Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(PONÉNSE EN CIRCULACIÓN BILLETES
DE CIEN CÓRDOBAS)
No. 11, Aprobado el 30 de Octubre de 1939
Publicada en La Gaceta No. 241 del 4 de Noviembre de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
POR CUANTO:
Se hace necesario reponer, con los requisitos necesarios para su
fiscalización, billetes que han quedado fuera de circulación a
causa de su mal estado y los cuales han sido debidamente
incinerados,
POR
CUANTO:
Los referidos requisitos de fiscalización a que alude el Por Cuanto
anterior, se han llenado debidamente,
DECRETA:
Artículo Único.- Póngase en circulación a partir del día uno
de Noviembre de 1939, y en consecuencia se consideran de curso
legal en la República, los billetes de cien córdobas (C$ 100.00),
cuyo número de registro es del 000001 al 030000 y cuyas
características son las siguientes:
a)- Son completamente diferentes a los de iguales valores de las
emisiones anteriores;
b)- El frente es de color carminoso, muestra una alegoría agrícola
al lado derecho y al lado izquierdo la cifra 100, sobre discos
adornados con dibujos a varios colores y debajo de la cifra 100 se
lee Vale por cien Córdobas y a continuación, más abajo, el texto
de la ley que autoriza su circulación como en los otros de diversos
valores. A lo largo de la parte superior izquierda presenta la
leyenda National Bank of Nicaragua Incorporated y a continuación,
más abajo, la que dice Banco Nacional de Nicaragua. En la esquina
superior derecha del mismo frente, así como en las esquinas
inferiores, izquierda y derecha, esta marcada su cifra 100.
c)- La parte posterior de estos billetes o reverso es el color
aceitunado con dibujos de seguridad claramente impresos al lado
izquierdo de arriba para abajo, se destaca tres veces el número
100, lo mismo que al lado derecho. En el centro de lee, arriba
National Bank of Nicaragua, Incorporated, enseguida, abajo,
Banco Nacional de Nicaragua y a continuación, más abajo, se ve el
escudo de la Nación dentro de una leyenda que dice República de
Nicaragua, América Central. En la parte inferior, se lee: Cien
Córdobas;
d)- El tamaño de estos billete es más reducido que el de los del
mismo valor de emisiones anteriores, siendo igual al de los
billetes de valor de un córdoba arriba, de circulación actual, no
revalidados;
e)- Estos billetes son de serie 1939 y están autorizados con las
firmas- impresas a tinta color carminoso- del Sr. Presidente de la
República, General Anastasio Somoza y del Sr. Ministro de Hacienda,
Dr. J. Jesús Sánchez R., debiendo llevar también, impresa a tinta
negra, la firma del Sr. Gerente General del Banco Nacional de
Nicaragua, Inc., don Rafael A. Huezo.
Dado en Managua.- Casa Presidencial, a los treinta días del mes de
Octubre de mil novecientos treinta y nueve.- SOMOZA.- El
Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. J. Sánchez
R.
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