Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE POLÍTICA DE PRECIOS Y
SUBSIDIOS PARA EL SUBSECTOR ELÉCTRICO
DECRETO No. 6-2006, Aprobado el 03 de Febrero del 2006
Publicado en La Gaceta No. 33 del 15 de Febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 105 de la Constitución Política de la República de
Nicaragua establece la obligación del Estado promover, facilitar, y
regular la prestación del servicio básico de energía.
II
Que es atribución del Presidente de la República determinar la
política y el programa económico social del país.
III
Que la Ley No. 272, Ley de Industria Eléctrica, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 74 del 23 de abril de 1998, establece
que la Comisión Nacional de Energía (CNE) es el órgano
interinstitucional a cargo de formular la política de precios y
subsidios para el sector eléctrico de Nicaragua.
IV
Que el Decreto Presidencial No. 13-2004 publicada en la Gaceta
Diario Oficial No. 45, del 4 de marzo de 2004 estableció la
Política Energética Nacional como guía para que el Estado, a través
de la Comisión Nacional de Energía (CNE) elabore los Planes
Estratégicos del Sector Energético y establezca las políticas y
estrategias especificas de los diferentes sectores
energéticos.
V
Que actualmente los costos de generación de energía eléctrica son
afectados por los incrementos y variaciones de los precios
internacionales del petróleo, debido a que la matriz de generación
presenta un 73% de generación térmica a base de combustibles
fósiles y sólo un 27% de generación por energías renovables.
VI
Que la Ley No. 532, Ley para la Promoción de Generación con Fuentes
Renovables incentiva la generación con estas fuentes, promoviendo
su desarrollo según lo establecido en los Planes Indicativos
Anuales de la CNE.
VII
Que existen otros problemas en el sector eléctrico que afectan
también los precios de la energía eléctrica, tales como: las altas
pérdidas de distribución, la operación imperfecta del mercado
eléctrico y las debilidades institucionales.
VIII
Que el actual pliego tarifario es complejo en oposición al
principio de simplicidad establecido en la Ley de la Industria
Eléctrica.
IX
Que el pliego tarifario vigente contiene, para el servicio en baja
tensión veinticuatro tarifas y seis bloques tarifarios para la
tarifa doméstica, lo que significa un total de treinta y ocho
cargos tarifarios; para el servicio en media tensión, existen once
tarifas, teniendo cinco de ellas una subdivisión adicional
compuesta por ocho subcategorías, lo que hace un total de cuarenta
y dos cargos tarifarios para un total general de ochenta cargos
tarifarios.
X
Que el sistema vigente de subsidios cruzados otorga subsidios
excesivos al sector residencial principalmente, provocando
sobrecargas a las tarifas de los consumidores de baja y media
tensión, lo que es perjudicial a la competitividad del país y
fomenta la ineficiencia al aplicar tarifas que no corresponden a
los costos del servicio.
XI
Que actualmente el Estado no cuenta con una política de subsidios
directos, transparentes y sistemáticos, orientada a los sectores
más vulnerables de la sociedad sino que más bien se ha visto
forzado en momentos de crisis a realizar aportes extraordinarios
coyunturales.
XII
Que mediante Acta Número 02-05 de Reunión Extraordinaria, celebrada
en esta ciudad de Managua a las nueve y quince minutos de la mañana
del martes veintinueve de noviembre del año dos mil cinco, los
miembros de la Comisión Nacional de Energía aprobaron la presente
Política de Precios y Subsidios para el Subsector Eléctrico.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
De Política de Precios y Subsidios para el Subsector
Eléctrico
Arto 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto
establecer la Política de Precios y Subsidios para el Sector de
Energía Eléctrica de Nicaragua, de forma que los precios se ajusten
a la estructura de costos de suministro del servicio a los
distintos usuarios y se facilite el acceso de la población de
menores ingresos a tales servicios.
Arto 2.- Ámbito de Aplicación. De acuerdo con la Ley de la
Industria Eléctrica, la Política de Precios y Subsidios establecida
en el presente Decreto deberá ser tomado en cuenta en todo el
territorio nacional por el ente regulador en todas las actividades
de la industria eléctrica.
Arto 3.- Principios Generales. La presente Política de
Precios y Subsidios está basada en los principios establecidos en
la Ley de la Industria Eléctrica, las leyes, decretos y demás
normativas vigentes para el sector eléctrico, en armonía con las
políticas económicas, sociales y ambientales que establezca el
Estado.
Arto 4.- Objetivos Específicos. La presente Política de
Precios y Subsidios tendrá los siguientes objetivos
específicos:
1. Procurar que los precios y tarifas sean aplicados a los
consumidores o usuarios de acuerdo exclusivamente a la
responsabilidad que ellos tienen con relación a los costos de
prestación del servicio eléctrico.
2. Que el modelo de mercado eléctrico y su marco regulatorio, sea
más eficiente y se promueva la competitividad en toda la industria
eléctrica, a fin de reducir el precio final a los
consumidores.
3. Que el modelo de subsidios sea eficiente y los aportes recibidos
exclusivamente por los consumidores residenciales de menor ingreso,
sin gravaren lo posible al resto de usuarios, especialmente si
corresponden a sectores productivos.
4. Que la matriz de generación eléctrica tenga una evolución
gradual hacia una estructura económica óptima, donde predominen las
fuentes energéticas renovables.
5. Que el Estado, de acuerdo con su política macroeconómica y
disponibilidad financiera, aporte recursos para el subsidio directo
a los consumidores residenciales de bajo ingreso, reduciendo o
eliminando la necesidad de subsidios cruzados.
6. Que los Proyectos de Electrificación Rural sean social y
económicamente sostenibles, teniendo los subsidios estrictamente
necesarios para facilitar el acceso al servicio eléctrico de los
usuarios de bajos recursos.
7. Que la estructura de los pliegos tarifarios entregue la correcta
señal de precios a los distintos tipos de usuarios para optimizar
el uso de los recursos, teniendo la simplicidad necesaria para
facilitar al consumidor su interpretación.
8. Que exista coordinación entre instituciones y agentes del sector
eléctrico para que el funcionamiento del mercado y la aplicación de
precios, tarifas y subsidios sea fluido y eficiente.
Arto 5.- De la Política de Precios:
1. De la Generación:
a. Promover a través de la Comisión Nacional de Energía, y en
conjunto con los agentes económicos del sector eléctrico, la
posible revisión de los contratos existentes de compra-venta de
energía y potencia para que, sin afectar a las partes, se adecuen a
las nuevas condiciones del mercado.
b. Promover la urgente inserción de proyectos de generación basada
en fuentes renovables de energía, tomando en cuenta sus costos, los
tiempos requeridos para su construcción y los lineamientos del Plan
Indicativo de Generación elaborado por la Comisión Nacional de
Energía.
c. Incentivar la incorporación al Sistema Interconectado Nacional
(SIN) de centrales eficientes y que tengan las características
operativas necesarias para mantener la confiabilidad del suministro
y facilitar la gestión del despacho de carga.
d. Gestionar los recursos financieros, a través del Estado o
instituciones de desarrollo, para complementar los estudios de
prefactibilidad y factibilidad de proyectos incluidos en el Plan
Indicativo de Generación elaborado por la Comisión Nacional de
Energía y desarrollar sus correspondientes Planes de
Negocios.
e. Velar por que, a través del ente regulador, en las nuevas
licitaciones de potencia y energía realizadas por las
distribuidoras sean considerados los lineamientos establecidos en
el Plan Indicativo de Generación elaborado por la Comisión Nacional
de Energía.
f. El Estado por medio de la Comisión Nacional de Energía,
realizará los estudios necesarios para analizar la conveniencia de
modificar las reglas de operación del mercado mayorista y proponer
al ente regulador, la simplificación de los actuales procedimientos
de traslado de costos de compras mayoristas de los distribuidores
basándolo en los costos marginales observados en el SIN.
2. De la Transmisión:
a. Velar por que la tarifa de transmisión responda al criterio de
eficiencia económica y genere los recursos suficientes para
financiar la expansión del sistema de transmisión y satisfacer los
requisitos mínimos de seguridad y confiabilidad del Sistema
Interconectado Nacional (SIN).
b. Facilitar la expansión de las líneas de transmisión a los nuevos
proyectos de generación con fuentes renovables y de electrificación
rural, presentados en el Plan Indicativo de Generación y en el Plan
Nacional de Electrificación Rural (PLANER) elaborados por la
CNE.
c. El Estado a través de la Empresa Nacional de Transmisión
Eléctrica (ENTRESA), estudiará la viabilidad de implantar el
sistema de precios nodales para remunerar las transacciones que se
producen en el Sistema de Transmisión.
3. De la Distribución y su Estructura Tarifaria:
a. Reducir gradualmente el factor de traspaso de pérdidas de
distribución reconocidas para trasladarse a tarifas durante el
próximo período tarifario, de acuerdo a los análisis de
costo/beneficio que realice el ente regulador.
b. Simplificar el pliego tarifario de los consumidores finales
regulados para el próximo período tarifario, para lo cual el ente
regulador tomará en consideración los siguientes criterios:
Para Tarifas en Baja Tensión, se deberán establecer las siguientes
Categorías de Demanda:
- Demanda Menor considerando las siguientes subcategorías: Sector
Residencial por bloques de consumo, uso general y demanda
horaria.
- Demanda Mayor considerando las subcategorías: Monómica, Binómica,
Horaria e Irrigación. Así mismo, se deberá establecer una Categoría
de Alumbrado Público. Para Tarifas en Media Tensión, se deberán
establecer las siguientes Categorías: Monómica, Binómica, Horaria e
Irrigación.
4. De la Electrificación Rural:
a. A fin de hacer uso racional y eficiente de los recursos del
Estado para electrificación rural, el ente regulador asegurará que
la inversión subsidiada por el Estado no forme parte del Valor
Agregado de Distribución (VAD), salvo que las distribuidoras hayan
rembolsado el valor de dicho subsidio al Estado.
b. En la aprobación de las tarifas de los proyectos de
electrificación rural, el ente regulador considerará los costos de
operación y mantenimiento en el cálculo del valor agregado de
distribución.
c. El ente regulador promoverá que la estructura de los pliegos
tarifarios para los proyectos de electrificación rural, sean
simples y adecuados a las necesidades de los usuarios y según las
características socio-económicas, capacidad y voluntad de pago de
los habitantes de las zonas rurales.
d. El ente regulador promoverá que los niveles de precios de los
pliegos tarifarios estén acordes a las condiciones socioeconómicas
de las poblaciones atendidas, garantizando la sostenibilidad
financiera de los proyectos de electrificación rural.
5. Del Marco Regulatorio e Institucional:
a. La Comisión Nacional de Energía y el ente regulador deberán
establecer con la cooperación de todos los agentes del sector un
Sistema Único de Información (SUI), que permita mantener informados
a los agentes del SIN, autoridades políticas, medios de
comunicación e inversionistas locales y extranjeros que tengan
interés en participar en el sector.
b. El ente regulador procurará adecuar el Sistema Uniforme de
Cuentas (SUC) para que sea de uso obligatorio por los prestadores
de servicio, de modo que facilite la entrega e interpretación de la
información comercial y financiera requerida por el Sistema Único
de Información, así como los estudios de eficiencia de los
prestadores de servicio.
c. La coordinación interinstitucional de las entidades vinculadas
al sector eléctrico estará a cargo de la Comisión Nacional de
Energía (CNE), para presentar iniciativas conjuntas y mejorar los
costos y el funcionamiento del sector.
d. A fin de promover la eficiencia operativa, el Ente Regulador
impulsará los ajustes necesarios a las normativas vigentes
considerando la integración con el Mercado Eléctrico Regional, a
fin de facilitar las importaciones y/o exportaciones de energía, de
conformidad con las políticas energéticas.
e. El ente regulador impulsará la adecuación del actual marco
normativo con la finalidad de facilitar las importaciones de
energía de menor costo, así como el acceso del Centro Nacional de
Despacho de Carga (CNDC) a los mercados de ocasión de los países de
la región.
f. El ente regulador impulsará que la Normativa de Tarifas y demás
normativas existentes, se adecuen a las políticas de precios y
subsidios establecidos en el presente Decreto en un plazo no
superior a un año a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Arto 6.- De la Política de Subsidios:
a. El ente regulador promoverá que los subsidios directos y
cruzados establecidos de acuerdo a las políticas definidas en este
Decreto sean debidamente aplicados y recibidos por los consumidores
residenciales de bajos ingresos.
b. El ente regulador procurará que en la aplicación de la
recuperación tarifaria en el sector residencial durante el próximo
período tarifario contenga como meta la reducción gradual de los
subsidios y aportes entre las diferentes categorías y niveles
tarifarios, aprovechando la oportunidad que presenta la
introducción de las energías renovables en la matriz de generación,
cuando el impacto sea positivo en el precio mayorista del
distribuidor.
c. Considerando las dificultades para ajustar inmediatamente los
actuales subsidios y aportes, se establece como política de
recuperación tarifaria que este ajuste se implemente gradualmente a
través del período 2006-2010, y de acuerdo a los recursos que el
Estado otorgue para subsidiar directamente a los usuarios de menor
consumo mediante un bono que evite el alza desmesurada de sus
facturas. Con base en los estudios realizados y los escenarios de
posibles disponibilidades de recursos del Estado para financiar
dichos bonos el ente regulador de acuerdo a esta política deberá
establecer los subsidios cruzados necesarios entre categorías
tarifarias y entre los rangos de consumo residencial.
d. Como parte de una política de transparencia tarifaria para los
usuarios, el ente regulador procurará que los subsidios directos
otorgados por el Estado sean explícitamente identificados en la
factura de energía eléctrica. Además, con el mismo objetivo, es
recomendable que el ente regulador establezca una normativa sobre
el formato de las facturas eléctricas de los distribuidores a los
consumidores finales regulados, considerando en lo posible incluir
los siguientes rubros:
- Costo de Energía Comprada
- Costo de Transmisión
- Valor Agregado Distribución
- Impuestos y Contribuciones
- Valor Total de la Factura
- Bono del Gobierno
- Valor Total a Pagar
e. En el caso de los Proyectos de Electrificación Rural
desarrollados por la CNE, el máximo subsidio otorgable a través del
Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional
(FODIEN) corresponderá al componente de costo de inversión. En el
caso especial de proyectos aislados si con este máximo subsidio y
la tarifa establecida de acuerdo con la capacidad de pago de los
usuarios, el proyecto todavía no es rentable, deberá seleccionarse
la alternativa que presente con mayor inversión el menor costo de
operación, tal como sucede con proyectos con fuentes renovables
(micro-centrales hidroeléctricas, plantas eólicas y sistemas
fotovoltaicos, entre otras).
Arto 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua. Casa Presidencial a los tres días del
mes de febrero del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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