Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos Ejecutivos
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POLÍTICA DE ELECTRIFICACIÓN
RURAL DE NICARAGUA
DECRETO No. 61-2005, Aprobado el 6 de Septiembre del
2005
Publicado en la Gaceta No. 179 del 16 de Septiembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es atribución del Presidente de la República determinar la
política y el programa económico social del país.
II
Que el artículo 105 de la Constitución Política establece la
obligación del Estado de promover, facilitar, y regular la
prestación del servicio básico de energía.
III
Que la Ley No. 272, Ley de Industria Eléctrica, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 74 del 23 de abril de 1998, establece
que la Comisión Nacional de Energía (CNE) es el órgano
interinstitucional a cargo de promover y ejecutar la
electrificación en el área rural y en las poblaciones menores donde
no haya interés de participar de parte de cualquiera de los agentes
económicos que se dediquen a las actividades de la industria
eléctrica.
IV
Que el Decreto Presidencial No. 13-2004 publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 45 del 4 de marzo de 2004, estableció la
Política Energética Nacional que sirve de guía para que el Estado,
a través de la Comisión Nacional de Energía (CNE) elabore los
Planes Estratégicos del sector energético y establezca las
políticas y estrategias específicas de los diferentes subsectores
energéticos.
V
Que siendo la cobertura eléctrica nacional un promedio de 55% y más
gravemente sólo de un 30% aproximadamente en el sector rural, esto
indica una necesidad imperativa de establecer políticas que
incentiven el desarrollo de la cobertura eléctrica especialmente en
el área rural.
VI
Que dado el bajo nivel de consumo y la dispersión de la población y
la lejanía de las redes en el área rural, su electrificación
requiere de incentivos específicos que permitan que se desarrolle
el interés de agentes económicos privados para la operación de los
sistemas de electrificación rural.
VII
Que Nicaragua, puede utilizar su gran potencial de energías
renovables junto con el uso de tecnologías apropiadas en las zonas
rurales y localidades aisladas, para buscar soluciones limpias y
desarrollo sostenible de la electricidad en las áreas rurales de
nuestro país.
VIII
Que es necesario establecer una Política de Electrificación Rural
que sirva de guía para la elaboración y ejecución del Plan Nacional
de Electrificación Rural (PLANER), en armonía con el Plan Nacional
de Desarrollo (PND).
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Política de Electrificación Rural de Nicaragua
Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto
establecer la Política de Electrificación Rural de Nicaragua, que
servirá de guía para que el Estado, a través de la Comisión
Nacional de Energía (CNE), promueva y facilite la expansión de la
cobertura eléctrica en las zonas rurales con calidad y
confiabilidad adecuada, en forma sostenible, con impacto controlado
sobre el medio ambiente y priorizando el uso de las fuentes
renovables para aquellas zonas alejadas de la red nacional.
Artículo 2.- Principios. Son principios rectores de la
Política de Electrificación Rural, además de los contenidos en las
leyes de la materia, los siguientes:
1. Estar acorde con la Constitución Política, las Leyes de la
República, el Plan Nacional de Desarrollo y la Política Energética
Nacional, además de las políticas económicas, sociales y
ambientales del Estado.
2. Servir de guía para asegurar que el Estado a través de la
Comisión Nacional de Energía (CNE) procure la máxima expansión de
la cobertura eléctrica en las áreas rurales.
3. Gestionar la asignación de recursos estables y suficientes por
el Estado, para posibilitar el desarrollo de la electrificación
rural.
4. Proveer los subsidios necesarios a la inversión para que los
proyectos y programas de electrificación rural sean financieramente
sostenibles y de acuerdo con las políticas de precios y
subsidios.
5. Utilizar de manera racional y sostenible los recursos naturales
renovables considerando las distintas opciones tecnológicas.
6. Establecer una política de precios para el sector rural que
permita definir tarifas con estructuras sencillas y adecuadas a los
usuarios rurales.
7. Promover que los planes de expansión de los concesionarios de
distribución tomen en cuenta los proyectos del Plan Nacional de
Electrificación Rural.
Artículo 3.- De la Política de Electrificación Rural. Son
Políticas de Electrificación Rural las siguientes:
1. Del Uso de Recursos Energéticos Renovables
Promover la identificación y el uso de las fuentes de energía
renovables para los proyectos de electrificación rural alejados de
las redes existentes del Sistema Interconectado Nacional
(SIN).
2. Del Marco Legal y Regulatorio
2.1 Promover la adecuación de las normativas del subsector
eléctrico correspondientes a los proyectos de electrificación
rural, para facilitar la ejecución de estos proyectos.
2.2 Promover que se establezcan costos preferenciales por el
otorgamiento de las licencias y concesiones para el desarrollo de
los proyectos de electrificación rural.
2.3 Promover la simplificación de los procedimientos para el
otorgamiento de los permisos ambientales para los proyectos de
electrificación rural.
2.4 Promover la simplificación de los procedimientos para el ágil
otorgamiento de los permisos y concesiones de uso de los recursos
naturales para los proyectos de electrificación rural.
3. De las Normas Técnicas de Construcción y Calidad del
Servicio
3.1 Promover el establecimiento de las especificaciones técnicas
que deben ser utilizadas en los diseños de construcción de los
proyectos de electrificación rural.
3.2 Promover el establecimiento de las normas técnicas de calidad
que regirán en las concesiones de los servicios eléctricos
rurales.
4. De la Coordinación con otras Instituciones y
Organizaciones
4.1 La planificación y coordinación de los proyectos de
electrificación rural deberá ser armonizada con los Planes de
Desarrollo Departamental y Municipal.
4.2 Promover la cooperación de las autoridades municipales y de la
población para facilitar la ejecución de los proyectos de
electrificación de su comunidad.
4.3 Coordinar que los planes de las diferentes instancias
gubernamentales correspondientes, apoyen la ejecución de los
proyectos de electrificación rural.
5. De la Asistencia Técnica y Organización
5.1 Promover programas de capacitación técnica y administrativa
orientados al desarrollo de los recursos humanos para los
operadores y usuarios de los nuevos sistemas de electrificación
rural.
5.2 Promover las capacidades locales para el desarrollo de
proyectos de energía renovable a pequeña escala y los usos
productivos que puedan derivarse de la electricidad
suministrada.
6. De la Política de Precios y Subsidios
6.1 La CNE establecerá una política de precios y subsidios
específica para los proyectos de electrificación rural bajo la
Política General de Precios y Subsidios, que permita el desarrollo
de proyectos de electrificación rural, considerando las
características socio-económicas, capacidad y voluntad de pago de
los habitantes de las zonas rurales, para garantizar la
recuperación de todos sus costos de inversión, operación y
mantenimiento, bajo criterios de eficiencia más el margen de
ganancia respectivo.
6.2 La política de precios y subsidios proveerá los elementos al
ente regulador para el establecimiento de los pliegos tarifarios
para los proyectos de electrificación rural.
6.3 Se determinará el nivel de subsidio dirigido a la inversión que
corresponda otorgar a cada proyecto de electrificación rural, según
el estudio económico financiero propio de cada proyecto.
7. Del Financiamiento y del Fondo para el Desarrollo de la
Industria Eléctrica Nacional (FODIEN).
7.1 La CNE habilitará el FODIEN como un instrumento para la
captación, resguardo y utilización transparente de los fondos que
han sido destinados a la electrificación rural por el Estado y los
cooperantes.
7.2 La CNE establecerá para el FODIEN las metodologías y criterios
para la selección y priorización de los proyectos de
electrificación rural, considerando sus características, ubicación
dentro o fuera del área concesionada, tipo de tecnología de
suministro, optimización de los recursos y apoyo del desarrollo de
los aglomerados de producción.
7.3 La CNE desarrollará una estrategia de captación de fondos por
financiamientos y cooperación externa, que aseguren junto con los
fondos que el Estado deberá asignar, una base financiera sólida y
estable para las diferentes modalidades de financiamiento de los
proyectos del Plan Nacional de Electrificación Rural (PLANER) a
través del FODIEN.
7.4 El FODIEN proveerá los mecanismos o metodologías para la
recuperación de sus fondos.
8. De la Expansión de la Electrificación Rural
8.1 En el área concesionada
8.1.1 La expansión del servicio eléctrico en las actuales áreas de
concesión a partir del SIN deberá ser preferiblemente mediante
extensiones de la red de las distribuidoras.
8.1.2 Promover la elaboración y el cumplimiento de los Planes de
Inversión de las Distribuidoras, en lo que respecta a la expansión
de la cobertura eléctrica en su área de concesión.
8.2 En el área no concesionada
8.2.1 Impulsar los proyectos de electrificación rural con
generación propia que optimicen la utilización de los recursos
renovables locales.
8.2.2 La planificación de la electrificación rural deberá priorizar
las zonas con mayor potencial productivo que apoyen el desarrollo
del país.
8.2.3 Las nuevas áreas donde se planifiquen los proyectos de
electrificación rural, se establecerán sobre la base de los
estudios técnicos, financieros y económicos, para mejorar el acceso
de nuevos usuarios al servicio.
8.2.4 Los proyectos de electrificación rural resultantes en las
nuevas áreas deben ser operados preferiblemente bajo regímenes
privados, tales como asociaciones privadas, de cooperativas,
organizaciones no gubernamentales o empresas privadas.
8.2.5 Los planes de expansión de las líneas de transmisión deberán
tomar en cuenta el PLANER para aumentar la cobertura
eléctrica.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial a los seis días del
mes de septiembre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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