Política Nacional De Descentralización Orientada Al Desarrollo Local

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - POLÍTICA NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN ORIENTADA AL DESARROLLO LOCAL DECRETO No. 45-2006, Aprobado el 17 de Julio del 2006 Publicado en La Gaceta No. 151 del 04 de Agosto del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que es atribución del Presidente de la República dirigir la economía, determinando la política y el programa económico social del país; así como organizar y dirigir el gobierno. II Que el Arto. 99 de la Constitución Política de la República establece que el Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país, y como gestor del bien común deberá garantizar los intereses y necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación. III Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y las políticas sectoriales han incorporado la descentralización como eje transversal, y que los avances en la implementación de la Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico y Reducción de la Pobreza (ERCERP) y del PND, en cuanto a la reducción de la pobreza, al crecimiento económico en los territorios y cumplimiento de las metas del milenio han sido limitados; requiriendo de políticas de implementación territorial y de administraciones públicas modernas, que hagan complementarias las políticas nacionales con las estrategias locales. IV Que el artículo 5 de nuestra Constitución Política reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos, deberes y garantías constitucionales en especial los de mantener y desarrollar su identidad, y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales; así como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas. Para las comunidades de la Costa Atlántica se establece el régimen de autonomía de acuerdo a la Constitución Política y a la Ley 28 Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua. V Que la Constitución Política establece en el artículo 177 que los municipios gozan de autonomía política administrativa y financiera y que la Ley 40 de Municipios establece que la Autonomía es el derecho y la capacidad efectiva de las Municipalidades para regular y administrar, bajo su propia responsabilidad y en provecho de sus pobladores, los asuntos públicos que la Constitución Política y las leyes le señalen. VI Que la descentralización es parte de la Modernización del Estado y la Reforma de la Administración Pública y debe visualizarse como el instrumento para fortalecer la democracia, mejorar la gobernabilidad, aumentar la eficiencia y transparencia de la Administración Pública, velando por la sostenibilidad fiscal. VII Que la descentralización debe ser valorada no sólo por su potencial político sino por su potencial para promover el desarrollo y reducir la pobreza, y que por lo tanto; se deben fortalecer a los gobiernos locales como promotores del desarrollo humano y del mejoramiento de las condiciones de desarrollo social y económico. VIII Que la Modernización del Estado y la Reforma de la Administración Pública, y el proceso de descentralización debe contribuir al establecimiento una nueva alianza nacional para el desarrollo social y económico entre Gobierno Central, Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, Municipios y Comunidades Indígenas. IX Que es necesario una Política Nacional de Descentralización orientada al Desarrollo Local, que oriente la elaboración, consulta e implementación de una estrategia nacional de descentralización, la cual servirá de base para el diseño de un Programa Nacional de Descentralización y Desarrollo Local, contribuyendo así al proceso de fortalecimiento de gobernabilidad democrática, el desarrollo local y de reducción de la pobreza. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO POLÍTICA NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN ORIENTADA AL DESARROLLO LOCAL Arto 1.- Aprobar la Política Nacional de Descentralización Orientada al Desarrollo Local que a continuación se detalla: Capítulo I INTRODUCCIÓN En Nicaragua se han realizado diversos esfuerzos por descentralizar la gestión estatal ante la necesidad de transformar el sistema de administración pública y hacerlo más eficiente, mejorar la prestación de los servicios básicos, promover la competitividad, incrementar los ingresos de las familias y mejorar su calidad de vida, basados en nuevas formas participativas, alianzas público privadas y el fomento de una cultura de corresponsabilidad entre los distintos niveles de gobierno y la sociedad en general. El proceso de descentralización en Nicaragua como instrumento de modernización y democratización del Estado, ha evolucionado hacia un enfoque más pragmático, orientado al desarrollo económico y social del país y la superación de la pobreza. La descentralización ha sido incorporada como un eje transversal y crucial del Plan Nacional de Desarrollo (PND), cuya implementación fue determinante para alcanzar el punto de culminación de la incorporación del país en la Iniciativa para Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC). El PND contempla el fortalecimiento de los gobiernos regionales y municipales como promotores y facilitadores del desarrollo local, superando de esta forma la visión de las entidades subnacionales como ejecutoras de fondos nacionales o como simples proveedoras de servicios. La Política Nacional de Descentralización orientada al Desarrollo Local (PND-DL), proporciona el marco conceptual, los propósitos, principios rectores, requisitos y condiciones para su implementación. En la Estrategia Nacional de Descentralización a denominarse DESCENTRALIZACION EN ACCIÓN se establecerá y se definirán las líneas de acción para la implementación de ésta Política, definiendo claramente el monto y calidad de los recursos administrativos, técnicos y económicos a ser trasladados durante el proceso así como la armonización del marco legal e institucional correspondiente. El presente documento de política, implica un esfuerzo de la Oficina de la Administración Pública de la SETEC y del Grupo de Trabajo Interinstitucional conformado para elaborar la propuesta de Estrategia Nacional de Descentralización y Desarrollo Local, de forma participativa y concertada. Capítulo II CONTEXTO NACIONAL DE LA DESCENTRALIZACION En Nicaragua, a finales de los 80, con la puesta en vigencia de la Ley de Municipios y el Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica, así como, el reconocimiento constitucional de la autonomía municipal y regional, además de la elección directa de sus autoridades, se sientan las bases del proceso de descentralización. A partir de los 90, los sectores de medio ambiente y recursos naturales, salud, agua potable y educación, han venido impulsando iniciativas independientes de desconcentración y administración delegada en la provisión de bienes y servicios. En 1994 se inició un proceso más sistemático de modernización del Estado, con la creación del Comité Ejecutivo de Reforma de la Administración Pública (CERAP) (Decreto presidencial 44-94), cuyo objetivo fue coadyuvar a la estabilidad monetaria y cambiaria, la reducción del déficit fiscal y la modernización técnica del sector público. La Comisión Sectorial para la Descentralización (CSD) fue una de las Comisiones del CERAP. Los avances de la CSD en el proceso de descentralización condujeron a la formulación de un documento ampliamente consultado y concertado de política nacional el cual fue aprobado por dicha comisión en Mayo del 2003. En los últimos 10 años, con la aprobación y puesta en vigencia del Reglamento del Estatuto de Autonomía de la Costa Atlántica, de la reforma a la Ley de Municipios, y de las leyes de Régimen Presupuestario Municipal, de Transferencias Presupuestarias a los Municipios, de Participación Ciudadana, de Carrera Administrativa Municipal, de Catastro, y de Solvencia Municipal, entre otras, han fortalecido el marco jurídico municipal y se han creado condiciones favorables al proceso de descentralización. El Gobierno de la República en el año 2004, trasladó la rectoría del proceso a la Oficina de Administración Pública (OAP), dependencia de la Secretaría Técnica de la Presidencia (SETEC), con la finalidad de vincular el proceso de modernización y reforma del sector público con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y darle un nuevo impulso al proceso de descentralización con la participación activa de los actores involucrados. Capítulo III MARCO CONCEPTUAL Y PRESCRIPTIVO DE LA PND-DL La acción política del Estado y la promoción del desarrollo, requieren de una institucionalidad democrática y descentralizada que estimule las iniciativas y acciones locales. Dicha institucionalidad deberá estar sustentada por un marco de principios claro y compartido por los diferentes actores estatales y sociales involucrados en la ejecución de la política. Las siguientes perspectivas, definiciones, principios y modalidades de prestación de servicios públicos, constituyen el marco conceptual y prescriptivo que debe guiar el proceso de descentralización en el país. 3.1 Definiciones y Orientaciones Básicas La presente Política Nacional de Descentralización orientada al Desarrollo Local, establece las siguientes definiciones: La descentralización ha sido definida, en su sentido más amplio, como la transferencia de determinadas funciones, recursos y autoridad o poder, de los entes estatales centrales, a los entes autónomos, gobiernos regionales y municipales con el propósito de promover una amplia participación y corresponsabilidad de todos los sectores en función del desarrollo y el bienestar común. Desconcentración Administrativa. Forma de organización administrativa, en la cual un órgano centralizado confiere autonomía técnica a un órgano de su dependencia para que ejerza una competencia limitada a cierta materia o territorio. El ente gubernamental desconcentrado no tiene patrimonio propio ni personalidad jurídica, su estatus legal y presupuesto devienen del ministerio al que está vinculado jerárquicamente. Descentralización Administrativa. Forma de organización administrativa en la cual se confiere a un órgano, a través de una ley, autonomía técnica y administrativa para ejercer determinadas competencias administrativas. Se le otorga patrimonio propio y personalidad jurídica, existiendo control o tutela del Presidente de la República o del ministerio al que esté vinculado. La autoridad máxima del ente es nombrada por el Presidente de la República o por la autoridad establecida de acuerdo a su ley creadora. Descentralización Político-Administrativa, o Territorial, referida a los Gobiernos Municipales y a las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, que consiste en formas de organización administrativa en la cual se confiere, a través de leyes especificas, autoridad, competencias, funciones y recursos, que antes eran ejercidos o administrados por entidades sectoriales centrales, a entidades territoriales con autonomía política, administrativa y financiera. Estas entidades territoriales tienen personería jurídica pública, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. El desarrollo local integral es el incremento sostenido del bienestar humano, a través de la producción de bienes y servicios en un territorio determinado (departamental/regional/municipal-comunitario), que redunda en el aumento equitativo de la calidad de vida de sus habitantes, sin comprometer el capital natural de los territorios. El desarrollo económico local sostenible, es concebido como el crecimiento económico que se genera en un entorno territorial subnacional (departamental, regional o municipal), cuyas características principales son: la competitividad de los sistemas productivos, la optimización del uso de los recursos financieros, el establecimiento de alianzas estratégicas público-privadas, el estímulo a la inversión, la generación de empleo, la mejora de los ingresos de las familias, el aumento de la productividad, el manejo racional y sustentable de los recursos naturales y el medio ambiente. El desarrollo humano sostenible es la ampliación de todas las opciones, sean estas económicas, sociales, culturales o políticas, que permitan a las personas desarrollar todas sus potencialidades y llevar una vida creativa y productiva, de acuerdo a sus necesidades e intereses. Entre las oportunidades más importantes se consideran: una vida prolongada y saludable, una educación adecuada y suficiente, y el acceso irrestricto a los recursos necesarios para llevar una vida decente y satisfactoria. 3. 2 Principios de la PND-DL En este marco conceptual que los sustenta, los principios aquí enunciados constituyen los referentes éticos y doctrinarios que guiarán la práctica de los procesos de desconcentración y descentralización impulsados por las diversas instituciones del Estado, así como las estrategias sectoriales correspondientes. De Equidad y Solidaridad La participación de los municipios, regiones, comunidades indígenas e individuos, en la distribución de los recursos del Estado para la dotación de bienes y la prestación de servicios públicos será orientada hacia el logro de la equidad y la solidaridad. De Subsidiariedad Todo servicio y/o actividad del sector público que se puede gestionar (a) desde un nivel subnacional del sector pública o (b) por organizaciones del sector privado y/o la sociedad civil, sin que aumente el costo significativamente, no debe gestionarse sino excepcionalmente desde un nivel superior. De Contexto Supone la transferencia a un área territorial de aquellas competencias o funciones que se refieren a problemáticas que se generan en su ámbito, o que dan lugar a actuaciones de interés exclusivo o preferente de su población. De Gradualidad La descentralización de competencias y funciones se implementará en tiempos diferenciados de acuerdo al desarrollo de las distintas capacidades administrativas, financieras y de gestión que poseen las entidades territoriales. De Concertación Refiere a que la transferencia o modificación en las atribuciones compartidas entre la administración central y los gobiernos subnacionales, deberá existir una concertación, en el marco de la Ley, la que se expresará en un acuerdo o convenio formal entre la Administración Central y la respectiva Región o Municipalidad. En ningún caso procede la transferencia de competencias por decisión unilateral. De Transparencia Es el conjunto de normas y criterios que garantizan que la población tenga acceso a la información de la administración pública en todos los niveles de gobierno y que promueve una cultura de rendición de cuentas y de transparencia administrativa. De Democracia Participativa Los ciudadanos tienen derecho de participar en igualdad de condiciones en asuntos públicos y en la gestión estatal. Por medio de la ley se garantizará, nacional y localmente, la participación efectiva de los ciudadanos. De Participación Ciudadana: Es el proceso de involucramiento de actores sociales en forma individual o colectiva, con el objeto y finalidad de incidir y participar en la toma de decisiones, gestión y diseño de las políticas públicas en los diferentes niveles y modalidades de la administración del territorio nacional y las instituciones públicas con el propósito de lograr un desarrollo humano sostenible, en corresponsabilidad con el Estado. De Racionalidad Económica y Prudencia Financiera: Refiere a que los servicios públicos municipales, departamentales/regionales y nacionales así como las acciones de promoción económica desde el Estado deben regirse por las limitaciones fiscales y a la capacidad de endeudamiento correspondiente de cada nivel de la administración pública. 3.3 Modalidades de Prestación de los Servicios Públicos en Nicaragua A fin de orientar a los gobiernos subnacionales en la prestación o entrega de servicios públicos, se identifican las siguientes modalidades: - Administración Directa o Tradicional. Cuando la entidad pública, además de responsable por la provisión del servicio (competente para su normación, regulación y diseño del financiamiento), lo produce, gestiona y entrega directamente al usuario final. - Delegación o Administración Delegada. Cuando la entidad pública competente delega parte (la producción, la gestión, o la entrega) o todo el proceso de operación del servicio a otra entidad pública -de nivel inferior o superior-, o directamente a organizaciones comunitarias. Técnicamente se define esta modalidad como relación de principal-agente. - Contratación. También llamada tercerización o contratación de gestión, por cuanto la entidad pública competente contrata los servicios de personas naturales o jurídicas externas, para una de las fases o todo el proceso de operación de un servicio, que sigue siendo de carácter público. - Concesión. Cuando por licitación, o adjudicación, la entidad pública competente cede la operación y el usufructo de un servicio o bien público a un agente económico, casi siempre por una contraprestación económica que satisfaga a ambas partes. Si bien el servicio o el bien mantienen su carácter público, su gestión o administración se rige por las regulaciones del ámbito privado. - Co-gestión o Consorcio. Cuando la entidad pública competente, vía convenio o contrato, produce y/u opera conjuntamente con una entidad privada (empresarial, municipal, comunitaria o mixta), servicios de interés público, compartiendo costos y beneficios. IV OBJETIVO DE DESARROLLO DE LA DESCENTRALIZACIÓN El objetivo de desarrollo del proceso de descentralización y de desconcentración de la administración pública es el de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población acercando las decisiones de la administración pública a la ciudadanía, favoreciendo el diálogo público-privado para mejorar la competitividad del territorio (mayor productividad y crecimiento del empleo con equidad en todo el territorio nacional), alcanzar una mayor eficiencia en la localización y mayor efectividad del gasto público, mayor y mejor provisión de los servicios básicos, creando condiciones para el desarrollo local, contribuir al cumplimiento de las metas del milenio y alcanzar un desarrollo económico local sostenible con equidad. OBJETIVOS INTERMEDIOS - Mejorar la gobernabilidad, como condición necesaria para lograr el desarrollo integral y la reducción de la pobreza. Entendiendo por mejoramiento de la gobernabilidad el aumento de la eficiencia, la transparencia, rendición de cuentas, estableciendo mecanismos permanentes de comunicación con la población y la legitimidad de la Administración Pública en la provisión de los servicios básicos, la protección ambiental y el manejo de recursos naturales, así como en la promoción y creación de condiciones para el desarrollo económico y la competitividad local. - Crear condiciones a nivel local (Regional/Departamental y Municipal) para la generación de clima de negocios para la inversión privada, destacando el rol de la inversión privada en el desarrollo local; donde la acción gubernamental sea proactiva en apoyo al fomento de la competitividad local. - Modernizar la institucionalidad pública en los diferentes niveles de administración pública, que posibiliten y garanticen la creación y sostenibilidad de las capacidades municipales, departamentales, regionales y nacionales para la creación de condiciones para el Desarrollo Local y el cumplimiento de las metas de desarrollo del milenio. V LINEAMIENTOS DE POLITICA Con el fin de viabilizar y hacer sostenible el proceso de descentralización para el desarrollo local, se ejecutarán los siguientes lineamientos: - Mejorar el sistema de relaciones intergubernamentales, a través de la superación progresiva de las inconsistencias, vacíos y contradicciones en cuanto a las competencias, con una clara definición del nivel intermedio para una mejor funcionabilidad de la administración pública y con un enfoque integral entre lo territorial y lo sectorial, desarrollando y consolidando los mecanismos de articulación y coordinación horizontal y vertical, especialmente en cuanto al sistema de planificación, presupuestación e información, realizando las modificaciones al marco jurídico actual, de forma consensuada entre los distintos niveles de administración pública y poderes del estado e implementándolo. Así mismo se deben de invertir esfuerzos e implementar mecanismos efectivos para garantizar la coordinación en la planificación y gestión entre los distintos niveles de la administración pública y demás poderes del Estado, a fin de contribuir al desarrollo. - Promover la viabilidad y sostenibilidad de los gobiernos autónomos regionales y locales, a través del fortalecimiento de sus capacidades para cumplir en primer lugar con sus obligaciones establecidas por la ley, en segundo lugar para integrarse dentro de un solo sistema de administración pública y en tercer lugar para cumplir con su rol de gerentes del desarrollo; fortaleciendo su sistema de financiamiento, aprovechando posibles ventajas comparativas de los municipios en la recaudación de tributos nacionales a cambio de tasas de coparticipación acordadas y normadas por ley, generando mayor autonomía financiera tributaria, complementado con un sistema de transferencias intergubernamental que favorezca la equidad territorial. - Mejorar el actual Sistema de Transferencias en donde las transferencias destinadas al igualamiento deben estar sujetas a un eficiente sistema de rendición de cuentas. - Orientar las actuales prácticas de desconcentración-descentralización, hacia un enfoque territorial de desarrollo integral, según el concepto establecido en esta política; orientando dicho proceso sobre la base de la adecuación funcional y territorial establecida en el Plan Nacional de Desarrollo y en la consecución de las metas de desarrollo del milenio. - En el contexto del Plan Nacional de Desarrollo fortalecer el sistema nacional de concertación y participación ciudadana para la consecución de las metas de desarrollo del milenio, la promoción de la economía y la competitividad local y regional, en función del desarrollo humano y la superación de la pobreza; promoviendo además la capacitación con perspectivas de género, grupos etéreos y etnias. - Apoyar la formulación de planes de ordenamiento territorial a nivel municipal, regional/departamental para orientar los planes de desarrollo y la promoción económica local y regional; y que éstos sean armónicos y articulados con las políticas nacionales correspondientes. - Promover la creación de instrumentos de apoyo financiero a la inversión para el desarrollo local (social, productivo y ambiental) como ventanas que incentiven el cofinanciamiento con las comunidades, el sector privado y los gobiernos subnacionales en apoyo al desarrollo local. - Posibilitar y generar el efectivo empoderamiento de mujeres y hombres en todos los niveles de gobierno, institucionalizando mecanismos de control social y de gestión participativa con equidad de género. VI REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PND-DL En el marco de la reforma del Estado, el proceso de descentralización es central en la reforma de la administración pública no sólo para que pueda ser puesta en marcha, sino para que tenga la fortaleza y sostenibilidad necesarias. Estos requisitos y condiciones se describen a continuación, ordenados de acuerdo a las siguientes categorías: i) Concertación política, ii) Desarrollo institucional, iii) De racionalidad económica y prudencia financiera, iv) De particularidades para las regiones del Atlántico y v) De difusión, participación ciudadana y concertación social. 6.1 Concertación Política Existen límites políticos para la descentralización y el desarrollo local: los niveles de desarrollo de las distintas regiones, departamentos, municipios y comunidades indígenas son desiguales, requiriendo una atención diferenciada para lograr un desarrollo más equitativo y equilibrado. Por ello, la viabilidad del proceso en Nicaragua, está ligada al desarrollo y ejecución de una estrategia de concertación política que posibilite: Una visión de conjunto de la descentralización en sus dimensiones política, administrativa y fiscal que sea congruente con la realidad de la Nación orientadas al desarrollo integral, adaptables a las necesidades específicas y diferenciadas de la población en cada territorio, para la reducción de la pobreza y el desarrollo social. Una concertación entre las fuerzas políticas, sobre los objetivos y prioridades, así como de los mecanismos e incentivos más efectivos para el avance del proceso de descentralización y desarrollo local, incluyendo un acuerdo básico sobre el establecimiento del marco legal adecuado, que incluye reformas, reglamentación y aprobación de leyes cruciales para el proceso, como la de participación entre otras. De igual manera se requiere alcanzar la armonización y articulación de las diferentes políticas públicas asociadas al proceso y una coordinación adecuada entre las diferentes instituciones, en los distintos niveles de administración pública. La rectoría de este proceso de concertación política es responsabilidad de instancias funcionales del más alto nivel, como la Secretaria Técnica de la Presidencia a través de la Oficina de Administración Pública, La Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC), las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, el Comité Ejecutivo para la Descentralización, la Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional de Planificación Económica y Social y el Comité Técnico Interinstitucional Ampliado, entre otras. 6.2 Desarrollo Institucional En un proceso de descentralización orientado a reducir la pobreza, mejorar la calidad de vida de la población y a facilitar las condiciones para la promoción del desarrollo local; intervienen por lo general tres actores fundamentales: las administraciones centrales que transfieren autoridad, responsabilidades, funciones y recursos; los entes territoriales que asumen tales competencias de manera privativa o concurrente; y las organizaciones de la sociedad, en cuyo ámbito territorial se desarrolla el proceso. Las instituciones del gobierno central continuarán con la modernización de sus estructuras, en el marco del proceso de modernización del estado; profundizando sus procesos de desconcentración como paso previo o paralelo a la descentralización. Conforme avanza el proceso, las entidades sectoriales impulsarán programas de fortalecimiento y capacitación en las unidades territoriales receptoras de competencias o prestadoras de servicios. En el territorio, se debe de articular y complementar las diferentes actividades y programas de fortalecimiento institucional en todos los niveles de la administración pública, regional, departamental, municipal y comunitario, que permitan a las instancias territoriales del Estado, a los gobiernos y comunidades organizadas, ser más eficaces en el ejercicio de sus competencias y funciones, y adoptar herramientas para promover el desarrollo económico local. Las iniciativas empresariales y productivas locales-urbanas y rurales, deben ser incentivadas por los sectores (MIFIC, MAGFOR, INPYME e INTUR) y por los gobiernos subnacionales respectivos, no sólo para la conformación de redes bajo la perspectiva del denominado encadenamiento productivo, sino también de gremios y asociaciones para la concertación y el cabildeo con las autoridades en todos los niveles. 6.3 De Racionalidad Económica y Prudencia Financiera El Gobierno Central debe de promover el siguiente conjunto de principios macro y microeconómicos y financieros que deben acompañar a la descentralización fiscal a fin de asegurar: a) La estabilidad macroeconómica de corto plazo; b) Una sostenibilidad fiscal de mediano y largo plazo de las entidades subnacionales que contemple un régimen de transferencias sostenible, y acorde a las responsabilidades transferidas a los municipios, la promoción y desarrollo de fuentes de ingresos municipales con cargas tributarias razonables y estables para los ciudadanos y empresas en los territorios; c) Un endeudamiento subnacional prudente y acorde a restricciones presupuestarias, que financie una inversión pública alineada con los planes de desarrollo municipal, regional, departamental y nacional; d) La identificación, cuantificación y monitoreo, de pasivos contingentes internos y/o externos, tanto explícitos como implícitos, voluntaria o involuntariamente asumidos por el Gobierno Central, como consecuencia de un eventual incumplimiento de obligaciones financieras o comerciales contratadas por los gobiernos subnacionales o por empresas que brinden servicios municipales; e) La asignación eficiente de competencias a los niveles subnacionales, con sus correspondientes recursos presupuestarios; f) Una oferta eficiente y eficaz de servicios públicos municipales y regionales; g) Un desarrollo económico local dinámico; h) Un clima propicio para la inversión privada en el municipio; y i) La multiplicación y fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas productivas, comerciales y de servicios en el municipio. 6.4 Particularidades para las Regiones Autónomas de la Costa Caribe La descentralización en las Regiones Autónomas debe contemplar cuatro niveles de gobierno; el nivel central, el nivel regional, el nivel municipal y el nivel comunitario. El nivel Regional constituye el eslabón inmediato de descentralización, que articula el ámbito municipal y comunitario. El proceso de descentralización hacia las Regiones del Atlántico, debe partir de la voluntad política del Estado y Gobierno de Nicaragua con el reconocimiento del sistema jurídico establecido constitucionalmente en las Regiones Autónomas del Caribe. La implementación regional de la PND-DL se hará en coordinación con el Consejo Regional Autónomo respectivo y los gobiernos municipales tomando como base la Ley 28 y su reglamento, además de las leyes, normas y procedimientos que existen para la Costa Caribe, como las Leyes de Demarcación territorial, Pesca, Forestal, Medio Ambiente y especialmente la ley de Municipios, y otras, relacionadas al ordenamiento jurídico regional y municipal. El Estado de Nicaragua asegurará los recursos técnicos y financieros para su ejecución. La descentralización debe rescatar y aprovechar las experiencias derivadas de la implementación de los modelos descentralizados en los sectores de educación y salud. Así como de la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de los recursos naturales, entre otras, cuya implementación, por parte de los Consejos Regionales a través de sus comisiones permanentes, ha tenido logros importantes. Paralelamente, es necesario mejorar las condiciones de infraestructura terrestre, vial y marítima, que permitan la atracción de la inversión local y extranjera, el mejoramiento de la producción interna y el desarrollo económico local y micro regional. 6.5 Difusión, Participación y Concertación Social El nuevo modelo de municipalidad y/o regiones autónomas debe transmitir hacia la comunidad los principios y la práctica de la descentralización, así como crear las condiciones para el desarrollo local. La descentralización, al transferir poder a los entes locales para la administración, deberá reforzar la proximidad entre el Gobierno Central, las administraciones territoriales y la ciudadanía; mediante el establecimiento y la institucionalización de instancias de concertación y mecanismos de participación e información ciudadana que propicien la gobernabilidad y la democracia, más allá de la mera elección popular de las autoridades locales. La participación activa de la comunidad, debe propiciar además una relación óptima, permanente y confiable que contempla desde el acceso a la información pública hasta, la co-gestión en la prestación de los servicios. La información, la consulta y la participación comunitaria, en sesiones públicas del Concejo Municipal, en Cabildos Abiertos, en los Comités de Desarrollo Municipal (CDM) y el Consejo de Desarrollo Departamental/Regional (CDD/R), pueden lograrse en el marco del desarrollo institucional municipal pero, en última instancia, dependen de los roles y del empoderamiento que cada gobierno local asigne al ciudadano/a, en el marco de su propia autonomía institucional. La concertación social sobre las bases de una difusión veraz, transparente, no propagandística, ni partidizada, de los avances y dificultades de la descentralización y el desarrollo local, debe ser tarea permanente para lograr el apoyo de la población al proceso, la que en última instancia será la beneficiaria directa de una descentralización y desarrollo local que posibilite el crecimiento económico, la reducción de la pobreza, la mejora de la calidad de vida y, en el mediano y largo plazo, el desarrollo humano sostenible. Arto 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecisiete de julio del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -