos sesenta y cuatro, para los siguientes
incisos
Específico Ad-Valorém
716-12-02-02 Vitrinas y mostradores
Refrigeradores 0.20 35%
716-12-02-03 Refrigeradoras para
conservar helados,
congeladores y enfriadores
para alimentos y bebidas 0.40 40%
NOTA: Los aforos para los incisos 716-12-02-01, Enfriadores para
leche, y 716-12-02-09, Los demás; conservarán los aforos vigentes
establecidos en el arancel nacional.
Artículo 2.- Pónese en vigencia a Nivel Nacional, el aforo
convenido a Nivel Centroamericano en el Protocolo al Convenio
Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación
(Protocolo de San Salvador) suscrito en San Salvador el 5 de
noviembre de 1965, para el inciso:
Específico Ad-Valorém
899-16-01-09 Los demás 3.00 50%
Nota: Arancelaria Uniforme Centroamericana: Se clasificarán también
en este inciso las plumas fuentes esferográficas (Ball-pens)
cuando su cubierta exterior esté fabricada con partes de plástico y
partes de otros materiales.
NOTA: Los aforos de los incisos 899-16-01-01, plumas fuentes
estilográficas y repuestos para las mismas incluso las plumas
sueltas, de todas clases de materiales, y 819-16-01-02, Plumas
fuentes esferográficas (Ball-pens) de material plástico y repuestos
para las mismas, conservarán los aforos vigentes equiparados
conforme el protocolo de San José y segundo Protocolo de San
Salvador respectivamente.
Artículo 3.- El presente decreto comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los seis días del mes
de Marzo de mil novecientos sesenta y siete. - LORENZO
GUERRERO, Presidente de la República. Jorge Armijo
Mejía, Vice-Ministro de Economía.
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