Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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PLAN DE ESTUDIOS QUE RIGE PARA
EL BACHILLERATO
Aprobado el 1º de Mayo de 1916.
Publicado en La Gaceta No. 132 del 12 de Junio de 1916.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la observación y la experiencia aconsejan la reforma del plan
de estudios que rige para el bachillerato en ciencias y letras, de
manera que se sustituyan los cursos de latín, que han sido
infructuosos, por el aprendizaje concienzudo de las raíces latinas
y griegas, con el carácter de complemento de la enseñanza de la
lengua materna, que se dé mayor amplitud al estudio de las lenguas
vivas; que se reduzca la extensión prescrita para la historia
universal; y que se establezca el encadenamiento lógico y la
necesaria prelación que deben tener las diferentes materias,
CONSIDERANDO:
Que mientras los gobiernos de las cinco repúblicas no lleguen a un
acuerdo común respecto a los planes de estudios propuestos por la
oficina internacional centroamericana, el de Nicaragua tiene que
implantar la reforma que requiere la enseñanza secundaria,
DECRETA:
Art. 1.- Los estudios del bachillerato en ciencias y letras
se harán en cinco cursos, distribuidos de la manera que a
continuación se expresa:
PRIMER CURSO
1 Lengua castellana, 1er curso - Toda la materia, con
estudio especial de raíces latinas y griegas. Composición - 6 horas
por semana.
2 Lengua francesa, 1er curso - 3 horas por semana.
3 Geografía universal, 1er curso - América, Europa y Asia.
Cartografía -3 horas por semana.
4 Historia universal, 1er curso - Prehistoria y edades
antigua y media. Cartografía - 3 horas por semana.
5 Aritmética razonada - 6 horas por semana.
6 Dibujo natural y geométrico - 3 horas por semana.
SEGUNDO CURSO
1 Legua Castellano, 2º curso - Ampliación del curso
anterior, con estudio más extenso de las raíces latinas y griegas,
Composición - 6 horas por semana.
2 Lengua francesa, 2º curso - 3 horas por semana.
3 Geografía universal, 2º curso - América Central y
especialmente Nicaragua; África Oceanía. Cartografía - 3 horas por
semana.
4 Historia universal, 2º curso - América y edades moderna y
contemporánea. Cartografía - 3 horas por semana.
5 Álgebra elemental - 3 horas por semana.
6 Dibujo geométrico y natural - 3 horas por semana.
TERCER CURSO
1 Curso de literatura - Retórica y poética; reseña histórica
de la literatura española y americana y nociones de gramática
general. Composición - 6 horas por semana.
2 Lengua francesa, 3º curso - 3 horas por semana.
3 Lengua inglesa, 1er curso - 3 horas por semana.
4 Historia de la América Central y particular de Nicaragua.
Cartografía - 3 horas por semana.
5 Geometría plana y del espacio - 6 horas por semana.
6 Cosmografía y geografía física - 3 horas por semana.
CUARTO CURSO
1 Lengua inglesa, 2º curso - 3 horas por semana.
2 Física, 1er curso - Propiedades, mecánica, acústica,
termología - 6 horas por semana.
3 Química, 1er curso - Metaloides, sales y metales - 3 horas
por semana.
4 Historia natural, 1er curso - Mineralogía y geología - 3
horas por semana.
5 Trigonometría y nociones de topografía - 3 horas por
semana.
6 Filosofía, 1er curso- Psicología y lógica - 3 horas por
semana.
QUINTO CURSO
1 Lengua inglesa 3er curso - 3 horas por semana.
2 Filosofía, 2º curso - Ética y teodicea; historia de las
principales escuelas y sistemas filosóficos - 3 horas por
semana.
3 Física, 2º curso - Óptica, electrología, meteorología - 6
horas por semana.
4 Química, 2º curso - Química orgánica - 6 horas por
semana.
5 Historia natural, 2º curso Zoología y botánica - 6 horas
por semana.
6 Fisiología e higiene - 3 horas por semana.
Art. 2.- En las asignaturas de ciencias, la teoría se ha de
comprobar, siempre que sea posible, con la práctica
experimental.
Art. 3.- Los actuales programas oficiales continuarán
vigentes, mientras no se promulguen los nuevamente adoptados. El
Ministerio de Instrucción Pública expedirá dentro de tres meses los
programas de las asignaturas creadas por el presente plan de
estudios.
Art. 4.- Este decreto deroga en todas sus partes el de 2 de
octubre de 1911 y las demás leyes y disposiciones del ramo, en
cuanto se le opongan; y entrará en vigor desde su publicación por
bando, siendo obligatorio, en cuanto al complemento de estudios,
para todos los alumnos que durante el actual período de matrícula
se inscriban en cualquiera de los tres primeros cursos: los que
hayan de inscribirse en los cursos cuarto y quinto, podrán acogerse
al plan de 1911 y someterse a él en los exámenes de grado; mas si
prefieren ampararse a esta ley, deben necesariamente ser aprobados
de antemano en cada una de las asignaturas que ella establece, para
poder solicitar examen general.
Dado en Managua, en el Palacio del Ejecutivo, a primero de mayo de
mil novecientos dieciséis- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de
Instrucción Pública- DIEGO M. CHAMORRO.
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