Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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PÓNENSE EN CIRCULACIÓN LAS
MONEDAS DIVISIONARIAS DEL CÓRDOBA
No. 29, Aprobado el 10 de Febrero de 1940.
Publicado en La Gaceta No. 38 del 15 de Febrero de 1940.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades, y de las especiales que le confiere el
Art. 3º del Decreto Legislativo No 4 de 10 de Julio de 1930.
DECRETA:
Art. 1.- Póngase en circulación, a partir del día 15 de
Febrero de 1940,- y en consecuencia, considérese de curso legal en
la República, las monedas divisionarias del córdoba de
cupro-níquel, establecidas por el Decreto Legislativo No 4 de 10 de
Julio de 1939, en las siguientes cantidades:
500.000 monedas de $0.50 con valor total de $ 250,000.00
1,000.000 de monedas de $ 0.25 con valor total de $
250,000.00
y 1,250.000 monedas de $ 0.10 con valor total de $ 125,000.00
El diámetro y peso de estas monedas divisionarias del córdoba que
se ponen en circulación, son los fijados en el mencionado Decreto
Legislativo No 4, así como también los diseños de las mismas, los
que como en el mismo Decreto se expresa, son similares a los de las
monedas de iguales valores de plata en actual circulación,
establecidas en el Art. 6º del Decreto Ejecutivo de 28 de Febrero
de 1913, llevando, además gravadas en el canto, las letras B. N.
N., que significa la razón Banco Nacional de Nicaragua.
Art. 2.- Las monedas que se ponen en circulación por el
presente Decreto Ejecutivo se irán cambiando, de conformidad con la
ley que las establece, por los billetes de diez, veinticinco y
cincuenta centavos de córdobas, a medida que el mal estado de
éstos, lo requiera. Para apreciar tal cosa, queda ampliamente
facultado el Banco Nacional de Nicaragua, Inc.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los diez
días del mes de Febrero de mil novecientos cuarenta.-
SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- J,
R, SEVILLA.
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