Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(PÓNENSE EN CIRCULACIÓN BILLETES
DE 100 Y 50 CÓRDOBAS)
DECRETO EJECUTIVO No. 54, Aprobado el 26 de Junio de
1946
Publicado en La Gaceta No. 142 del 5 de Julio de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que en carta del 18 del corriente, el Banco Nacional de Nicaragua,
Departamento de Emisión, informó al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público haber recibido, con procedencia de la American Bank
Note de Nueva York, el pedido de billetes complementario al valor
de cien millones de córdobas que fué autorizado por Ministeriales
de Hacienda Nos. 18953 y 3012 de Junio 6 y Agosto 25, 1945.
Que el referido pedido llegó contenido en cinco (5) cajas,
habiéndose verificado la apertura en los días 3 y 4 de Junio
corriente por representantes del Banco Nacional de Nicaragua y de
los señores Antonio Saballos V. y Francisco Pérez, en su calidad de
comisionado del Tribunal de Cuentas y de la Auditoría del referido
Banco, respectivamente.
Y habiéndose encontrado que las cajas contenían billetes de C$ 50.
00 y de C$ 100. 00 cada uno, de acuerdo con la respectiva
factura.
Decreta:
Artículo 1º.- Para llenar las necesidades de la circulación
o sea de reponer los billetes destruídos, mutilados o que de otra
manera queden fuera de servicio, pónense en circulación, desde esta
fecha y siempre que las necesidades lo requieran, las cantidades de
ciento ochenta mil (180 000) billetes de cincuenta córdobas (C$ 50.
00) cada uno y cien mil (100 000) billetes de cien córdobas (C$
100. 00) cada uno, dando un total de diez y nueve millones de
córdobas.
Artículo 2º.- Tales billetes corresponden a la Serie 1945,
con números de registro en su órden de 120, 001 al 300, 000 los de
(50 córdobas); y del 100, 001 al 200, 000, los de (C$ 100.00),
mostrando las modalidades exigidas por la Ley Monetaria en Vigencia
y teniendo en su diseño y colorido, las mismas características que
las de los billetes de iguales valores de las emisiones inmediatas
anteriores.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 26 de Junio de
1946.- A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de
Hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla.
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