Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL DE NICARAGUA
DECRETO No. 69-2008. Aprobado el 4 de Noviembre de
2008
Publicado en La Gaceta N° 3 del 7 de Enero de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 60,
establece que los nicaragüenses tienen el derecho de habitar en un
ambiente saludable, y que es obligación del Estado la preservación,
conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos
naturales.
II
Que los efectos del cambio climático global son evidentes en
sequías, inundaciones e incremento de huracanes que impactan en la
nación nicaragüense, debiéndose tomar medidas para su mitigación y
adaptación en el manejo sostenible de los ecosistemas
agroforestales y forestales del país.
III
Que el manejo sostenible del ambiente y los recursos naturales,
específicamente de los ecosistemas forestales de Nicaragua, forma
parte integral del combate a la pobreza y uno de los ejes para la
garantía de la seguridad y soberanía alimentaria de la nación.
IV
Que para llevar a cabo las actividades de conservación, protección
y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas agroforestales y
forestales, es necesario la promulgación e implementación de la
Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de
Nicaragua, coherente y armonizada con la Constitución Política de
Nicaragua, la Política de Ordenamiento Territorial, la Política de
Seguridad y Soberanía Alimentaria y la Política Ambiental del país,
para orientar las acciones tanto del sector público, el sector
privado, los pueblos indígenas, afro descendientes y comunidades
étnicas de Nicaragua.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y
leyes relacionadas con la materia
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL
DE NICARAGUA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Visión. Las familias nicaragüenses mejoran su
calidad de vida, estableciendo de manera asociativa y gradual un
modelo de uso y manejo forestal, agroforestal y agroindustrial
sostenible, articulado con otros actores de las cadenas de valor
rurales y no rurales, nacionales e internacionales, sustentados en
la conservación del medio ambiente y la producción sustentable
nacional de seguridad y soberanía alimentaria bajo un enfoque de
ordenamiento territorial.
Artículo 2. Misión. Un desarrollo sostenible con equidad,
consensuado y articulado, que favorezca la eficiente y eficaz
provisión de bienes y servicios provenientes de los ecosistemas
agroforestales y forestales, con la participación del sector
público, privado, pueblos indígenas, afro descendientes y
comunidades étnicas, contribuyendo al establecimiento de manera
asociativa, a un modelo de uso y manejo forestal, agroforestal y
agroindustrial sostenible que contribuya a la seguridad y soberanía
alimentaria del pueblo nicaragüense.
Artículo 3. Objeto. Con un alto nivel de participación
ciudadana, contribuir a mejorar la calidad de vida de las
generaciones actuales y futuras de la población nicaragüense,
priorizando las familias de pequeños, medianos productores
agropecuarios y forestales, campesinos, trabajadores del campo,
pueblos indígenas, afro descendientes y comunidades étnicas;
fomentando el desarrollo sostenible del sector forestal orientado
hacia la reposición del recurso forestal, la deforestación evitada,
el manejo forestal racional y la forestaría comunitaria con una
visión empresarial.
Artículo 4. Objetivos específicos.
1. Promover los mecanismos de Gobernanza Forestal y concertación
participativa directa como espacio que faciliten la planificación,
los procesos de formulación, implementación, armonización y
evaluación de los marcos de políticas, jurídicos, programas y
proyectos agropecuarios y forestales a nivel comunitario,
municipal, regional y nacional.
2. Fomentar los procesos de asociatividad intersectorial y
ordenamiento territorial productivo, que permitan la sinergia de
sistemas agrícolas, pecuarios y forestales, entre otros, que
contribuyan al incremento de las áreas bajo manejo agroforestal y
forestal.
3. Fortalecer capacidades y modernizar el Sistema Nacional de
Administración Forestal (SNAF), aplicando los criterios de
desconcentración, descentralización y regionalización para el caso
de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.
4. Promover la articulación de las cadenas de valor agrícola,
pecuario y forestal mejorando los servicios del sector público
agrícola y rural (SPAR) e instituciones de gobierno comunitario,
municipal y regional, contribuyendo al incremento del valor
agregado de sus productos y a la apertura de mercados nacionales e
internacionales.
5. Fomentar la creación de mecanismos de financiamiento y
desarrollo de instrumentos económicos para el crecimiento de las
cadenas de valor que usen y manejen sosteniblemente los ecosistemas
forestales de la nación.
Artículo 5. Las disposiciones contenidas en el presente
decreto son de orden público. Toda persona podrá tener
participación ciudadana para promover el inicio de acciones
administrativas, civiles o penales en contra de los que infrinjan
el marco legal que lo instrumente.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS
Artículo 6. Los Principios rectores de la Política Nacional
de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua
son:
1. La participación ciudadana, eje transversal que promueve la
integración e incidencia de los nicaragüenses en los procesos de
formulación, implementación, armonización y evaluación de los
marcos de políticas, jurídicos, programas y proyectos agropecuarios
y forestales; articulando los mecanismos de concertación de los
consejos comunitarios y otras instancias de participación social
del sector.
2. La estabilidad de un marco de políticas e instrumentos jurídicos
armonizados y coherentes con el propósito de orientar el accionar
de todos los actores del sector forestal, contribuyendo a la
asociatividad, prevención, protección, conservación, reposición y
producción del recurso forestal; de conformidad a lo preceptuado en
la Constitución Política de Nicaragua y a los marcos políticos y
jurídicos agrícola, pecuarios, forestales y ambientales
vigentes.
3. El árbol, el bosque y los ecosistemas forestales son un bien de
capital, reconociendo su utilidad y el valor agregado de los
mismos, para que estos sean más competitivos en los mercados
nacionales e internacionales.
4. La protección del ambiente, los biodiversidad y los recursos
naturales, contribuyen directa e indirectamente al mejoramiento de
la calidad de vida, reducción de la pobreza, promoción de la
seguridad alimentaria, mejoramiento de la calidad y cantidad de los
recursos acuíferos, mitigación del hambre, la reducción de la
vulnerabilidad ambiental y mitigación del cambio climático
global.
5. La equidad social y de género constituyen pilares transversales
para el fomento de programas y proyectos en el marco del desarrollo
forestal sostenible.
6. La articulación de las cadenas de valor agrícola, pecuario y
forestal, se convierte en un facilitador de bienes y servicios para
el fortalecimiento de un modelo de uso y manejo forestal,
agroforestal y agroindustrial sostenible de nuestros ecosistemas
forestales.
CAPÍTULO III
LINEAMIENTOS TRANSVERSALES A LA POLÍTICA
Artículo 7. Lineamientos Transversales. Son lineamientos
transversales de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del
Sector Forestal de Nicaragua los siguientes: gobernanza forestal,
descentralización, desconcentración y regionalización, ordenamiento
territorial del recurso forestal.
Sección I
GOBERNANZA FORESTAL
Artículo 8. Gobernanza Forestal. Tiene como propósito crear
un espacio para contribuir a los procesos transparentes y de
participación directa de los diferentes actores del sector
forestal, en el cumplimiento de las políticas y leyes para aumentar
la credibilidad, buena gobernanza y la gobernabilidad en el sector.
En este caso se impulsarán las siguientes directrices:
1. Se fortalecerá la desconcentración, descentralización y
regionalización efectivas, de las atribuciones de la administración
pública forestal, la planificación sectorial y la implementación
eficaz de la política, a través de mecanismos participativos de
concertación y planificación en todos los niveles.
2. Se fortalecerá los espacios de concertación como son la Comisión
Nacional Forestal (CONAFOR), la Comisión Nacional Ambiental (CNA),
las Comisiones Ambientales Municipales (CAM), las Comisiones
Forestales Regionales y Municipales, los Consejos Forestales
Comunitarios y los Comités de Gobernanza Forestal Municipales y
Comunitarios.
3. Se fortalecerán las asociaciones gremiales, cooperativas
forestales y agroforestales, incluyendo empresas e industrias
relacionadas con el sector forestal a nivel nacional, regional y
municipal, potenciando la participación activa de los pueblos
indígenas, afro descendientes y comunidades étnicas como base
organizativa para mejorar su capacidad de gestión.
4. Se fortalecerán los criterios de apropiación, alineamiento y
armonización para el sector forestal, de modo tal, que todas las
acciones vinculadas al sector forestal que sean coordinadas con el
Sistema Nacional de Administración Forestal (SNAF) estén en
concordancia con la presente política.
Sección II
DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓN Y
REGIONALIZACIÓN
Artículo 9. Descentralización, Desconcentración y
Regionalización. Contempla fortalecer el proceso de
transferencia de atribuciones y capacidades vinculadas a la gestión
forestal hacia los Gobiernos regionales y municipales, comunidades,
entes autónomos y otros actores públicos bajo las modalidades
definidas en su política. En este caso se impulsarán las siguientes
directrices:
1. La descentralización tendrá en cuenta las particularidades de
las Regiones Autónomas, municipios y comunidades, de esta manera,
se promoverá la flexibilidad y adaptación de los mecanismos e
instrumentos que sean adoptados por ellos.
2. La regionalización fomentará lo establecido en el marco legal
correspondiente a la Autonomía, haciendo efectivo por parte de las
instituciones del Estado lo referente a la administración de los
recursos naturales por parte de las Gobiernos Autónomos de la
Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN) y Región Autónoma del
Atlántico Sur (RAAS) en el marco de la Ley No. 28, Estatuto de
Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua y Ley
No. 445, Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos
Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la
Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y
Maíz.
3. Los ámbitos priorizados para promover la descentralización y
desconcentración son los de fomento e incentivos para la
protección, conservación y uso sostenible de los ecosistemas
forestales; así como los de administración, control y monitoreo del
manejo, en línea con la Verificación Forestal Nicaragüense.
4. Se promoverá la coordinación interinstitucional para la
aplicación de las medidas de descentralización y desconcentración
adoptadas por el Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales
(MARENA), con énfasis en la administración de áreas
protegidas.
5. Se fomentará un acceso amplio y equitativo de los beneficios de
los ecosistemas forestales, garantizando la simplificación de
trámites y costos razonables para todos los usuarios, mejorando la
independencia y eficacia en el control de las actividades ilegales,
así como la aplicación de sanciones; aumentando con ello la
seguridad jurídica, credibilidad y transparencia del sector.
6. Se fortalecerán los Distritos Forestales con las medidas e
instrumentos, la ejecución de convenios con los municipios para la
descentralización de sus funciones, la creación de capacidades de
control y auditoría a nivel municipal y comunitario; la creación y
fortalecimiento de las instancias de administración forestal
definidas por las Regiones Autónomas.
7. Se hará un ordenamiento de los instrumentos fiscales y
financieros del sector, que contribuyan a la generación de recursos
financieros necesarios, procurando el pago de tributos para los
servicios descentralizados, sin transferir los costos de la
administración descentralizada a los usuarios forestales.
Sección III
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL RECURSO FORESTAL
Artículo 10. Ordenamiento Territorial del Recurso Forestal.
Con el objetivo de involucrar, coordinar y consensuar con los
actores locales como alcaldías municipales, gobiernos regionales,
consejos regionales, actores de desarrollo como ONGs,
organizaciones sociales, sociedad civil e instituciones
gubernamentales en la elaboración y aplicación de Planes de
Ordenamiento Territorial para los ecosistemas forestales como
instrumentos de planificación, que establecen normas particulares y
zonificaciones territoriales que indican el uso y ocupación de las
tierras destinadas a la producción forestal. En este caso se
impulsarán las siguientes directrices:
1. Se promoverá el Ordenamiento Territorial como un instrumento de
planificación, que permita orientar en el espacio y el tiempo las
intervenciones (políticas de desarrollo económico, social y
ambiental), de acuerdo a los objetivos nacionales de desarrollo y a
las características y potencialidades del territorio y sus actores
locales.
2. Se propiciará una coherencia jurídica con la Ley de municipios;
sus reglamentos y cualquier otro cuerpo jurídico afín a la materia,
que haga viable la ejecución de los diferentes planes, programas y
proyectos dirigidos al manejo y aprovechamiento de los ecosistemas
forestales.
3. Se armonizará la política forestal con las diferentes propuestas
de ordenamiento y desarrollo territorial sectoriales e
intersectoriales.
4. Se desarrollarán criterios definidos para la zonificación de los
ecosistemas forestales, los cuales deberán ser congruentes con los
planes nacionales sectoriales, a fin de garantizar la integralidad
de acciones con diferentes instituciones.
5. Se orientará la planificación del uso de la tierra con fines de
manejo de los ecosistemas forestales, propiciando una zonificación
de los ecosistemas forestales de las diferentes propuestas, que
permita obtener salidas según la planificación (cuencas,
departamental, municipal, otras), permitiendo un ordenamiento
territorial integral.
6. Se propiciará e incentivará la conservación de bosques naturales
y el establecimiento de reforestación en áreas priorizadas; con los
objetivos de disminuir la degradación de los recursos naturales, la
restauración de cuencas degradadas y garantizar la protección de
recursos hídricos en calidad y cantidad.
7. Se promoverá la zonificación del uso de la tierra a partir de la
adaptación: deforestación evitada, reforestación y restauración eco
sistémica contribuyendo a la reducción de la vulnerabilidad ante el
cambio climático.
8. Se reducirá la fragmentación, los planes de ordenamiento
territorial vinculados con la Política Forestal, debiendo propiciar
la conectividad de los ecosistemas forestales, para recuperar la
capacidad productiva de la tierra, la conservación de la
biodiversidad, la reducción de la vulnerabilidad ecológica y
social, y la restauración ambiental (resiliencia ecológica y
social).
CAPÍTULO IV
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE LA POLÍTICA
Artículo 11. Lineamientos Específicos. Son lineamientos
específicos de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del
Sector Forestal de Nicaragua los siguientes: acceso al recurso,
fomento y reposición forestal, forestería comunitaria de pueblos
indígenas, afro descendientes y comunidades étnicas, articulación
de la cadena de valor forestal.
Sección I
ACCESO AL RECURSO
Artículo 12. Acceso al Recurso. Con el objeto de promover el
ordenamiento, acceso y manejo del recurso para aprovecharlo
sosteniblemente, permitiendo un escenario propicio para la
inversión de largo plazo y el desarrollo económico, social y
ambiental en el territorio. En este caso se impulsarán las
siguientes directrices:
1. Se fomentará que el dueño de la tierra tenga el derecho al
usufructo del vuelo forestal, entendiéndose el árbol, bosque y
ecosistemas forestales, que generan bienes y servicios a la
nación.
2. Se fomentará el aumento de la inversión de capital fresco en el
manejo de los ecosistemas forestales, sean estos privados,
comunitarios indígenas, afro descendientes, étnicos o
estatales.
3. Se mejorarán los procedimientos administrativos y la agilización
de los trámites para el acceso a gestión para el aprovechamiento
forestal en el nivel local, a través de una ventanilla única.
4. Se elaborarán los procedimientos y normativas técnicas y
administrativas específicas que contribuyan al manejo y
conservación de los principales ecosistemas forestales del
país.
5. En las zonas de amortiguamientos de las áreas protegidas, se
fomentará el acceso al uso del recurso forestal, de conformidad con
el marco legal, normativo y administrativo pertinente.
6. Se promoverá la estabilidad del marco legal, normativo y
administrativo vigente, a fin de promover el establecimiento de
inversiones en el sector forestal.
7. La política forestal estimulará la estabilidad a la inversión y
diseñará un mecanismo para resolver las eventualidades de
incumplimiento de este compromiso.
8. El Estado de Nicaragua reconoce los procesos de Certificación
Forestal, siempre y cuando se respete el marco político y jurídico
vigente.
Artículo 13. Regulación y Control. Con el objeto de
fortalecer y modernizar la instancia de Regulación, Control y
Verificación Forestal, mediante el diseño y aplicación de
instrumentos eficientes, transparentes y ágiles. En este caso se
impulsarán las siguientes directrices:
1. Se modernizará el sistema de otorgamiento de permisos, trámites
y procedimientos en la obtención de los diferentes tipos de
autorizaciones para el aprovechamiento del recurso de forma
sostenible.
2. Se redefinirá y fortalecerá la regencia y auditoría forestal,
creando los instrumentos y procedimientos adecuados que procuren la
calidad y eficiencia en el manejo forestal.
3. Se creará e implementarán medidas de formación que habilite a
los regentes y auditores, tales como la certificación de un
registro único y la formación del colegio de profesionales
forestales y agroforestales.
4. Se fortalecerá el sistema de estadísticas e información del
sector, mediante la implementación de un Registro Nacional Forestal
Único.
5. Se concertará con los afectados, las normas técnicas de manejo,
diferenciadas por ecosistemas forestales y/o eslabón de la cadena
de valor forestal.
6. Se redefinirán y concertarán las disposiciones administrativas
establecidas, de acuerdo a las normas técnicas que se elaboren por
ecosistema forestal. Una vez elaboradas, procurarán mantener la
vigencia para un tiempo prudencial, considerando lo contenido en la
presente política.
7. Se implementará el sistema de seguimiento de trozas y una cadena
de custodia.
8. Se redefinirán los precios de referencia para el pago de
impuestos de aprovechamiento forestal y tarifas diferenciadas por
ecosistemas agroforestal y forestal y/o eslabón de la cadena de
valor forestal en el marco de la ley.
9. Se fortalecerá la institucionalidad del Instituto Nacional
Forestal (INAFOR), modernizando las capacidades institucionales de
los recursos humanos, tecnológicos y financieros.
Sección II
FOMENTO Y REPOSICIÓN FORESTAL
Artículo 14. Fomento y Reposición Forestal. Tiene el
propósito de valorar adecuadamente el recurso forestal y propiciar
el aprovechamiento sostenible a lo largo de la cadena de valor
forestal. En este caso se impulsarán las siguientes
directrices:
1. Se promoverá y fomentará la aplicación del manejo de ecosistemas
forestales naturales primarios y secundarios, a través de los
planes generales de manejo, tomando en cuenta el estado y los
requisitos de manejo de los diferentes ecosistemas
forestales.
2. Se promoverá el reconocimiento y la valoración de la
multifuncionalidad de los ecosistemas forestales, consensuando una
visión compartida y el rol que debe desempeñar cada sector en su
gestión.
3. Se promoverá y apoyará a la certificación forestal, garantizando
un manejo sostenible de los ecosistemas forestales, impulsando el
desarrollo de capacidades locales de los productores y dueños de
bosque existentes, especialmente en las regiones donde habitan los
pueblos indígenas, afro descendientes y comunidades étnicas.
4. Se promoverá el desarrollo sostenible de plantaciones y sistemas
agroforestales, a través de la regeneración natural, y la
plantación directa en todo el territorio nacional.
5. Se fomentará e incentivará el desarrollo de plantaciones
forestales que incluyan corredores biológicos y la reforestación
con especies nativas principalmente en peligros de extinción.
6. Se ejecutarán programas y proyectos, de reforestación,
enriquecimiento forestal y manejo de regeneración natural
estableciendo compromisos de seguimiento a largo plazo (dependiendo
de la especie forestal y de la naturaleza del usufructo del
bosque), respondiendo a las iniciativas del sector privado,
asociaciones gremiales, pueblos indígenas, afro descendientes y
comunidades étnicas.
7. Se impulsará un proceso de vinculación productiva del sector
agropecuario y el forestal, promoviendo el desarrollo de Sistemas
Agroforestales en los principales rubros de exportación: Cacao,
Café, Ganadería Bovina, Oleaginosas, Granos Básicos, hortícola,
frutícola, entre otros, para garantizar el mejoramiento ambiental,
combate a la pobreza y seguridad y soberanía alimentaría de la
población nicaragüense.
8. Se promoverá el establecimiento de un Plan Maestro de
Reforestación Nacional en los terrenos de interés público, tierras
indígenas y en áreas prioritarias, enfatizando la reforestación con
especies nativas en peligro de extinción, priorizando áreas de la
región Pacífico, Central y áreas críticas degradadas en las
Regiones Autónomas, promoviendo la reforestación del trópico
seco.
9. Se promoverá la implementación del uso adecuado de la tierra
según su potencial, de manera que en las fincas con vocación
agropecuaria, tengan al menos el veinte por ciento de cobertura
forestal o sistemas agroforestales.
10. Se desarrollará el proceso de reposición forestal bajo un
enfoque Dendroenergético, para garantizar un balance entre la
oferta del recurso dendroenergético (leña y carbón) y su demanda,
para lo que se establecerán políticas específicas.
Artículo 15. Prevención y protección forestal. Con el
objetivo de conservar la riqueza genética forestal y proteger
físicamente el recurso contra plagas, enfermedades, incendios y
robos. En este caso se impulsarán las siguientes directrices:
1. Se fortalecerá el control fitosanitario, tanto a nivel interno
como externo del país, para evitar que plagas o enfermedades
afecten los ecosistemas forestales y, garantizar que todos los
productos provenientes del mismo, cumplan con las normas
fitosanitarias exigidas a nivel internacional.
2. Se actualizará e implementará una estrategia nacional para
reducir la incidencia de los Incendios Agropecuarios y Forestales.
Esta estrategia incluirá la coordinación entre las instancias
gubernamentales respectivas, enfatizando en el Sistema Nacional
para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED) y
la sociedad civil.
3. Se continuará defendiendo como Patrimonio Nacional y Derecho de
Control de Patente del Conocimiento local etnobotánica del uso del
árbol, bosques y los ecosistemas forestales y el material genético
de la micro flora, micro fauna, flora y fauna del Recursos Forestal
y Agroforestal del país.
4. Se implementará el programa de protección de la calidad genética
de Nicaragua, para evitar la introducción de especies híbridas o
manipuladas biotecnológicamente, que degraden la calidad y/o ponga
en peligro la continuidad de la biodiversidad de los ecosistemas
forestales nicaragüenses.
5. Se implementará un sistema de control de contaminación o
degeneración de la biodiversidad nativa.
6. Las instituciones gubernamentales respectivas en coordinación
con la sociedad civil, fortalecerán los mecanismos de vigilancia y
control para garantizar la protección física de los bienes
maderables, no maderables y servicios ambientales generados por el
Patrimonio Forestal.
Sección III
FORESTERÍA COMUNITARIA DE PUEBLOS INDÍGENAS, AFRO DESCENDIENTES
Y COMUNIDADES ÉTNICAS
Artículo 16. Forestería Comunitaria con los Pueblos Indígenas,
Afro descendientes y Comunidades Étnicas. Tiene como propósito
el reconocimiento al ejercicio efectivo de su derecho para el
fortalecimiento de sus capacidades de organización, planificación,
administración y manejo del árbol, bosque y los ecosistemas
forestales, con un enfoque de generar mayor control en el uso,
goce, disfrute y sostenibilidad de los recursos. En este caso se
impulsarán las siguientes directrices:
1. Se fomentará la forestería comunitaria y el manejo sostenible de
los bosques, para lograr la conservación de los recursos naturales,
la sostenibilidad económica, ambiental y social y el mejoramiento
de la calidad de vida de los pueblos indígenas, afro descendientes
y comunidades étnicas.
2. Se fortalecerá la organización comunitaria tradicional, el
fomento de las capacidades empresariales comunitarias, y de la
certificación forestal comunitaria.
3. Se promoverá a través de la forestería comunitaria, la
incorporación del valor integral del bosque, promoviendo los
beneficios económicos, sociales y ambientales percibidos
directamente por los pueblos indígenas y comunidades étnicas,
mediante los usos como el ecoturismo, los Pagos por Servicios
Ambientales (PSA), el aprovechamiento de los productos forestales
no maderables, y los sistemas agroforestales, silvopastoriles, y de
plantaciones. Para lo cual, se fomentarán mecanismos financieros
para los pueblos indígenas, comunidades étnicas y afro
descendientes a fin de incentivar el manejo integral del bosque y
el valor agregado a los recursos.
4. Se desarrollará una Estrategia Nacional de Forestería
Comunitaria que abarque a los pueblos indígenas, afro descendientes
y etnias a nivel nacional, con las mismas oportunidades y acorde a
las situaciones de goce de beneficios en la planificación, uso y
comercialización del recurso natural en cada una de sus
zonas.
5. Se desarrollarán intercambios de experiencias, asesoramiento y
acompañamiento técnico sistemático, para el desarrollo de cada una
de las iniciativas de los pueblos indígenas, afro descendientes y
comunidades étnicas, dirigido al manejo, conservación y protección
de su recurso natural.
Sección IV
ARTICULACIÓN DE LA CADENA DE VALOR FORESTAL
Artículo 17. Articulación de la Cadena de Valor en los
Ecosistemas Forestales. Con el objetivo de fortalecer las
micro, pequeñas, medianas y grandes empresas e industrias
forestales primarias, secundarias y terciarias, se promoverá el
acceso a la información, desarrollo del área de investigación y
formación de nuevos y mejores productos, tomando en cuenta el
mercadeo y la comercialización de éstos. En este caso se impulsarán
las siguientes directrices:
1. Se realizarán acciones tendientes a fortalecer la cadena de
valor forestal y facilitar el acceso a la información, el
desarrollo del área de investigación y fonación de nuevos y mejores
productos, así como el mercadeo y la comercialización de éstos,
para que Nicaragua pueda aprovechar un mercado forestal mundial en
alza.
2. Se promoverá un mayor grado de integración de la cadena de valor
forestal nacional particularmente en las zonas de alto potencial
forestal (RAAN, RAAS, Río San Juan y Nueva Segovia), mediante la
identificación, fortalecimiento y articulación de los eslabones
críticos (articulación forestal y otros modelos innovadores de
organización productiva como parques industriales, zonas francas,
integración vertical y horizontal).
3. Se implementarán mecanismos que permitan una redistribución de
los beneficios a lo largo de toda la cadena de transformación
forestal, haciendo énfasis en el sector primario, los pueblos
indígenas, afro descendientes y las comunidades étnicas. Además, se
incidirá en la estructura tributaria que permita incentivar el
manejo racional y sostenible del recurso forestal, con especial
énfasis en las actividades de forestería comunitaria.
Artículo 18. Desarrollo Tecnológico Innovativo y Adaptativo a lo
largo de la Cadena de Valor Forestal. A fin de fortalecer el
mejoramiento genético y de desarrollo tecnológico para el uso y
manejo de los ecosistemas forestales. En este caso se impulsarán
las siguientes directrices:
1. Se fomentará el mejoramiento genético y de desarrollo
tecnológico. El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) a
través del INAFOR, administrará las políticas de regulación del
Centro de Mejoramiento Genético y Banco de Semillas Forestales,
fortaleciendo su funcionamiento con un enfoque de alianza
público-privado, para alcanzar un mejor nivel técnico, tecnológico
y de competitividad internacional, que dé respuestas a las
necesidades de material genético de calidad para la población.
Asimismo, se promoverá el establecimiento de centros que
recolecten, procesen y oferten material genético certificado a
nivel nacional.
2. La Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria
(DGPSA) del MAGFOR, ejercerá la regulación y control de la
certificación de semillas y de material vegetativo, tanto del
Centro de Mejoramiento Genético como de otros agentes privados y
públicos productores de semillas y de material vegetativo, sin
costo alguno.
3. Se reactivará el Laboratorio de Tecnología de la Madera en
INAFOR, para servir como un centro de fomento industrial de la
madera, el que se encargará de la investigación, capacitación y
promoción de las propiedades físico mecánicas y usos potenciales de
las especies forestales, así como de la prestación de servicios
especializados.
4. Se promoverán investigaciones para la adaptación de nuevas
tecnologías amigables con los ecosistemas forestales.
Artículo 19. Desarrollo de la cultura, educación, innovación e
investigación para el uso y manejo sostenible de los ecosistemas
forestales. En este caso se impulsarán las siguientes
directrices:
1. Se promoverá la cultura y educación para el uso y manejo
sostenible de los árboles, bosques y ecosistemas forestales.
2. Se promoverá en el sector público y privado la innovación,
investigación, validación y difusión en materia agroforestal y
forestal a lo largo de toda la cadena de producción (desde el
germoplasma hasta la comercialización), para que se produzca una
buena base de conocimientos, que sirvan de insumo para hacer un uso
apropiado del recurso forestal.
3. Se promoverá la inversión en capital humano, orientado a mejorar
la calidad de las investigaciones y las actividades de uso y manejo
de los ecosistemas forestales, involucrando además al INTA, y a las
Universidades y Centros de Educación técnica relacionadas en el
ámbito forestal, entre otros.
4. Se promoverá la educación, capacitación y asistencia técnica
necesaria para garantizar la conservación y protección del recurso
forestal.
5. A través de procesos participativos, se identificará las
prioridades nacionales de investigación, validación, transferencia
y extensión a lo largo de la cadena forestal, diversificando los
productos y las especies aprovechables.
6. Se fomentará la investigación para el desarrollo, validación y
extensión de técnicas y tecnologías que potencien los beneficios de
los bienes y servicios ambientales generados por el árbol, bosque y
ecosistemas forestales.
7. Se creará un banco de investigaciones y experiencias forestales
relacionadas, a fin de retomar esfuerzos anteriores, tanto
nacionales como internacionales, y dar seguimiento a los mismos;
estableciendo un Sistema de Acceso a la Información Forestal, como
un servicio público de libre y de fácil acceso, que difunda
información sistemática y actualizada.
8. Se realizará y actualizará periódicamente el mapa de valoración
económica de los bosques, el inventario nacional forestal, sean
estos naturales o artificiales.
Artículo 20. Reconversión Industrial. Se facilitará la
reconversión de la industria forestal para que los inversionistas
puedan equiparse con tecnología de punta, mediante la capacitación,
asistencia técnica, incentivos y mejora en la calidad y cantidad de
los servicios otorgados por las instituciones públicas y privadas
del sector forestal.
Artículo 21. Fomento del mercadeo y comercialización equitativa
y justa de los bienes y servicios ambientales generados del
aprovechamiento sostenible de árboles, bosque y ecosistemas
forestales. En este caso se impulsarán las siguientes
directrices:
1. Se realizarán estudios de mercado con base al potencial de los
ecosistemas forestales del país.
2. Se promoverá, vía campañas, ferias y otras acciones, el consumo
de productos maderables y no maderables tradicionales y no
tradicionales nacionales, con mayor valor agregado en las
industrias nacionales y en las instituciones públicas.
3. Se pondrá a disposición vía los sistemas de información de
MAGFOR, MARENA e INAFOR, la información de productos y nichos de
mercado para la materia prima existente en el bosque natural.
4. Se realizará una campaña de promoción sobre las características
y calidades de la madera.
5. Se incentivará la producción y consumo de la madera
certificada.
6. Se promoverá la diversificación de mercados y productos,
incluyendo mercados a futuro, para mayor número de bienes y
servicios ambientales provenientes del bosque y el apoyo en la
inserción en los mercados internacionales. Además, para ampliar y
fortalecer los mercados, se promoverá a través de incentivos, el
sometimiento voluntario de bosques bajo manejo, a la Certificación
Forestal para garantizar un manejo eficiente del mismo.
7. El Ministerio Agropecuario y Forestal y el Instituto Nacional
Forestal promoverán el establecimiento de la Bolsa Forestal de
Nicaragua (BOLFOR), para la comercialización de productos
maderable, no maderables y servicios ambientales provenientes de
los bosques artificiales o naturales de Nicaragua.
8. Se realizará coordinación con el MARENA para las exportaciones
de productos forestales, bajo el convenio de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestre (CITES).
CAPÍTULO V
LINEAMIENTO DE MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO E INSTRUMENTOS
ECONÓMICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA
Artículo 22. El lineamiento de mecanismos de financiamiento
e instrumentos económicos para la implementación de la Política
Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua,
es el motor que impulsará los lineamientos transversales y
específicos bajo las directrices que se explicarán más adelante.
Sección I
MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO
Artículo 23. Mecanismos de Financiamiento. En este caso se
impulsarán las siguientes directrices:
1. Se fomentará el pago de servicios ambientales y modalidades
afines, como mecanismos para incentivar los mercados de secuestro y
almacenamiento de dióxido de carbono, belleza escénica,
conocimientos etno botánicos, producción con mejoramiento y calidad
del agua, biodiversidad, entre otros beneficios ambientales
maderables y no maderables producidos por el bosque.
2. En coordinación con la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, se fomentará la Prenda de Garantía
Forestal, para capitalizar a dueños de bosques en las actividades
de pre-aprovechamiento forestal, o cubrir otras necesidades con el
inventario forestal en sus áreas de bosques, volviendo al bosque
ante las entidades bancarias como suficiente garantía para el
financiamiento.
3. Se fomentará el establecimiento de Títulos Valores
Forestales.
4. Se promoverá el establecimiento de la figura del Fideicomiso
para el desarrollo sostenible de los ecosistemas forestales.
5. Se promoverán mecanismos para la reactivación y capitalización
del Fondo Nacional del Ambiente (FNA), administrado por el
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) para
la gestión de los servicios ambientales y capitalización del Fondo
Nacional de Desarrollo Forestal (FONADEFO), administrado por el
Instituto Nacional Forestal (INAFOR), para la reposición y manejo
forestal sostenible en las cuencas hidrográficas nicaragüenses.
Sección II
INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
Artículo 24. Instrumentos Económicos. En este caso se
impulsarán las siguientes directrices:
1. Se fomentará el mercado de Pagos por Servicios Ambientales
(PSA), para las diferentes modalidades de reposición forestal
sustentadas en el manejo de los ecosistemas forestales,
establecimiento de plantaciones forestales puras o mixtas, manejo
de regeneración natural y los sistemas agroforestales.
2. Se promoverá la internalización de costos forestales en
inversiones agropecuarias financiadas por el Gobierno y Sector
Privado, otorgando el crédito al beneficiario, agrícola o pecuario,
estando obligado a utilizar el quince por ciento de lo concedido
para la reposición forestal en Nicaragua.
3. Se promoverá la ampliación del marco de incentivos forestales
para el beneficio equitativo hacia los diferentes actores y
eslabones de las cadenas de valor de productos maderables, no
maderables y servicios ambientales derivados del árbol, bosque o
ecosistemas forestales.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25. El presente decreto deroga el Decreto No.
50-2001, Políticas de Desarrollo Forestal de Nicaragua, publicado
en La Gaceta No. 88 del 11 de mayo del 2001.
Artículo 26. El presente Decreto entrará en vigencia a
partir su publicación en cualquier medio de difusión nacional, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día cuatro de
noviembre del año dos mil ocho. Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República de Nicaragua.- Ariel Bucardo
Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal.
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