Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(PLAN DE ESTUDIOS DE LOS
COLEGIOS Y ESCUELAS DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA)
Aprobado el 20 de Agosto de 1930
Publicado en La Gaceta No. 184 del 22 de Agosto de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario emitir el Plan de Estudios de los colegios y
escuelas de Comercio del país, sobre las bases que reclaman las
necesidades crecientes de este ramo de la actividad humana;
Que los alumnos que ingresen a esta clase de centros deben llevar
una preparación conveniente, a fin de que puedan hacer con eficacia
los estudios correspondientes,
DECRETA:
Primero: Emitir el siguiente Plan de Estudio de los colegios
y escuelas de comercio de la República, que comprenderá tres
cursos, así:
PRIMER CURSOLengua Castellana y Caligrafía, 5 horas por semana.
Lengua Inglesa, 3 horas por semana.
Aritmética Comercial con Elementos de Geometría Métrica, 5 horas
por semana.
Teneduría de Libros, 5 horas por semana.
Geografía Comercial, 3 horas por semana.
Mecanografía, 3 horas por semana.
Taquigrafía, 3 horas por semana.
Correspondencia y Documentos Mercantiles, en Inglés y Español, 2
horas por semana.
SEGUNDO CURSO
Lengua Castellana y Caligrafía, 5 horas por semana.
Lengua Inglesa, 4 horas por semana.
Aritmética Comercial y Elementos de Álgebra, 5 horas por
semana.
Teneduría de Libros, 4 horas por semana.
Economía Política y Nociones de Derecho Mercantil, 3 horas por
semana.
Taquigrafía, 3 horas por semana.
Mecanografía, 3 horas por semana.
TERCER CURSO
Lengua Francesa, 4 horas por semana.
Álgebra Completa, 3 horas por semana.
Estadística y Teoría de Seguros, 3 horas por semana.
Derecho Mercantil, 3 horas por semana.
Hacienda Pública, 3 horas por semana.
Reconocimiento de Productos Comerciales, 3 horas por semana.
Contabilidad Fiscal, 4 horas por semana.
Historia Universal, 5 horas por semana.
Segundo: La aprobación de los dos primeros Cursos da derecho
para optar el título de Perito Mercantil; y la de los tres es
necesaria para el de Profesor de Comercio.
Tercero: Los Directores de los Centros de Enseñanza a que se
refiere el presente Decreto, deben exigir el aprobado de los siete
años de la Primaria, como condición previa, a los estudiantes que
desearen ingresar a dichos Centros.
Cuarto: Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se
opongan en todo o en parte al cumplimiento de las anteriores
disposiciones.
Quinto: Este decreto empezará a regir desde su publicación
en el periódico oficial La Gaceta.
Comuníquese. Publíquese. Archívese. Palacio del Ejecutivo. Managua,
agosto 20 de 1930. MONCADA. El Ministro de Instrucción
Pública y Educación Física, J. RAMÓN SEVILLA.
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