Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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POLÍTICA NACIONAL DE
DESCENTRALIZACIÓN ORIENTADA AL DESARROLLO LOCAL
DECRETO No. 45-2006, Aprobado el 17 de Julio del 2006
Publicado en La Gaceta No. 151 del 04 de Agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es atribución del Presidente de la República dirigir la
economía, determinando la política y el programa económico social
del país; así como organizar y dirigir el gobierno.
II
Que el Arto. 99 de la Constitución Política de la República
establece que el Estado es responsable de promover el desarrollo
integral del país, y como gestor del bien común deberá garantizar
los intereses y necesidades particulares, sociales, sectoriales y
regionales de la nación.
III
Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y las políticas
sectoriales han incorporado la descentralización como eje
transversal, y que los avances en la implementación de la
Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico y Reducción de la
Pobreza (ERCERP) y del PND, en cuanto a la reducción de la pobreza,
al crecimiento económico en los territorios y cumplimiento de las
metas del milenio han sido limitados; requiriendo de políticas de
implementación territorial y de administraciones públicas modernas,
que hagan complementarias las políticas nacionales con las
estrategias locales.
IV
Que el artículo 5 de nuestra Constitución Política reconoce la
existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos,
deberes y garantías constitucionales en especial los de mantener y
desarrollar su identidad, y cultura, tener sus propias formas de
organización social y administrar sus asuntos locales; así como
mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el
goce, uso y disfrute de las mismas. Para las comunidades de la
Costa Atlántica se establece el régimen de autonomía de acuerdo a
la Constitución Política y a la Ley 28 Estatuto de Autonomía de
las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua.
V
Que la Constitución Política establece en el artículo 177 que los
municipios gozan de autonomía política administrativa y financiera
y que la Ley 40 de Municipios establece que la Autonomía es el
derecho y la capacidad efectiva de las Municipalidades para regular
y administrar, bajo su propia responsabilidad y en provecho de sus
pobladores, los asuntos públicos que la Constitución Política y las
leyes le señalen.
VI
Que la descentralización es parte de la Modernización del Estado y
la Reforma de la Administración Pública y debe visualizarse como el
instrumento para fortalecer la democracia, mejorar la
gobernabilidad, aumentar la eficiencia y transparencia de la
Administración Pública, velando por la sostenibilidad fiscal.
VII
Que la descentralización debe ser valorada no sólo por su potencial
político sino por su potencial para promover el desarrollo y
reducir la pobreza, y que por lo tanto; se deben fortalecer a los
gobiernos locales como promotores del desarrollo humano y del
mejoramiento de las condiciones de desarrollo social y
económico.
VIII
Que la Modernización del Estado y la Reforma de la Administración
Pública, y el proceso de descentralización debe contribuir al
establecimiento una nueva alianza nacional para el desarrollo
social y económico entre Gobierno Central, Regiones Autónomas de
la Costa Atlántica, Municipios y Comunidades Indígenas.
IX
Que es necesario una Política Nacional de Descentralización
orientada al Desarrollo Local, que oriente la elaboración, consulta
e implementación de una estrategia nacional de descentralización,
la cual servirá de base para el diseño de un Programa Nacional de
Descentralización y Desarrollo Local, contribuyendo así al proceso
de fortalecimiento de gobernabilidad democrática, el desarrollo
local y de reducción de la pobreza.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
POLÍTICA NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN ORIENTADA AL DESARROLLO
LOCAL
Arto 1.- Aprobar la Política Nacional de Descentralización
Orientada al Desarrollo Local que a continuación se detalla:
Capítulo I
INTRODUCCIÓN
En Nicaragua se han realizado diversos esfuerzos por descentralizar
la gestión estatal ante la necesidad de transformar el sistema de
administración pública y hacerlo más eficiente, mejorar la
prestación de los servicios básicos, promover la competitividad,
incrementar los ingresos de las familias y mejorar su calidad de
vida, basados en nuevas formas participativas, alianzas público
privadas y el fomento de una cultura de corresponsabilidad entre
los distintos niveles de gobierno y la sociedad en general.
El proceso de descentralización en Nicaragua como instrumento de
modernización y democratización del Estado, ha evolucionado hacia
un enfoque más pragmático, orientado al desarrollo económico y
social del país y la superación de la pobreza.
La descentralización ha sido incorporada como un eje transversal y
crucial del Plan Nacional de Desarrollo (PND), cuya implementación
fue determinante para alcanzar el punto de culminación de la
incorporación del país en la Iniciativa para Países Pobres
Altamente Endeudados (HIPC). El PND contempla el fortalecimiento de
los gobiernos regionales y municipales como promotores y
facilitadores del desarrollo local, superando de esta forma la
visión de las entidades subnacionales como ejecutoras de fondos
nacionales o como simples proveedoras de servicios.
La Política Nacional de Descentralización orientada al Desarrollo
Local (PND-DL), proporciona el marco conceptual, los propósitos,
principios rectores, requisitos y condiciones para su
implementación.
En la Estrategia Nacional de Descentralización a denominarse
DESCENTRALIZACION EN ACCIÓN se establecerá y se definirán las
líneas de acción para la implementación de ésta Política,
definiendo claramente el monto y calidad de los recursos
administrativos, técnicos y económicos a ser trasladados durante el
proceso así como la armonización del marco legal e institucional
correspondiente.
El presente documento de política, implica un esfuerzo de la
Oficina de la Administración Pública de la SETEC y del Grupo de
Trabajo Interinstitucional conformado para elaborar la propuesta de
Estrategia Nacional de Descentralización y Desarrollo Local, de
forma participativa y concertada.
Capítulo II
CONTEXTO NACIONAL DE LA DESCENTRALIZACION
En Nicaragua, a finales de los 80, con la puesta en vigencia de la
Ley de Municipios y el Estatuto de Autonomía de las Regiones de la
Costa Atlántica, así como, el reconocimiento constitucional de la
autonomía municipal y regional, además de la elección directa de
sus autoridades, se sientan las bases del proceso de
descentralización.
A partir de los 90, los sectores de medio ambiente y recursos
naturales, salud, agua potable y educación, han venido impulsando
iniciativas independientes de desconcentración y administración
delegada en la provisión de bienes y servicios.
En 1994 se inició un proceso más sistemático de modernización del
Estado, con la creación del Comité Ejecutivo de Reforma de la
Administración Pública (CERAP) (Decreto presidencial 44-94), cuyo
objetivo fue coadyuvar a la estabilidad monetaria y cambiaria, la
reducción del déficit fiscal y la modernización técnica del sector
público.
La Comisión Sectorial para la Descentralización (CSD) fue una de
las Comisiones del CERAP. Los avances de la CSD en el proceso de
descentralización condujeron a la formulación de un documento
ampliamente consultado y concertado de política nacional el cual
fue aprobado por dicha comisión en Mayo del 2003.
En los últimos 10 años, con la aprobación y puesta en vigencia del
Reglamento del Estatuto de Autonomía de la Costa Atlántica, de la
reforma a la Ley de Municipios, y de las leyes de Régimen
Presupuestario Municipal, de Transferencias Presupuestarias a los
Municipios, de Participación Ciudadana, de Carrera Administrativa
Municipal, de Catastro, y de Solvencia Municipal, entre otras, han
fortalecido el marco jurídico municipal y se han creado condiciones
favorables al proceso de descentralización.
El Gobierno de la República en el año 2004, trasladó la rectoría
del proceso a la Oficina de Administración Pública (OAP),
dependencia de la Secretaría Técnica de la Presidencia (SETEC), con
la finalidad de vincular el proceso de modernización y reforma del
sector público con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo
y darle un nuevo impulso al proceso de descentralización con la
participación activa de los actores involucrados.
Capítulo III
MARCO CONCEPTUAL Y PRESCRIPTIVO DE LA PND-DL
La acción política del Estado y la promoción del desarrollo,
requieren de una institucionalidad democrática y descentralizada
que estimule las iniciativas y acciones locales. Dicha
institucionalidad deberá estar sustentada por un marco de
principios claro y compartido por los diferentes actores estatales
y sociales involucrados en la ejecución de la política. Las
siguientes perspectivas, definiciones, principios y modalidades de
prestación de servicios públicos, constituyen el marco conceptual y
prescriptivo que debe guiar el proceso de descentralización en el
país.
3.1 Definiciones y Orientaciones Básicas
La presente Política Nacional de Descentralización orientada al
Desarrollo Local, establece las siguientes definiciones:
La descentralización ha sido definida, en su sentido más amplio,
como la transferencia de determinadas funciones, recursos y
autoridad o poder, de los entes estatales centrales, a los entes
autónomos, gobiernos regionales y municipales con el propósito de
promover una amplia participación y corresponsabilidad de todos los
sectores en función del desarrollo y el bienestar común.
Desconcentración Administrativa. Forma de organización
administrativa, en la cual un órgano centralizado confiere
autonomía técnica a un órgano de su dependencia para que ejerza una
competencia limitada a cierta materia o territorio. El ente
gubernamental desconcentrado no tiene patrimonio propio ni
personalidad jurídica, su estatus legal y presupuesto devienen del
ministerio al que está vinculado jerárquicamente.
Descentralización Administrativa. Forma de organización
administrativa en la cual se confiere a un órgano, a través de una
ley, autonomía técnica y administrativa para ejercer determinadas
competencias administrativas. Se le otorga patrimonio propio y
personalidad jurídica, existiendo control o tutela del Presidente
de la República o del ministerio al que esté vinculado. La
autoridad máxima del ente es nombrada por el Presidente de la
República o por la autoridad establecida de acuerdo a su ley
creadora.
Descentralización Político-Administrativa, o Territorial, referida
a los Gobiernos Municipales y a las Regiones Autónomas de la Costa
Atlántica, que consiste en formas de organización administrativa en
la cual se confiere, a través de leyes especificas, autoridad,
competencias, funciones y recursos, que antes eran ejercidos o
administrados por entidades sectoriales centrales, a entidades
territoriales con autonomía política, administrativa y financiera.
Estas entidades territoriales tienen personería jurídica pública,
patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y
contraer obligaciones.
El desarrollo local integral es el incremento sostenido del
bienestar humano, a través de la producción de bienes y servicios
en un territorio determinado
(departamental/regional/municipal-comunitario), que redunda en el
aumento equitativo de la calidad de vida de sus habitantes, sin
comprometer el capital natural de los territorios.
El desarrollo económico local sostenible, es concebido como
el crecimiento económico que se genera en un entorno territorial
subnacional (departamental, regional o municipal), cuyas
características principales son: la competitividad de los sistemas
productivos, la optimización del uso de los recursos financieros,
el establecimiento de alianzas estratégicas público-privadas, el
estímulo a la inversión, la generación de empleo, la mejora de los
ingresos de las familias, el aumento de la productividad, el manejo
racional y sustentable de los recursos naturales y el medio
ambiente.
El desarrollo humano sostenible es la ampliación de todas las
opciones, sean estas económicas, sociales, culturales o políticas,
que permitan a las personas desarrollar todas sus potencialidades y
llevar una vida creativa y productiva, de acuerdo a sus necesidades
e intereses. Entre las oportunidades más importantes se consideran:
una vida prolongada y saludable, una educación adecuada y
suficiente, y el acceso irrestricto a los recursos necesarios para
llevar una vida decente y satisfactoria.
3. 2 Principios de la PND-DL
En este marco conceptual que los sustenta, los principios aquí
enunciados constituyen los referentes éticos y doctrinarios que
guiarán la práctica de los procesos de desconcentración y
descentralización impulsados por las diversas instituciones del
Estado, así como las estrategias sectoriales
correspondientes.
De Equidad y Solidaridad
La participación de los municipios, regiones, comunidades indígenas
e individuos, en la distribución de los recursos del Estado para la
dotación de bienes y la prestación de servicios públicos será
orientada hacia el logro de la equidad y la solidaridad.
De Subsidiariedad
Todo servicio y/o actividad del sector público que se puede
gestionar (a) desde un nivel subnacional del sector pública o (b)
por organizaciones del sector privado y/o la sociedad civil, sin
que aumente el costo significativamente, no debe gestionarse sino
excepcionalmente desde un nivel superior.
De Contexto
Supone la transferencia a un área territorial de aquellas
competencias o funciones que se refieren a problemáticas que se
generan en su ámbito, o que dan lugar a actuaciones de interés
exclusivo o preferente de su población.
De Gradualidad
La descentralización de competencias y funciones se implementará en
tiempos diferenciados de acuerdo al desarrollo de las distintas
capacidades administrativas, financieras y de gestión que poseen
las entidades territoriales.
De Concertación
Refiere a que la transferencia o modificación en las atribuciones
compartidas entre la administración central y los gobiernos
subnacionales, deberá existir una concertación, en el marco de la
Ley, la que se expresará en un acuerdo o convenio formal entre la
Administración Central y la respectiva Región o Municipalidad. En
ningún caso procede la transferencia de competencias por decisión
unilateral.
De Transparencia
Es el conjunto de normas y criterios que garantizan que la
población tenga acceso a la información de la administración
pública en todos los niveles de gobierno y que promueve una cultura
de rendición de cuentas y de transparencia administrativa.
De Democracia Participativa
Los ciudadanos tienen derecho de participar en igualdad de
condiciones en asuntos públicos y en la gestión estatal. Por medio
de la ley se garantizará, nacional y localmente, la participación
efectiva de los ciudadanos.
De Participación Ciudadana: Es el proceso de involucramiento
de actores sociales en forma individual o colectiva, con el objeto
y finalidad de incidir y participar en la toma de decisiones,
gestión y diseño de las políticas públicas en los diferentes
niveles y modalidades de la administración del territorio nacional
y las instituciones públicas con el propósito de lograr un
desarrollo humano sostenible, en corresponsabilidad con el
Estado.
De Racionalidad Económica y Prudencia Financiera: Refiere a
que los servicios públicos municipales, departamentales/regionales
y nacionales así como las acciones de promoción económica desde el
Estado deben regirse por las limitaciones fiscales y a la capacidad
de endeudamiento correspondiente de cada nivel de la administración
pública.
3.3 Modalidades de Prestación de los Servicios Públicos en
Nicaragua
A fin de orientar a los gobiernos subnacionales en la prestación o
entrega de servicios públicos, se identifican las siguientes
modalidades:
- Administración Directa o Tradicional. Cuando la entidad
pública, además de responsable por la provisión del servicio
(competente para su normación, regulación y diseño del
financiamiento), lo produce, gestiona y entrega directamente al
usuario final.
- Delegación o Administración Delegada. Cuando la entidad
pública competente delega parte (la producción, la gestión, o la
entrega) o todo el proceso de operación del servicio a otra entidad
pública -de nivel inferior o superior-, o directamente a
organizaciones comunitarias. Técnicamente se define esta modalidad
como relación de principal-agente.
- Contratación. También llamada tercerización o
contratación de gestión, por cuanto la entidad pública competente
contrata los servicios de personas naturales o jurídicas externas,
para una de las fases o todo el proceso de operación de un
servicio, que sigue siendo de carácter público.
- Concesión. Cuando por licitación, o adjudicación, la
entidad pública competente cede la operación y el usufructo de un
servicio o bien público a un agente económico, casi siempre por una
contraprestación económica que satisfaga a ambas partes. Si bien el
servicio o el bien mantienen su carácter público, su gestión o
administración se rige por las regulaciones del ámbito
privado.
- Co-gestión o Consorcio. Cuando la entidad pública
competente, vía convenio o contrato, produce y/u opera
conjuntamente con una entidad privada (empresarial, municipal,
comunitaria o mixta), servicios de interés público, compartiendo
costos y beneficios.
IV
OBJETIVO DE DESARROLLO DE LA DESCENTRALIZACIÓN
El objetivo de desarrollo del proceso de descentralización y de
desconcentración de la administración pública es el de contribuir
al mejoramiento de la calidad de vida de la población acercando las
decisiones de la administración pública a la ciudadanía,
favoreciendo el diálogo público-privado para mejorar la
competitividad del territorio (mayor productividad y crecimiento
del empleo con equidad en todo el territorio nacional), alcanzar
una mayor eficiencia en la localización y mayor efectividad del
gasto público, mayor y mejor provisión de los servicios básicos,
creando condiciones para el desarrollo local, contribuir al
cumplimiento de las metas del milenio y alcanzar un desarrollo
económico local sostenible con equidad.
OBJETIVOS INTERMEDIOS
- Mejorar la gobernabilidad, como condición necesaria para
lograr el desarrollo integral y la reducción de la pobreza.
Entendiendo por mejoramiento de la gobernabilidad el aumento de la
eficiencia, la transparencia, rendición de cuentas, estableciendo
mecanismos permanentes de comunicación con la población y la
legitimidad de la Administración Pública en la provisión de los
servicios básicos, la protección ambiental y el manejo de recursos
naturales, así como en la promoción y creación de condiciones para
el desarrollo económico y la competitividad local.
- Crear condiciones a nivel local (Regional/Departamental y
Municipal) para la generación de clima de negocios para la
inversión privada, destacando el rol de la inversión privada en el
desarrollo local; donde la acción gubernamental sea proactiva en
apoyo al fomento de la competitividad local.
- Modernizar la institucionalidad pública en los diferentes
niveles de administración pública, que posibiliten y garanticen
la creación y sostenibilidad de las capacidades municipales,
departamentales, regionales y nacionales para la creación de
condiciones para el Desarrollo Local y el cumplimiento de las metas
de desarrollo del milenio.
V
LINEAMIENTOS DE POLITICA
Con el fin de viabilizar y hacer sostenible el proceso de
descentralización para el desarrollo local, se ejecutarán los
siguientes lineamientos:
- Mejorar el sistema de relaciones intergubernamentales, a
través de la superación progresiva de las inconsistencias, vacíos y
contradicciones en cuanto a las competencias, con una clara
definición del nivel intermedio para una mejor funcionabilidad de
la administración pública y con un enfoque integral entre lo
territorial y lo sectorial, desarrollando y consolidando los
mecanismos de articulación y coordinación horizontal y vertical,
especialmente en cuanto al sistema de planificación,
presupuestación e información, realizando las modificaciones al
marco jurídico actual, de forma consensuada entre los distintos
niveles de administración pública y poderes del estado e
implementándolo.
Así mismo se deben de invertir esfuerzos e implementar mecanismos
efectivos para garantizar la coordinación en la planificación y
gestión entre los distintos niveles de la administración pública y
demás poderes del Estado, a fin de contribuir al desarrollo.
- Promover la viabilidad y sostenibilidad de los gobiernos
autónomos regionales y locales, a través del fortalecimiento de
sus capacidades para cumplir en primer lugar con sus obligaciones
establecidas por la ley, en segundo lugar para integrarse dentro de
un solo sistema de administración pública y en tercer lugar para
cumplir con su rol de gerentes del desarrollo; fortaleciendo su
sistema de financiamiento, aprovechando posibles ventajas
comparativas de los municipios en la recaudación de tributos
nacionales a cambio de tasas de coparticipación acordadas y
normadas por ley, generando mayor autonomía financiera tributaria,
complementado con un sistema de transferencias intergubernamental
que favorezca la equidad territorial.
- Mejorar el actual Sistema de Transferencias en donde las
transferencias destinadas al igualamiento deben estar sujetas a un
eficiente sistema de rendición de cuentas.
- Orientar las actuales prácticas de
desconcentración-descentralización, hacia un enfoque
territorial de desarrollo integral, según el concepto establecido
en esta política; orientando dicho proceso sobre la base de la
adecuación funcional y territorial establecida en el Plan Nacional
de Desarrollo y en la consecución de las metas de desarrollo del
milenio.
- En el contexto del Plan Nacional de Desarrollo fortalecer el
sistema nacional de concertación y participación ciudadana para
la consecución de las metas de desarrollo del milenio, la promoción
de la economía y la competitividad local y regional, en función del
desarrollo humano y la superación de la pobreza; promoviendo además
la capacitación con perspectivas de género, grupos etéreos y
etnias.
- Apoyar la formulación de planes de ordenamiento territorial a
nivel municipal, regional/departamental para orientar los
planes de desarrollo y la promoción económica local y regional; y
que éstos sean armónicos y articulados con las políticas nacionales
correspondientes.
- Promover la creación de instrumentos de apoyo financiero a la
inversión para el desarrollo local (social, productivo y
ambiental) como ventanas que incentiven el cofinanciamiento con
las comunidades, el sector privado y los gobiernos subnacionales en
apoyo al desarrollo local.
- Posibilitar y generar el efectivo empoderamiento de mujeres y
hombres en todos los niveles de gobierno, institucionalizando
mecanismos de control social y de gestión participativa con equidad
de género.
VI
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
PND-DL
En el marco de la reforma del Estado, el proceso de
descentralización es central en la reforma de la administración
pública no sólo para que pueda ser puesta en marcha, sino para que
tenga la fortaleza y sostenibilidad necesarias. Estos requisitos y
condiciones se describen a continuación, ordenados de acuerdo a las
siguientes categorías:
i) Concertación política,
ii) Desarrollo institucional,
iii) De racionalidad económica y prudencia financiera,
iv) De particularidades para las regiones del Atlántico y
v) De difusión, participación ciudadana y concertación
social.
6.1 Concertación Política
Existen límites políticos para la descentralización y el desarrollo
local: los niveles de desarrollo de las distintas regiones,
departamentos, municipios y comunidades indígenas son desiguales,
requiriendo una atención diferenciada para lograr un desarrollo más
equitativo y equilibrado. Por ello, la viabilidad del proceso en
Nicaragua, está ligada al desarrollo y ejecución de una estrategia
de concertación política que posibilite:
Una visión de conjunto de la descentralización en sus dimensiones
política, administrativa y fiscal que sea congruente con la
realidad de la Nación orientadas al desarrollo integral, adaptables
a las necesidades específicas y diferenciadas de la población en
cada territorio, para la reducción de la pobreza y el desarrollo
social.
Una concertación entre las fuerzas políticas, sobre los objetivos y
prioridades, así como de los mecanismos e incentivos más efectivos
para el avance del proceso de descentralización y desarrollo local,
incluyendo un acuerdo básico sobre el establecimiento del marco
legal adecuado, que incluye reformas, reglamentación y aprobación
de leyes cruciales para el proceso, como la de participación entre
otras.
De igual manera se requiere alcanzar la armonización y articulación
de las diferentes políticas públicas asociadas al proceso y una
coordinación adecuada entre las diferentes instituciones, en los
distintos niveles de administración pública.
La rectoría de este proceso de concertación política es
responsabilidad de instancias funcionales del más alto nivel, como
la Secretaria Técnica de la Presidencia a través de la Oficina de
Administración Pública, La Asociación de Municipios de Nicaragua
(AMUNIC), las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, el Comité
Ejecutivo para la Descentralización, la Comisión de Asuntos
Municipales de la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional de
Planificación Económica y Social y el Comité Técnico
Interinstitucional Ampliado, entre otras.
6.2 Desarrollo Institucional
En un proceso de descentralización orientado a reducir la pobreza,
mejorar la calidad de vida de la población y a facilitar las
condiciones para la promoción del desarrollo local; intervienen por
lo general tres actores fundamentales: las administraciones
centrales que transfieren autoridad, responsabilidades, funciones y
recursos; los entes territoriales que asumen tales competencias de
manera privativa o concurrente; y las organizaciones de la
sociedad, en cuyo ámbito territorial se desarrolla el
proceso.
Las instituciones del gobierno central continuarán con la
modernización de sus estructuras, en el marco del proceso de
modernización del estado; profundizando sus procesos de
desconcentración como paso previo o paralelo a la
descentralización. Conforme avanza el proceso, las entidades
sectoriales impulsarán programas de fortalecimiento y capacitación
en las unidades territoriales receptoras de competencias o
prestadoras de servicios.
En el territorio, se debe de articular y complementar las
diferentes actividades y programas de fortalecimiento institucional
en todos los niveles de la administración pública, regional,
departamental, municipal y comunitario, que permitan a las
instancias territoriales del Estado, a los gobiernos y comunidades
organizadas, ser más eficaces en el ejercicio de sus competencias y
funciones, y adoptar herramientas para promover el desarrollo
económico local.
Las iniciativas empresariales y productivas locales-urbanas y
rurales, deben ser incentivadas por los sectores (MIFIC, MAGFOR,
INPYME e INTUR) y por los gobiernos subnacionales respectivos, no
sólo para la conformación de redes bajo la perspectiva del
denominado encadenamiento productivo, sino también de gremios y
asociaciones para la concertación y el cabildeo con las autoridades
en todos los niveles.
6.3 De Racionalidad Económica y Prudencia Financiera
El Gobierno Central debe de promover el siguiente conjunto de
principios macro y microeconómicos y financieros que deben
acompañar a la descentralización fiscal a fin de asegurar:
a) La estabilidad macroeconómica de corto plazo;
b) Una sostenibilidad fiscal de mediano y largo plazo de las
entidades subnacionales que contemple un régimen de transferencias
sostenible, y acorde a las responsabilidades transferidas a los
municipios, la promoción y desarrollo de fuentes de ingresos
municipales con cargas tributarias razonables y estables para los
ciudadanos y empresas en los territorios;
c) Un endeudamiento subnacional prudente y acorde a restricciones
presupuestarias, que financie una inversión pública alineada con
los planes de desarrollo municipal, regional, departamental y
nacional;
d) La identificación, cuantificación y monitoreo, de pasivos
contingentes internos y/o externos, tanto explícitos como
implícitos, voluntaria o involuntariamente asumidos por el Gobierno
Central, como consecuencia de un eventual incumplimiento de
obligaciones financieras o comerciales contratadas por los
gobiernos subnacionales o por empresas que brinden servicios
municipales;
e) La asignación eficiente de competencias a los niveles
subnacionales, con sus correspondientes recursos
presupuestarios;
f) Una oferta eficiente y eficaz de servicios públicos municipales
y regionales;
g) Un desarrollo económico local dinámico;
h) Un clima propicio para la inversión privada en el municipio;
y
i) La multiplicación y fortalecimiento de las pequeñas y medianas
empresas productivas, comerciales y de servicios en el
municipio.
6.4 Particularidades para las Regiones Autónomas de la Costa
Caribe
La descentralización en las Regiones Autónomas debe contemplar
cuatro niveles de gobierno; el nivel central, el nivel regional, el
nivel municipal y el nivel comunitario. El nivel Regional
constituye el eslabón inmediato de descentralización, que articula
el ámbito municipal y comunitario.
El proceso de descentralización hacia las Regiones del Atlántico,
debe partir de la voluntad política del Estado y Gobierno de
Nicaragua con el reconocimiento del sistema jurídico establecido
constitucionalmente en las Regiones Autónomas del Caribe.
La implementación regional de la PND-DL se hará en coordinación con
el Consejo Regional Autónomo respectivo y los gobiernos municipales
tomando como base la Ley 28 y su reglamento, además de las leyes,
normas y procedimientos que existen para la Costa Caribe, como las
Leyes de Demarcación territorial, Pesca, Forestal, Medio Ambiente y
especialmente la ley de Municipios, y otras, relacionadas al
ordenamiento jurídico regional y municipal. El Estado de Nicaragua
asegurará los recursos técnicos y financieros para su
ejecución.
La descentralización debe rescatar y aprovechar las experiencias
derivadas de la implementación de los modelos descentralizados en
los sectores de educación y salud. Así como de la administración
del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y el otorgamiento de
concesiones para el aprovechamiento de los recursos naturales,
entre otras, cuya implementación, por parte de los Consejos
Regionales a través de sus comisiones permanentes, ha tenido logros
importantes.
Paralelamente, es necesario mejorar las condiciones de
infraestructura terrestre, vial y marítima, que permitan la
atracción de la inversión local y extranjera, el mejoramiento de la
producción interna y el desarrollo económico local y micro
regional.
6.5 Difusión, Participación y Concertación Social
El nuevo modelo de municipalidad y/o regiones autónomas debe
transmitir hacia la comunidad los principios y la práctica de la
descentralización, así como crear las condiciones para el
desarrollo local.
La descentralización, al transferir poder a los entes locales para
la administración, deberá reforzar la proximidad entre el Gobierno
Central, las administraciones territoriales y la ciudadanía;
mediante el establecimiento y la institucionalización de instancias
de concertación y mecanismos de participación e información
ciudadana que propicien la gobernabilidad y la democracia, más allá
de la mera elección popular de las autoridades locales.
La participación activa de la comunidad, debe propiciar además una
relación óptima, permanente y confiable que contempla desde el
acceso a la información pública hasta, la co-gestión en la
prestación de los servicios.
La información, la consulta y la participación comunitaria, en
sesiones públicas del Concejo Municipal, en Cabildos Abiertos, en
los Comités de Desarrollo Municipal (CDM) y el Consejo de
Desarrollo Departamental/Regional (CDD/R), pueden lograrse en el
marco del desarrollo institucional municipal pero, en última
instancia, dependen de los roles y del empoderamiento que cada
gobierno local asigne al ciudadano/a, en el marco de su propia
autonomía institucional.
La concertación social sobre las bases de una difusión veraz,
transparente, no propagandística, ni partidizada, de los avances y
dificultades de la descentralización y el desarrollo local, debe
ser tarea permanente para lograr el apoyo de la población al
proceso, la que en última instancia será la beneficiaria directa de
una descentralización y desarrollo local que posibilite el
crecimiento económico, la reducción de la pobreza, la mejora de la
calidad de vida y, en el mediano y largo plazo, el desarrollo
humano sostenible.
Arto 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecisiete de
julio del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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