Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(POLÍTICA SECTORIAL Y
LINEAMIENTOS DE APERTURA DEL MERCADO DE
TELECOMUNICACIONES)
DECRETO No. 136-2004, Aprobado el 28 de Diciembre del
2004.
Publicado en La Gaceta No. 2 del 04 de Enero del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
l
Que la Constitución Política establece en los artículos 99 y 104
respectivamente, que el ejercicio de las actividades económicas
corresponden primordialmente a los particulares y que las empresas
que se organicen bajo cualquiera de las formas de propiedad gozan
de igualdad ante la Ley y las políticas económicas del Estado.
ll
Que la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Ley
No. 200 y la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) establecen que TELCOR es el
Ente del Estado a quien corresponde la responsabilidad de la
normación, regulación, supervisión y control del cumplimiento de
las normas que rigen las telecomunicaciones y servicios postales.
lll
Que el Plan Nacional de Desarrollo establece que el sector privado
debe ser impulsado a innovar y competir con el fin de generar
empleo y crecimiento económico.
lV
Que en el ejercicio de sus funciones, TELCOR debe garantizar la
disponibilidad de una amplia gama de servicios de
telecomunicaciones eficientes en libre competencia, al menor costo
posible y de alta calidad, a todos los habitantes del país, según
lo establece el Arto. 2 de la Ley No. 200.
V
Que la Ley 210 y sus reformas ordenan que una vez finalizado el
plazo de exclusividad otorgado a ENITEL, el Instituto Nicaragüense
de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) procederá a otorgar
concesiones nuevas de servicios públicos de telecomunicaciones.
Vl
Que TELCOR, con el objeto de establecer políticas que faciliten y
fomenten la inversión en los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, ha promovido un proceso transparente y
participativo involucrando a diferentes sectores del Gobierno,
Operadores y Usuarios de Servicios, consultores y especialistas
internacionales, determinando que existe consenso en la necesidad
de abrir el mercado de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a
la libre competencia, una vez concluido el periodo de exclusividad
otorgado a ENITEL.
Vll
Que la libre competencia en los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones disminuirá los actuales precios del servicio de
larga distancia internacional, incentivará la inversión en
infraestructuras de telecomunicaciones, inducirá a los operadores a
alcanzar niveles superiores de eficiencia y estimulará un mayor
acceso y uso de los servicios por parte de la ciudadanía.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Aprobar la Política Sectorial y Lineamientos de
Apertura del Mercado de Telecomunicaciones que está contenida en el
Anexo del presente Decreto y que forma parte íntegra del
mismo.
Artículo 2.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de
diciembre del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
ANEXO DEL DECRETO No. 136-2004
POLÍTICA SECTORIAL Y LINEAMIENTOS DE APERTURA DEL MERCADO DE
TELECOMUNICACIONES
El presente anexo establece y desarrolla la Política Nacional de
Telecomunicaciones y Lineamientos para la próxima apertura total
del mercado de las telecomunicaciones en la República de Nicaragua.
Exponiendo su visión general sobre los principios básicos que deben
orientar este desarrollo, sus objetivos principales, y los
instrumentos para lograrlos.
A. ANTECEDENTES
1. El proceso de reestructuración del sector de las
telecomunicaciones nicaragüense se inicia en Julio de 1995 cuando a
través de la Ley General de Telecomunicaciones y Correos, Ley No.
200, se establece la regulación de los servicios de
telecomunicaciones por parte del Estado, orientada hacia la
prestación de los servicios de Telecomunicaciones en régimen de
libre competencia. En Diciembre de 1995 se continúa este proceso de
reestructuración con la aprobación de la Ley de Incorporación de
Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos
de Telecomunicaciones, Ley 210. Mediante la promulgación de estas
leyes se asignaron las funciones de regulación al Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) y la
provisión de los servicios de Telecomunicaciones que prestaba el
Estado (como la telefonía básica) fueron asignadas a la Empresa
Nicaragüense de Telecomunicaciones S.A. (ENITEL) cuyo patrimonio se
integró con los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos que
antes eran patrimonio del estado de Nicaragua y se encontraban bajo
la administración de TELCOR.
2. También, a través de la Ley No. 210 y sus reformas, se permite
la venta del 40% de las acciones de ENITEL a una empresa
internacionalmente reconocida en el campo de las Telecomunicaciones
y se otorga, con el fin de estimular la inversión en la
modernización y ampliación de los servicios de Telecomunicaciones,
tres (3) años de exclusividad en la prestación de los servicios de
Telefonía Básica a ENITEL. Al momento de la venta de ENITEL el país
contaba aproximadamente con una tele densidad de 6 líneas fijas y
móviles por cada 100 habitantes y a la fecha se cuenta con
aproximadamente 15 líneas fijas y móviles por cada 100 habitantes.
No obstante la existencia de una demanda insatisfecha es un
atractivo para la inversión en el mercado de la telefonía básica
Nicaragüense.
3. Al expirar el régimen de exclusividad de los Servicios Públicos
de telecomunicaciones otorgado por Ley a ENITEL se inicia otra
etapa del proceso de reestructuración del sector telecomunicaciones
en Nicaragua correspondiente a la apertura total del mercado a la
libre y leal competencia. Consecuentemente, TELCOR ha dedicado y
continuará dedicando todo su esfuerzo para asegurar que esta nueva
etapa del proceso sea una fuente de grandes beneficios para toda la
sociedad nicaragüense, teniendo un gran impacto positivo a nivel
macro y microeconómico, mejorando de forma significativa los
indicadores de productividad y eficiencia de nuestro país, producto
de una competencia eficiente y efectiva.
4. Con el objeto de garantizar una transición adecuada del
monopolio hacia el libre mercado al finalizar el plazo de
exclusividad temporal concedido a ENITEL, mediante Ley, TELCOR ha
promovido la participación abierta y transparente de los diferentes
actores de nuestra economía, incluyendo administraciones del
Estado, Asociaciones de Consumidores, Operadores y vendedores de
servicios de telecomunicaciones, consultores externos y
especialistas internacionales. A través de este proceso de consulta
se han determinado cuáles serán las metas a alcanzar mediante la
apertura en el próximo quinquenio y se han diseñado los Principios
y Políticas generales de apertura total del mercado de las
telecomunicaciones contenidas en este documento, evaluando sus
implicaciones económicas, técnicas y jurídicas. El establecimiento
de políticas específicas, la incorporación de nuevos reglamentos
generales y específicos, el mejoramiento de reglamentos y planes
técnicos fundamentales, el otorgamiento de concesiones para prestar
servicios públicos, junto con la creación de áreas especializadas
para atender los retos de la apertura, son parte de las tareas que
ha estado realizando TELCOR.
5. Aunque Nicaragua ha experimentado un crecimiento y aparición de
nuevos servicios de telecomunicaciones, aún falta por desarrollar
un crecimiento del servicio de telecomunicaciones en zonas rurales,
contrario al crecimiento que estos servicios han experimentado en
el sector urbano. El análisis de la distribución poblacional de
Nicaragua indica que un gran porcentaje de la población vive en
localidades rurales y los actuales indicadores de
telecomunicaciones desfavorecen al sector rural, lo cual implica
una brecha digital existente en el país.
6. Para superar este desafío, y consistente con los requerimientos
de la ley, de los acuerdos internacionales suscritos por el
Gobierno como el CAFTA y en la Cumbre Mundial de la Sociedad de la
Información (CMSl), el Gobierno de Nicaragua establece en este
documento la política de acceso universal para las
telecomunicaciones y las TlCs. Esta estrategia está fundamentada en
la visión que las telecomunicaciones, las tecnologías y los
servicios, conllevarán a un desarrollo sostenible donde crece y se
diversifica la economía, atraerán más inversión, mejorarán la
productividad y reducirán la marginalización económica y social de
zonas rurales y poblaciones de interés social. En adición, el
Gobierno ve a las telecomunicaciones y TlC como un instrumento para
la reducción de la pobreza, la modernización del Estado, al
incrementar la transparencia y la descentralización de las labores
del gobierno y para mejorar la provisión de educación y de otros
servicios del gobierno.
B. VISIÓN GENERAL DEL DESARROLLO DE LAS
TELECOMUNICACIONES
En Nicaragua, el desarrollo de las telecomunicaciones deberá estar
orientado a:
1. Aumentar la disponibilidad, cantidad, calidad y variedad de los
servicios de telecomunicaciones.
Con una mayor disponibilidad y calidad de servicios de
telecomunicaciones habrá medios de comunicación más expeditos
mejorando el contacto social entre las personas, el funcionamiento
de las instituciones, y el desarrollo de la economía
nacional.
Los nuevos servicios de telecomunicaciones apoyarán la expansión de
otras prestaciones sociales, como la educación y la salud. Además,
la incorporación de modernas tecnologías permitirá incorporarse de
mejor manera a los beneficios de la nueva sociedad de la
información.
2. Asegurar el acceso universal de toda la población a estos
servicios, y en especial a los servicios básicos,
independientemente de las condiciones socioeconómicas de los
usuarios, y de su lugar de residencia.
Que todos los ciudadanos puedan acceder al uso de los servicios de
telecomunicaciones, especialmente los básicos como la telefonía,
desarrollándose para este efecto mecanismos de apoyo gubernamental
que asegure su expansión a las áreas rurales, urbanas desatendidas
y de bajos ingresos a fin de que no se encuentren demasiado lejos
de por lo menos un teléfono público y de instalaciones que ofrecen
servicios avanzados.
3. Asegurar la transparencia de todos los procesos relacionados con
la provisión de servicios de telecomunicaciones.
El riguroso apego a la transparencia de todos los procesos, y en
particular a los relacionados con el desarrollo de las
telecomunicaciones y la regulación de las actividades, garantizando
la oportunidad a los operadores y usuarios de disponer públicamente
de la información relevante y a opinar sobre las decisiones del
Regulador. Garantizando el derecho a prestar y usar los servicios
en estrictas condiciones de equidad, sin preferencias
arbitrarias.
C. OBJETIVOS GENERALES DEL DESARROLLO DE LAS
TELECOMUNICACIONES
Atendiendo la visión y los principios expuestos, los objetivos
principales que guiarán el desarrollo del sector de las
telecomunicaciones son los siguientes:
1. Aumentar el producto total agregado del sector. Se aspira a
incrementar la contribución de las telecomunicaciones a la
producción total del país.
2. Aumentar el número de usuarios de los servicios, y la intensidad
de uso de cada uno, aumentando los beneficios que cada uno de los
habitantes pueda obtener por el uso del servicio.
3. Maximizar la eficiencia económica en la asignación de recursos
para la inversión y la operación del sector.
4. Garantizar la máxima eficiencia en el uso de los recursos
materiales y humanos que se necesitan para ofrecer los servicios,
asegurando la libre competencia entre distintas empresas para
proveer todos los servicios.
5. Atraer más inversión privada para las telecomunicaciones en el
país.
Considerando la escasez de recursos internos en el país, un
objetivo esencial es atraer más inversión del sector privado para
las telecomunicaciones y las tecnologías y servicios de información
que son complementarios con aquellas.
6. Crear un mecanismo eficaz para asegurar el acceso
universal.
De acuerdo con la visión de desarrollo ya señalada, se considera
indispensable asegurar el acceso universal a los servicios con un
mecanismo eficaz de apoyo para su expansión a los sectores de
menores ingresos. Para esto, se ha creado un fondo con recursos del
mismo sector y de otras fuentes externas, con el objeto de ofrecer
créditos especiales y subsidios para los proyectos dirigidos a esos
sectores.
7. Fortalecer la capacidad de regulación del sector,
particularmente en las áreas de competencia más imperfecta.
Como requisito para los objetivos anteriores, es indispensable
reforzar la capacidad de regulación del sector, estableciendo la
reglamentación técnica, económica y de servicios que asegure el
máximo de beneficios para los habitantes y rentabilidades
razonables para las empresas. El organismo de regulación del sector
deberá actuar con estricto apego a la ley en todos los
procedimientos, y garantizando una escrupulosa transparencia en sus
actos.
D. PRINCIPIOS GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LAS
TELECOMUNICACIONES
A fin de alcanzar los objetivos enunciados, se aplicarán los
siguientes Principios, sin perjuicio de otras que sea conveniente
utilizar para algunos fines especiales:
1. LA LIBRE COMPETENCIA, en el marco de una economía de mercado en
el sector y en el país. Se debe procurar la libre competencia en
todos los servicios y áreas de las telecomunicaciones, evitando
monopolios, estructuras e inversiones ineficientes. Al mismo
tiempo, se debe buscar incorporar los sistemas técnicos más
modernos que cumplan con las normas de calidad establecida, pero
sin obligar a los inversionistas a adoptar tecnologías específicas.
En el mismo sentido, las tarifas deben ser libres en todas las
situaciones en que no haya condiciones anticompetitivas.
2. ACCESO NO DISCRIMINATORIO A SERVICIOS, los mercados
competitivos, incluso con regulación, no aseguran el acceso
universal, por lo que es necesario disponer de recursos en montos
suficientes para garantizarlo para servicios básicos a todos los
habitantes del país dentro de un plazo prudente asignándose de
manera eficiente y con criterios objetivos y transparentes, que
financie proyectos específicos para áreas rurales, urbanas
desatendidas y de menores ingresos.
3. REGULACIÓN EFECTIVA debe constar de un sistema legal y
reglamentario, y de una institucionalidad adecuada para aplicarlo.
Las telecomunicaciones presentan imperfecciones de mercado en
diversas áreas, tanto por características propias como por
circunstancias históricas, la competencia debe ser regulada para
asegurar que se obtenga la mayor eficiencia y beneficio posible de
ella. La regulación debe asegurar, por ejemplo, que se usen
eficientemente los recursos comunes de la nación (espectro
radioeléctrico, numeración, espacios públicos, y otros), que se
aprovechen adecuadamente las externalidades económicas, y que se
eviten o corrijan los abusos de posición dominante de
mercado.
4. TRANSPARENCIA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS que garantice un
ambiente de confianza y objetividad de las decisiones en todos los
actos del sector, y especialmente en los de regulación. Incluyendo
para tales efectos la publicidad mediante avisos de próximas
decisiones de la autoridad regulatoria y de la oportunidad de hacer
aportes y comentarios por cualquier interesado para la mejor
resolución; efectuándose decisiones fundamentadas; así mismo la
oportunidad de recurrir tales decisiones, bajo motivaciones legales
y explícitas; y sobre la rendición de cuentas periódicas de las
actividades regulatorias ante el público, o ante las autoridades
nacionales que las leyes determine. La seguridad y la confianza se
fortalecerán con la periódica publicidad de síntesis estadísticas
del sector disponibles al público.
E. APERTURA TOTAL A LA COMPETENCIA EN EL SECTOR DE
TELECOMUNICACIONES
De conformidad con las disposiciones legales vigentes, próximamente
concluirá la exclusividad que para la prestación de servicios
básicos de telecomunicaciones (telefonía local y de larga distancia
nacional e internacional) por 3 años ostenta la Empresa
Nicaragüense de Telecomunicaciones S.A. (ENITEL). Por lo tanto,
existirán diversas empresas que prestarán estos servicios en
competencia abierta, con claros beneficios para el público en
general.
Previo a la fecha de apertura, TELCOR, como autoridad reguladora
del sector, definirá las condiciones para obtener las concesiones y
demás títulos habilitantes requeridos para prestar los servicios de
telecomunicaciones, las condiciones de Interconexión y Acceso entre
las diferentes empresas, el sistema tarifario que regirá durante la
transición a la plena competencia, y las reglamentaciones
necesarias para la nueva situación del mercado de
telecomunicaciones.
El Poder Ejecutivo proveerá lo necesario para la incorporación de
la República de Nicaragua a las disposiciones del Tratado de la
Organización Mundial de Comercio (OMC) en lo que concierne a los
servicios de Telecomunicaciones y que incluya la apertura plena en
redes y servicios.
Asimismo procederá al ajuste de la legislación y de la
reglamentación vigente a los cambios propiciados por el Tratado del
CAFTA u otros con incidencia en el sector de las telecomunicaciones
y de las TlC, para lo cual deberá a más tardar al final del primer
semestre del Año Dos Mil Cinco, tener un análisis detallado del
impacto de estos tratados.
No se establecerá límite en el número de concesiones a ser
otorgadas para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones. En este sentido, toda persona natural o
jurídica que solicite una concesión, cumpla satisfactoriamente los
requisitos y obligaciones establecidos en el Reglamento de Títulos
Habilitantes y no requiera la utilización de un recurso escaso,
esta le será otorgada.
Cualquier usuario tendrá derecho a usar la compañía telefónica
local o de larga distancia que le ofrezca servicios en la forma más
adecuada a sus intereses, y podrá cambiar de proveedor si le
resulta conveniente, en la forma que se establecerá en la
reglamentación.
Se reforzará la supervisión de la competencia en el sector, para
evitar que los operadores dominantes abusen de su posición frente a
otros operadores menores y frente al público.
F. METAS DE LA APERTURA TOTAL A LA COMPETENCIA EN EL
SECTOR
1. Con el fin de determinar la efectividad de las políticas
generales y las medidas específicas relativas a la apertura total
de mercado de servicios de telecomunicaciones a la competencia, es
necesario establecer objetivos y metas. Estos parámetros servirán
de guía para analizar el proceso de desarrollo del sector y
formular nuevas políticas y regulaciones en el futuro.
2. Consecuentemente, se plantean las siguientes metas que deberán
cumplirse al término del año 2009:
a. Alcanzar una Teledensidad Nacional para líneas fijas y móviles
de 35 líneas por cada 100 habitantes.
b. Tener servicios de telefonía pública y acceso a Internet en un
25% de las localidades con concentraciones de población mayores a
los 500 habitantes.
c. Atender al 98% de las solicitudes de nuevas líneas de telefonía
básica en un plazo no mayor de sesenta (60) días en todas las
ciudades que cuentan con el servicio telefónico básico al momento
de la apertura del mercado.
d. Completar la digitalización íntegra de la Red Telefónica.
3. Se estima que para alcanzar este nivel de desarrollo se
requerirá una inversión de alrededor de cuatrocientos millones de
dólares. La tarea es difícil, pero los beneficios contribuirán de
forma indiscutible a incrementar de manera gradual la
competitividad de la economía de Nicaragua. A fin de alcanzar el
desarrollo deseado, TELCOR podrá establecer obligaciones a los
Operadores (existentes y entrantes) que tengan como principal
objetivo el cumplimiento de las metas establecidas.
4. Con el fin de garantizar el ingreso de nuevos competidores al
mercado y el alcance de las metas antes propuestas, se han
determinado las siguientes Políticas Generales.
G. POLÍTICAS Y LÍNEAMIENTOS ESPECÍFICOS
El conjunto de políticas que guiarán y garantizaran el desarrollo
de los servicios de telecomunicaciones son:
. POLÍTICA DE ACCESO UNIVERSAL
. POLÍTICA DE TARIFAS
. POLÍTICA SOBRE TASAS DE LIQUIDACIÓN O TASAS TERINALES
INTERNACIONALES
. POLÍTICA DE INTERCONEXIÓN Y ACCESO
. POLÍTICA SOBRE EL ACCESO DEL USUARIO FIN AL PORTADOR DE LARGA
DISTANCIA
. POLÍTICA SOBRE ASIGNACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
ESCASOS
. POLÍTICAS SOBRE LIBRE Y LEAL COMPETENCIA
. POLÍTICA DE TÍTULOS HABILITANTES
. PLANES TÉCNICOS FUNDAMENTALES
POLÍTICA DE ACCESO UNIVERSAL
En Nicaragua el Acceso Universal, será considerado como el acceso
público en el territorio nacional a un conjunto de servicios de
telecomunicaciones esenciales, entendiéndose por servicios
esenciales a los disponibles para la mayoría de usuarios y
provistos por los operadores de telecomunicaciones
independientemente de la tecnología utilizada. El acceso universal
con capacidad de acceso a Internet será un objetivo complementario
y podrá darse en localidades donde resulte conveniente desde el
punto de vista costo-beneficio.
La Política relativa al acceso universal tendrá por objetivos lo
siguientes:
1. Impulsar y fomentar el acceso de la población de áreas rurales y
urbanas desatendidas.
2. Promover e incentivar la participación del sector privado en la
prestación de servicios de telecomunicaciones garantizando el
ejercicio de las actividades económicas y empresariales privadas
supeditadas a los intereses superiores de la Nación y cumpliendo
una función social.
3. Promover el desarrollo social y económico de dichas áreas a fin
de garantizar una adecuada inserción de sus habitantes a la
Sociedad de la Información.
La provisión del acceso universal:
. Se promoverá y financiará mediante el Fondo de Inversión de
Telecomunicaciones (FITEL).
Las metas de expansión de los servicios, la garantía del acceso de
los usuarios dentro de las áreas geográficas determinadas y el
cumplimiento de objetivos de acceso y servicio universal que no
estén contempladas en los contratos de concesión o demás títulos
habilitantes, podrán ser objeto de financiación por el FONDO DE
INVERSIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES (FITEL) de
conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento de
Administración y Funcionamiento del Fondo de Inversión de
Telecomunicaciones (Acuerdo Administrativo No. 0362004).
POLÍTICA DE TARIFAS
1 Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales, TELCOR, antes de la fecha
de apertura emitirá un Reglamento General de Tarifas (RGT) que
establecerá el marco regulatorio en cuanto a las Tarifas que los
Operadores podrán aplicar por los servicios de telecomunicaciones
que provean a los usuarios finales. Estas Tarifas en el marco de la
Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No.
200), sus modificaciones y del Reglamento General de la Ley y sus
modificaciones deben:
a. asegurar el mantenimiento de una competencia leal, libre y
sostenible,
b. garantizar la eficiencia en el uso de los recursos y de manera
independiente de las tecnologías,
c. favorecer la expansión geográfica de los servicios de
telecomunicaciones y beneficiar a los usuarios. Las Tarifas deberán
propiciar la eficiente expansión y uso de los Servicios de
Telecomunicaciones y de igual modo deberán propiciar la base para
el establecimiento de un entorno que favorezca una competencia
saludable.
2. Si TELCOR determina que existe suficiente competencia efectiva
en la prestación de un servicio de telecomunicaciones dentro de un
área geográfica determinada, el régimen tarifario aplicable al
servicio de telecomunicaciones estará basado en la libre fijación
de precios. Por el contrario, si TELCOR determina que existen
operadores dominantes o con poder significativo de mercado se
aplicarán regímenes tarifarios controlados por TELCOR. No obstante,
TELCOR podrá considerar el establecimiento de topes tarifarios para
los demás operadores que presten el mismo servicio.
Consecuentemente, los operadores entrantes podrán solicitar la
aprobación de las tarifas máximas de los servicios que pretenden
cobrar a los consumidores antes de aplicarlas. En este contexto,
los operadores entrantes deberán comunicar a TELCOR las promociones
u ofertas vinculadas con sus tarifas que tengan una duración de
hasta tres (3) meses, en un plazo de siete días calendario antes de
su difusión.
3 El Reglamento General de Tarifas deberá basarse en lo
siguiente:
a. Las Tarifas deberán propiciar la eficiente expansión y uso de
los Servicios de Telecomunicaciones y de igual modo deberán
propiciar la base para el establecimiento de un entorno que
favorezca una competencia saludable.
b. las Tarifas deberán estar Basadas en Costos.
c. Las Tarifas se basarán en elementos consistentemente definidos y
disponibles en forma desglosada. Todos los operadores deberán
disponer de sistemas contables que permitan lo anterior.
d. Los Operadores no aplicarán Precios Discriminatorios. Las
tarifas deben ser equitativas y razonables para todos los usuarios
en general.
e. Para el servicio local de telecomunicaciones las tarifas a los
usuarios y/o clientes en cada área de servicio local no podrán ser
diferentes por razones geográficas.
f. Están prohibidos los Subsidios Cruzados.
g. Los descuentos deberán ser aplicados sobre una base de
tratamiento no discriminatorio.
h. Las Tarifas deberán propiciar que los usuarios dispongan de la
mayor cantidad de opciones y ofertas de servicios de
telecomunicaciones, con la mejor calidad y a precios
competitivos.
i. Todas las Tarifas así como los mecanismos o procedimientos para
su aplicación, deben estar al alcance del conocimiento del público
en general, de la manera más sencilla que sea posible y sin
restricciones.
j. Los Operadores no aplicarán Precios Predatorios.
k. Los Operadores Dominantes no podrán aplicar políticas de
compresión de Tarifas en su Mercado Relevante, o sea precios a los
usuarios finales, que no mantenga la razonable relación basada en
costos con los cargos de interconexión y acceso.
l. Los Operadores podrán aplicar Tarifas diferenciadas dependiendo
si el usuario que recibe el servicio es residencial o comercial. En
este caso, la Tarifa a usuarios residenciales siempre deberá ser
menor que la Tarifa a usuarios comerciales.
m. Las instituciones educativas y aquellas sin fines de lucro no
serán consideradas empresas comerciales a los efectos del punto
anterior.
n. Los Operadores podrán ofrecer el servicio telefónico básico
local en la modalidad de llamadas revertidas (el que recibe paga)
mediante operadora (semiautomático) en adición a la modalidad del
que llama paga.
o. Los precios que los Operadores cobren a otros Operadores son
materia del Reglamento General de Interconexión y Acceso.
p. Los Operadores de servicios de interés general establecerán
precios justos, razonables y no discriminatorios por la prestación
de los servicios, atendiendo las condiciones del mercado y tomando
en cuenta las recomendaciones de las organizaciones internacionales
de las cuales Nicaragua sea parte, excepto en los casos en que
TELCOR fije los criterios para su determinación, en cuyo caso serán
obligatorios. TELCOR podrá solicitar toda la información que
considere necesaria.
q. Siendo función del Estado apoyar el fortalecimiento e
integración de un sistema nacional de información científico
tecnológico y facilitar la interrelación del mismo y de las redes
nacionales con sistemas y redes internacionales, TELCOR tutelará a
su exclusivo juicio los intereses de la investigación académica,
científica y tecnológica, mediante la fijación de Tarifas
preferenciales en beneficio de las instituciones de educación y de
investigación, sin fines de lucro, en todos los casos en que le
corresponda regular servicios prestados por concesionarios.
r. Las Tarifas deberán tender a estar alineadas con las de empresas
similares de la región centroamericana.
s. La unidad geográfica del área local para efectos de la
aplicación de la tarifa local será el límite de la demarcación
política de cada departamento y región autónoma del país.
POLÍTICA DE TASAS DE LIQUIDACIÓN O TASAS TERMINALES
INTERNACIONALES
La presente política tendrá aplicación a partir de la finalización
del período de exclusividad del servicio de larga distancia
internacional otorgado a la Empresa Nicaragüense de
Telecomunicaciones (ENITEL).
Los operadores tendrán la libertad para negociar la tasa de
liquidación o el costo de terminación, así como las relaciones de
tráfico entrante-saliente a aplicar.
Los costos de terminación o liquidación ser no discriminatorias,
transparentes, y estar basadas en costos.
Cumpliendo con el principio de transparencia, los valores de los
costos de terminación o las tasas de liquidación vigentes serán
públicos. Para tal efecto, las empresas operadoras entregarán a
TELCOR información de los costos y/o tasas negociadas con todos los
operadores internacionales. TELCOR tendrá a disposición del público
la información histórica de las mismas.
En la medida que se tienda a arreglos de liquidación diferentes al
Sistema de Tasas Contables Internacionales (tales como los cargos
de terminación de llamadas, cargos de interconexión basados en
facilidades o en volúmenes de tráfico, arreglos Sender Keeps
All/Bill and Keep o costos compartidos de los circuitos, entre
otros) los operadores deberán entregar a TELCOR la información
sobre estos acuerdos, así como todas las estadísticas mensuales de
tráfico internacional entrante y saliente desglosadas por operador
y/o red de origen y operador y/o red de destino según sea
aplicable, a fin de supervisar el cumplimiento de los lineamientos
establecidos por TELCOR.
POLÍTICA DE INTERCONEXIÓN Y ACCESO
La política de Interconexión y Acceso es un elemento clave para el
éxito de un proceso de apertura del mercado de telecomunicaciones,
donde la predeterminación de los aspectos relevantes de la
interconexión resulta esencial para promover la entrada rápida de
nuevos operadores al mercado. Que de no definirse estos parámetros,
la entrada de estos se vería afectada por incertidumbre e
inestabilidad y seriamente retrasada por largos procesos de
negociación y potenciales controversias entre operadores, por ello,
el objetivo de la política de interconexión debe ser el de reducir
sustancialmente la incertidumbre eliminado retrasos y costos de
transacción.
Se entenderá por interconexión la conexión física y lógica de redes
de telecomunicaciones, utilizadas por un mismo operador o por
distintos operadores, constituida por una asociación de equipos que
permiten la transferencia de información, para asegurar que los
usuarios de un operador puedan:
a) comunicarse con los usuarios del mismo operador o de otro
distinto, o
b) tener acceso a los servicios prestados por otro operador. Los
servicios podrán ser prestados por los dos operadores interesados o
a través de otro que tenga Acceso a ambos.
Se entenderá por Acceso cuando un Operador Receptor pone a la
disposición de otro Operador Demandante, en condiciones definidas,
su red, recursos asociados o servicios con el fin de que el último
operador pueda prestar servicios de telecomunicaciones.
El Acceso alcanza la puesta a disposición de, entre otros, redes o
partes de redes compartidas o no; recursos asociados a redes en
general; bucle local y servicios y recursos que faciliten la
prestación de servicios sobre él; infraestructura física como
edificios, acondicionamiento térmico y de energía, ductos,
soportes, postes, cámaras y mástiles; el Acceso a sistemas
informáticos pertinentes para la prestación de los servicios,
incluidos los sistemas de apoyo operativo; redes inteligentes en
cuanto al uso de números no geográficos y similares prestaciones;
sistemas de señalización; redes fijas y móviles, en particular para
fines de itinerancia; facilidades de traslación de direcciones lP;
configuración de tablas de encaminamiento o túneles (éstas tres
últimas en las futuras Redes de Nueva Generación). No se considera
incluido en este término, y así será establecido también en el
Reglamento General de Interconexión y Acceso (RGlA), a las redes
por parte del usuario final.
El marco regulatorio estará contenido en el RGlA el cual entrará en
vigencia antes de la apertura del mercado. Este reglamento está
orientado a garantizar las condiciones técnicas, económicas,
legales y administrativas que regirán la Interconexión y el Acceso
entre los distintos operadores que provean servicios o suministren
redes de telecomunicaciones, a fin de asegurar el desarrollo de un
mercado competitivo que garantice la interoperabilidad de redes y
servicios, independientemente de las tecnologías utilizadas y que
contribuya a la expansión geográfica de los mismos en beneficio de
los usuarios.
Se establecen los siguientes Principios Generales en Materia de
Interconexión:
1. TELCOR supervisará, de acuerdo a lo establecido en las
normativas pertinentes, la adecuación del Acceso, la Interconexión
y la interoperabilidad de las redes y servicios, y ejercerá su
responsabilidad de tal modo que se promueva la eficiencia, la
competencia sostenible y el máximo beneficio para los usuarios
finales.
2. El documento principal que orientará este mercado es la Oferta
Básica de Referencia de Interconexión y Acceso (OBRlA) cuyos
términos y condiciones para cada una de las Instalaciones
Esenciales pueden ser aceptados por cualquier operador que
califique, lo que le da derecho a incluir esos términos y
condiciones en el contrato que celebre.
3. Cualquier operador podrá acogerse a las condiciones
contractuales obtenidas por el operador más favorecido.
4. Los operadores dominantes no podrán aplicar políticas de
compresión de precios finales o cualquier tipo de práctica
predatoria. Se deberá mantener la razonable relación de los precios
finales con los cargos de Interconexión, tomando como principio
para calcular esta relación el concepto "basado en costos.
5. No existirán limitaciones a la negociación de contratos de
Interconexión y Acceso en tanto no violen dentro de la materia que
se regula, la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales, el Reglamento del mismo cuerpo de Ley, los Reglamentos
específicos, las disposiciones administrativas relacionadas o los
principios y las regulaciones en materia de competencia.
6. Se aplicará el principio de la Juridicidad Administrativa por el
cual los operadores y/o prestadores de Servicio de
Telecomunicaciones, están sujetos a la autoridad de TELCOR, quien
dentro de las atribuciones y funciones que le competen aplicará la
Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, el
Reglamento del mismo cuerpo de Ley, los Reglamentos específicos,
las disposiciones administrativas relacionadas o los principios y
las regulaciones en materia de competencia.
7. Los cargos de Interconexión y Acceso dependerán solamente de las
características de la red del operador receptor independientemente
de la red del operador demandante.
8. La interconexión con operadores dominantes deberá
asegurarse:
a) En cualquier punto técnicamente viable de la red.
b) De forma oportuna.
e) En condiciones no discriminatorias y transparentes (incluyendo
tarifas y calidad).
d) De forma suficientemente desagregada para evitar que las tarifas
tengan componentes innecesarios.
e) No sólo en los puntos de terminación, si el operador demandante
y/o solicitante paga los costos correspondientes.
9. Los Operadores deben suministrar Interconexión en cualquier
punto de su red donde sea técnicamente factible. La existencia de
una Interconexión exitosa en un determinado punto, aún con su
propia red, será considerada evidencia suficiente de factibilidad
técnica en ese punto o uno compatible con ese.
10. ENlTEL contará con un plazo de 30 días hábiles, a partir de la
entrada en vigencia del presente decreto, para elaborar una oferta;
de Interconexión y Acceso de referencia que será sometida a la
aprobación de TELCOR. ENlTEL tomará en cuenta los lineamientos de
TELCOR, deberá preparar su red para la competencia, conforme lo
establecido en su Contrato de Concesión y las disposiciones que
para tal efecto emita TELCOR. Otros operadores que sean catalogados
por TELCOR como dominantes o con poder significativo de mercado
podrán ser requeridos por TELCOR de presentar ofertas de
Interconexión y Acceso de referencia.
Negociación, Formalización y Supervisión de Contratos de
Interconexión y Acceso.
De conformidad con las disposiciones del Reglamento específico de
Interconexión y Acceso, los contratos respectivos tendrá que
comenzar a negociarse cuando el demandante y/o requirente haya
obtenido su correspondiente título habilitante o con la debida
autorización de TELCOR. En el caso de interconexión con ENITEL esta
negociación deberá estar basada en la Oferta Básica de Referencia
de Interconexión y Acceso (OBRlA) que deberá ofrecer ENlTEL a
cualquier interesado, y que será previamente aprobada por TELCOR.
Si las negociaciones no llegaran a acuerdo dentro del período
reglamentario, cualquiera de las partes podrá solicitar la
intervención de TELCOR para definir sus términos y
condiciones.
El correspondiente contrato de Interconexión y Acceso deberá
registrarse en TELCOR para su aprobación, quien supervisará el
cumplimiento de éstos y en su caso resolverá las disputas entre las
partes sobre su aplicación.
POLÍTICA SOBRE EL ACCESO DEL USUARIO FINAL AL PORTADOR DE LARGA
DISTANCIA
El objetivo de la política sobre el acceso del usuario final al
portador de larga distancia, es garantizar el principio de libertad
de elección mediante las modalidades de llamada a llamada
(preselección) y de presuscripción, conforme la marcación
establecida en el Reglamento y Plan Nacional de Numeración.
A fin de asegurar los objetivos de la política referida, es
necesario que a partir del momento de la apertura, se inicie la
modalidad de llamada a llamada", donde el usuario podrá elegir a
otro operador para una determinada llamada, coexistiendo esta
alternativa con el sistema de "presuscripción de facto" existente
al momento de la apertura con su proveedor de servicios.
Habilitación del acceso a los Operadores de Larga Distancia:
Todos los operadores de servicio local deben habilitar inicialmente
en sus redes y totalmente a su cargo la selección de operador de
larga distancia denominada "selección por marcación", con los
códigos y/o claves de selección conforme a los procedimientos de
marcación establecidos en el Reglamento y Plan Nacional de
Numeración. Se establece la obligación de alcanzar al 100% de las
líneas de cada operador local y la totalidad de los operadores de
larga distancia a partir de los 180 días de la aprobación del
Reglamento General del Servicio Telefónico Básico Local, de Larga
Distancia Nacional (LDN) y de Larga Distancia Internacional (LDl),
para los nuevos operadores que ingresen al mercado luego de la
apertura, y desde el momento mismo de la apertura del mercado para
el caso de ENlTEL.
El servicio de presuscripción en competencia" será implementado
cuando exista una mayoría de operadores que soliciten ofrecerlo,
ante lo cual TELCOR convocará a todos los operadores por igual para
discutir y efectuar un plan de acción a seguir para su
implementación y los alcances de la misma.
Todos los operadores de larga distancia deberán usar un código de
preselección (modalidad llamada a llamada), incluyendo ENlTEL.
POLÍTICA SOBRE ASIGNACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
ESCASOS
Un recurso será calificado como escaso, por parte de TELCOR, cuando
de forma fundamentada se determine que la demanda actual o
previsible en los próximos cinco años supera la disponibilidad del
recurso. Asimismo, TELCOR podrá definir otros criterios para la
calificación de escaso para un determinado recurso. También podrá,
por resolución fundada, modificar la calificación si cambian las
condiciones. Las políticas para la administración son las
siguientes:
1. TELCOR velará que los recursos que califique como escasos, en su
asignación respondan a condiciones de igualdad, transparencia y
eficiencia, cumpliendo los procedimientos de la reglamentación
correspondiente. Serán considerados inicialmente como recursos
potencialmente escasos el espectro radioeléctrico, los números
pertenecientes al Plan Nacional de Numeración y las direcciones
lP.
2. Estos recursos de conformidad a los criterios establecidos a tal
efecto, se otorgarán mediante los procesos competitivos
correspondientes.
3. El Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias
contará con una clasificación de uso de este recurso escaso de tal
manera que pueda garantizarse que en las diferentes bandas no se
realicen asignaciones de frecuencias para utilizaciones distintas a
las de su atribución. A fin de garantizar el uso eficiente del
espectro radioeléctrico, podrá permitirse, siempre y cuando sea
viable, la prestación de diversos servicios en una sola banda de
frecuencias. Se fomentará y promoverá la instalación de redes e
infraestructuras que se constituyan en plataformas
multiservicios.
4. Si un segmento del espectro radioeléctrico es necesario para los
propósitos de una concesión, entonces se requerirá una autorización
adicional (permiso) para su utilización. Si el espectro demandado
por varias entidades es mayor que el espectro disponible, entonces
un proceso de licitación pública será iniciado y el ganador o
ganadores recibirán su(s) autorización (es)
correspondiente(s).
5. Cuando la concesión involucre el uso de espectro radioeléctrico,
los operadores estarán sujetos al cumplimiento de metas razonables
de utilización que permitan el uso eficiente de este recurso
limitado. A través de la fiscalización del cumplimiento de las
metas establecidas, TELCOR podrá determinar si el concesionario
puede continuar haciendo uso de este recurso o bien reasignarlo a
otro(s) operador(es) de servicios interesado(s). El acaparamiento
de recursos escasos constituye una barrera para el acceso al
mercado y esta medida pretende contribuir a eliminar dicha
práctica.
6. La explotación eficiente del espectro radioeléctrico se
garantizará mediante el establecimiento de metas de cobertura y
utilización de frecuencias de acuerdo a los planes de expansión que
presenten los Operadores de Telecomunicaciones que requieran de
este recurso, que serán requisito para todas las asignaciones de
espectro que se realicen y que el Ente Regulador deberá fiscalizar
de acuerdo a lo establecido en sus correspondientes títulos
habilitantes.
7. Dado que el Espectro Radioeléctrico es un recurso escaso y por
la importancia que tendría el Acceso Fijo Inalámbrico para el
desarrollo de la competencia en Telefonía Fija y otros servicios,
se dará prioridad al otorgamiento de este recurso en las bandas de
3400 a 3700 MHZ a nuevos concesionarios que la requieran para el
rápido despliegue de sus infraestructura de red para la prestación
de servicios públicos de telecomunicaciones, asegurando para su
otorgamiento, la utilización de procesos competitivos, conforme a
lo establecido en el Reglamento de Títulos Habilitantes.
POLÍTICAS SOBRE LIBRE Y LEAL COMPETENCIA
Las políticas sobre competencia tienen por finalidad velar que la
libre iniciativa privada en el proceso competitivo se desenvuelva
procurando el mayor beneficio de los usuarios y consumidores.
En ese sentido es necesario una legislación de promoción y
protección de la competencia acompañada de acciones que orienten y
faciliten alcanzar los fines de bienestar del consumidor, tomando
en cuenta para fines de evaluación los efectos inmediatos y de
largo plazo que algunas prácticas provoquen en el mercado,
determinando su eficiencia por el bienestar que genere.
La libre y leal competencia genera mayor bienestar a la sociedad,
mejorando la calidad de los servicios e incrementando las
alternativas de elección para los consumidores, y la sana
convivencia entre operadores, sin embargo la existencia de una
regulación es producto de la falta natural de condiciones que
permitan su correcto desarrollo.
El marco jurídico sobre la libre competencia en las
telecomunicaciones debe establecer un sistema de reglas flexibles,
claras y predecibles para los agentes económicos, que permita
distinguir los casos que sólo requieren constatar objetivamente la
existencia de la conducta para sancionarla, de los casos que exigen
análisis más complejos (costos y beneficios de las
prácticas).
Es fundamental en la promoción de la competencia, el
establecimiento de las bases jurídicas que generen confianza,
seguridad y respeto al principio constitucional de igualdad ante la
Ley, en tal sentido TELCOR elaborará y emitirá un REGLAMENTO DE
COMPETENCIA, que permita mediante su aplicación el análisis de las
ventajas obtenidas por las empresas, pudiendo determinar si son
consecuencia de una eficiencia superior (definida en función del
bienestar generado a los consumidores en el corto y largo plazo) o
el resultado de prácticas que atenten contra la libre y leal
competencia.
El REGLAMENTO DE COMPETENCIA, deberá contener las herramientas y
establecer los procedimientos necesarios para dar seguimiento y
control a los siguientes casos especiales de abuso de posición de
dominio (listado de manera enunciativa más no limitativa):
1. Negativa Injustificada a Contratar.
2. Discriminación de Precios y Condiciones
3. Cláusula de Atadura y Empaquetamiento
4. Prácticas con Efectos Depredadores
5. Prácticas con Efectos Equivalentes a las anteriores
POLÍTICA DE TÍTULOS HABILITANTES
Tiene por objeto garantizar las condiciones indispensables para
prestar servicios de telecomunicaciones al público o para la
instalación de redes para uso propio o de terceros en el territorio
de la República de Nicaragua, estableciéndose para tales efectos
las disposiciones normativas que contengan los requisitos y
procedimientos que regirán el otorgamiento, modificaciones,
cancelación o terminación de los Títulos Habilitantes para la
prestación de servicios de telecomunicaciones o la instalación de
redes de telecomunicaciones. Disposiciones aplicables a todas las
solicitudes validas que toda persona natural o jurídica presente a
partir de su interposición a fin de gestionar su autorización, con
excepción de los medios de comunicación social.
Los siguientes Principios Generales rigen para todos los
asignatarios de títulos habilitantes para prestar servicios de
telecomunicaciones:
1. Acceso abierto de los usuarios a un servicio prestado por
diferentes operadores sobre una misma red.
2. Máxima apertura a la libre y leal competencia en todas las áreas
de servicios tomando en cuenta de forma general para estos efectos
las normas universalmente aceptadas para garantizar la misma. De
manera particular no deberá realizar subsidios entre servicios en
mercados en los que TELCOR lo haya calificado como Operador con
Posición Dominante y los demás servicios prestados en competencia.
La presente disposición constituye una obligación complementaria a
lo establecido en las demás Leyes de la República.
3. Para la asignación y utilización eficiente del Espectro
radioeléctrico, se deberán de cumplir las siguientes
condiciones:
a. El solicitante deberá poseer la capacidad técnica y financiera
para el despliegue de la infraestructura y prestación de los
servicios;
b. la asignación del espectro radioeléctrico no deberá constituir
una limitante para el mantenimiento y desarrollo de la libre y leal
competencia;
c. y deberá evitarse el acaparamiento del espectro radioeléctrico,
el cual deberá ser utilizado de forma eficiente.
4. Los Títulos Habilitantes se otorgan para la prestación de
servicios en forma independiente de la tecnología empleada. El
operador podrá optar libremente por la tecnología y arquitectura de
red que le resulte más conveniente.
5. El operador debe poner a disposición de los usuarios información
abundante a fin de garantizar una selección informada de los
servicios.
6. Aprobación por parte de TELCOR de los modelos de contratos de
adhesión de prestación de servicios y sus modificaciones en el que
se establezcan las condiciones generales de prestación del
servicio.
7. Deberán garantizar el empleo absolutamente libre de los
servicios de telecomunicaciones y de sus redes para el suministro
de contenidos en cualquiera de sus formas, servicios de
aplicaciones, servicios de telecomunicaciones y similares por parte
de otros.
8. Para obtener Títulos Habilitantes no deberá presuponer la
obligación de TELCOR de garantizar disponibilidad de espacios de
dominio público para la necesaria prestación del servicio. La
asignación de espectro radioeléctrico requiere de un permiso que se
gestiona en forma independiente de los demás Títulos y de acuerdo a
las disposiciones establecidas en el reglamento
correspondiente.
9. Participación irrestricta de capitales extranjeros en la
prestación de los servicios de telecomunicaciones salvo las
restricciones legales establecidas en la Ley de Reforma a la Ley
No. 200 Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley
No. 326), publicada en La Gaceta No. 244 del 22 de Diciembre de
1999.
10. Deberán dar cumplimiento al marco regulatorio nacional, dentro
del cual figura la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales (Ley No. 200), el Decreto No. 19-96 Reglamento de la Ley
General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Los Reglamentos
específicos vigentes y que emita TELCOR; la Ley de Reforma a la Ley
No. 200 (Ley No. 326); lo establecido en el Código de Comercio,
leyes de la República; tratados y convenios internacionales
aplicables en la materia de los que Nicaragua sea parte.
Recepción y análisis de solicitudes de concesión y otros títulos
asociados:
Habiendo establecido la reglamentación correspondiente y sin
perjuicio de las facultades que para estos efectos le concede al
Regulador la legislación vigente, TELCOR procederá a la recepción
de solicitudes de títulos habilitantes para los nuevos operadores
de servicios básicos. Esto podrá realizarse incluso antes de la
fecha de apertura del mercado de los servicios de telefonía
básica.
TELCOR podrá otorgar concesiones antes de la finalización del
periodo de exclusividad de ENITEL, cuyas condiciones de inicio de
operación y comercialización de los servicios de telefonía básica
estarán sujetas a la fecha de apertura del mercado. Esto con el
objeto de permitir a los nuevos entrantes avanzar en sus procesos
de solicitudes de títulos habilitantes, en la instalación de la
infraestructura requerida y; en las negociaciones de contratos y
pruebas de Interconexión y Acceso.
La concesión otorgada a los operadores podrá autorizar la
prestación de uno o varios servicios de telefonía básica (telefonía
local, Larga Distancia Nacional y Larga Distancia Internacional)
constituyendo un acto administrativo independiente de la asignación
del espectro radioeléctrico,
TELCOR emitirá antes de la apertura del mercado el REGLAMENTO DE
TÍTULOS HABILITANTES para la provisión de los servicios de
telecomunicaciones, el cual establecerá los requisitos y
procedimientos que regirán el otorgamiento, modificaciones,
cancelación o terminación de los Títulos Habilitantes para la
prestación de servicios de telecomunicaciones o la instalación de
redes de telecomunicaciones, como condiciones indispensables para
prestar servicios de telecomunicaciones al público o para la
instalación de redes para uso propio o de terceros en el territorio
de la República de Nicaragua.
El contenido de los contratos de concesión será determinado por
TELCOR y se harán de conocimiento público. En el contrato de
concesión se establecerán las metas de expansión a las que estará
sujeto el concesionario durante los primeros cinco años de vigencia
de las concesiones y estarán orientadas al cumplimiento de las
Metas Generales establecidas en el presente documento. Concluido
este término, nuevas metas podrán ser incorporadas a los contratos
de concesión por TELCOR en conjunto con los operadores después del
análisis de los resultados de las presentes políticas. No obstante,
las obligaciones de los operadores estarán sujetas a la existencia
de demanda de los servicios de telecomunicaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. Como producto de la consulta pública realizada, TELCOR
permitirá, como una medida transitoria, que los nuevos
concesionarios podrán realizar la interconexión de sus redes para
la prestación de los servicios públicos utilizando señalización R2
y C5 por un plazo no mayor de dieciocho (18) meses contados a
partir de la apertura del mercado. Vencido este plazo, la
información transferida en la Interconexión a través de la
señalización deberá estar acorde a lo establecido en el Plan
Nacional de Señalización emitido por TELCOR.
2. Los títulos habilitantes vigentes en el momento de la entrada en
vigencia del presente decreto continuarán siendo válidos y eficaces
en la medida en que no resulten modificados por este Decreto o las
disposiciones que TELCOR dicte bajo su amparo. Sin embargo, los
títulos habilitantes que deban ser objeto de transformación serán
adaptados, de acuerdo con esta normativa, mediante solicitud del
titular ante TELCOR durante un período de seis (6) meses después de
la entrada en vigencia de este Decreto. TELCOR procederá a
modificar los títulos habilitantes adaptándolos a la presente
normativa, sin que ello implique indemnización alguna.
3. Las disposiciones normativas y reglamentarias actuales seguirán
siendo aplicables mientras TELCOR no emita nuevas disposiciones de
conformidad con el presente Decreto. TELCOR emitirá las
resoluciones y los acuerdos administrativos que considere
necesarios para implementar, desarrollar y aplicar el presente
Decreto.
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