Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
-
PLAN DE ARBITRIOS
MUNICIPAL
DECRETO No. 455, Aprobado el 5 de Julio de 1989
Publicado en La Gaceta No 144 del 31 de Julio de 1989
El Presidente de la República en uso de las facultades que le
confiere el artículo 48 de la Ley de Municipios, publicado en La
Gaceta No. 155 del 17 de agosto de 1988.
Decreta:
Primero Ratificar el Nuevo Plan de Arbitrios Municipal que
han elevado para tal fin las Alcaldías de la totalidad de los
municipios del país, por lo que será de aplicación en todos ellos,
a excepción de Managua a partir de la fecha de su publicación en La
Gaceta; Diario Oficial; siendo su transcripción literal la
siguiente:
Plan de Arbitrios
Municipal
Artículo 1. El tesoro de los municipios se compone de sus
bienes muebles e inmuebles; de sus créditos activos, del producto
de sus ventas, impuestos, participación en impuestos estatales,
tasas por servicios y aprovechamientos, arbitrios, contribuciones
especiales, multas, rentas, cánones, transferencias y de los más
bienes que le atribuyan las leyes o que por cualquier otro título
puedan percibir.
TÍTULO l
De los Impuestos
Artículo 2. Son impuestos municipales las prestaciones en
dinero que los municipios establecen con carácter obligatorio a
todas aquellas personas, naturales o jurídicas, cuya situación
coincida con los que la Ley o este Plan de Arbitrios señalan como
hechos generadores de crédito a favor del tesoro Municipal.
Capítulo l
Impuestos de Matrícula
Artículo 3. Toda persona natural o jurídica que se dedique
habitualmente a la venta de bienes o prestación de servicios, sean
éstos profesionales o no, deberán solicitar la Matrícula anualmente
en el municipio para cada una de las actividades económicamente
diferenciadas que en el mismo desarrolle.
La matrícula deberá efectuarse en el mes de Enero de cada
año.
Artículo 4. Cuando las ventas o prestaciones de servicios se
lleven a cabo en las circunscripciones de dos o más municipios la
matricula habrá de efectuarse en cada uno de los municipios donde
al contribuyente tenga radicados establecimientos para el
desarrollo de su actividad.
Los buhoneros y vendedores ambulantes se matricularán en el
municipio donde estén domiciliados.
En los demás municipios donde efectúen ventas tributarán según lo
establecido en el artículo 11 de este Plan de Arbitrios.
Artículo 5. El valor de la matrícula se calculará aplicando
el tipo de dos por ciento (2%) sobre el promedio mensual de los
ingresos brutos obtenidos por la venta de bienes o prestaciones de
servicios de los tres últimos meses del año anterior o de los meses
transcurridos desde la fecha de apertura si no llegaran a
tres.
Si no fuera aplicable el procedimiento de cálculo establecido en el
párrafo anterior, la matrícula se determinará en base al promedio
de los meses en que se obtuvieron ingresos por venta de bienes o
prestaciones de servicios.
Artículo 6. Cuando se trate de apertura de nueva actividad,
negocio o establecimiento, se abonará como matrícula un uno por
ciento (1%) de capital invertido y no gravado por otro impuesto
municipal.
Si toda o parte de la inversión para la apertura se hiciere en
moneda extranjera, ésta se liquidará al tipo de cambio oficial
vigente al momento de hacer la matrícula para su cálculo.
Artículo 7. Para matricular cualquier actividad, negocio o
establecimiento es necesario que las personas naturales o jurídicas
titulares de los mismos estén solventes con el Tesoro Municipal, lo
que será comprobado por la Alcaldía con sus registros internos. En
el caso de personas jurídicas además de la solvencia de éstas, se
exigirá la solvencia de cada una de las personas naturales o
jurídicas que la integren.
Artículo 8. Cuando se transmita, por cualquier título un
negocio o establecimiento, el adquiriente deberá matricularse y
abonar el correspondiente impuesto aunque la persona de quien lo
adquirió ya lo hubiese matriculado ese año.
Esta matrícula se calculará como la de apertura de negocio o
establecimiento si la transmisión se efectúa por venta y según lo
dispuesto en el párrafo primero del artículo 5 en caso de donación
o herencia.
Artículo 9. Una vez abonado el impuesto la Alcaldía
extenderá una Constancia de Matrícula que el contribuyente deberá
colocar en un lugar visible de su establecimiento o portarla cuando
por razón de su actividad no tenga establecimiento.
Artículo 10. Los destazadores de ganado mayor o menor,
además de cumplir cuantos requisitos establezcan las leyes
generales para el ejercicio de su actividad, deberán obtener de la
Alcaldía su autorización o patente para la que abonarán el impuesto
de matrícula establecido en el artículo 3 de este Plan de
Arbitrios.
Si se dedicaren a la venta de carne tributarán por los ingresos
obtenidos según lo dispuesto en el artículo 11.
Capítulo ll
Impuesto sobre Ingresos
Artículo 11. Toda persona natural o jurídica que, habitual o
esporádicamente, se dedique a la venta de bienes o a la prestación
de servicios, sean éstos profesionales o no, pagará mensualmente un
impuesto municipal del dos por ciento (2%) sobre el monto de los
ingresos brutos obtenidos por las ventas o prestaciones de
servicios.
Cuando los ingresos se obtengan, total o parcialmente, en moneda
extranjera, se convertirán en moneda nacional o efectos de la
aplicación de este impuesto y otros de este Plan de Arbitrios
utilizando como factor de conversión la cotización oficial de tal
moneda el último día del mes por cuyos ingresos se tributa o la del
día en que se perciban los ingresos en el caso de los
contribuyentes a que se refiere el párrafo segundo del artículo 14
de este Plan de Arbitrios.
Artículo 12. El tipo de este impuesto para los ingresos
obtenidos de la venta de productos agrícolas que no necesiten ser
sometidos a ningún tipo de procedimiento, cuando provengan de la
enajenación directa por sus productoras, será del uno por ciento
(1%).
Artículo 13. Si se trata de productos cuyo acopio
corresponde a agencias o empresas estatales exclusivas, éstas están
obligadas a actuar como retenedoras del impuesto a favor de los
municipios de donde proceda la producción, enterando mensualmente
las cantidades retenidas en las Alcaldías correspondientes.
Artículo 14. Este impuesto se pagará en el municipio en cuya
circunscripción se hayan producidos las ventas o prestaciones de
servicios aun cuando el contribuyente radique o esté matriculado en
otro.
Artículo 15. El Municipio donde se produzcan los bienes o
mercancías objeto de la venta o el del domicilio del contribuyente
en el caso de la prestación de servicios, podrá exigir el pago del
impuesto por las ventas o prestaciones de servicios efectuadas en
otra circunscripción municipal cuando no fueren presentados por el
contribuyente los justificantes que acrediten el pago del impuesto
en los municipios correspondientes. El municipio donde se
efectuaron las ventas podrá solicitar restitución del impuesto
enterado por el contribuyente.
Artículo 16. Las personas obligadas al pago del impuesto
sobre ingresos y que por la habitualidad con la que se dedican a la
venta de bienes o prestaciones de servicios están matriculadas,
deberán presentar mensualmente ante la Alcaldía la declaración de
sus ingresos gravables y pagar la suma debida dentro de los
primeros quince días del mes siguiente al declarado. Si no
presentaren esta declaración la Alcaldía podrá exigir su
presentación bajo el apercibimiento de tasarles de oficio lo que se
calcule deberían pagar, con imposición de la correspondiente multa
por evasión.
Los contribuyentes no obligados a matricularse presentarán la
declaración de sus ingresos, enterando la suma correspondiente,
sólo en las mensualidades que perciban los Ingresos gravados por
este impuesto.
Artículo 17. Las personas naturales o jurídicas que se
dediquen a la venta de productos cuyos impuestos municipales hayan
sido conglobados por una disposición legal de carácter general,
como es el caso de los productos derivados del petróleo, no
tributarán por este impuesto siempre que haya sido contemplado su
conglobación de forma expresa y no obstante ello, estarán obligados
a matricularse según lo establecido en los Artículos 3 y 5 de este
Plan de Arbitrios.
Artículo 18. Para la gestión de este impuesto las Alcaldías
podrán establecer como retenedores a las personas naturales o
jurídicas que por su actividad puedan facilitar el pago y
recaudación del mismo.
Los retenedores están obligados a enterar las cantidades retenidas
dentro de los primeros quince días de cada mes, presentando
declaración en la que figuren el nombre o razón social de cada uno
de los contribuyentes y el monto que les fue retenido.
En caso de incumplimiento de esta obligación, los retenedores
quedarán sujetos a las multas por rezago y demás responsabilidades
establecidas en el artículo 68 de este Plan de Arbitrios.
Capítulo lll
OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES
Artículo 19. Los establecimientos, sucursales y agencias de
los bancos del Sistema Financiero Nacional tributarán mensualmente
en los municipios donde estén radicando un 0.5 por ciento sobre los
ingresos que perciban por servicios bancarios y por el cobro de
intereses de toda clase de préstamos.
Para ello, presentarán declaración de sus ingresos gravables antes
del día 15 del mes siguiente al declarado ingresando en la
Tesorería Municipal la cantidad adeudada por este impuesto.
Estos establecimientos, sucursales y agencias bancarias se
matricularán anualmente, calculándose su matrícula en base al tipo
de ingresos definidos en este artículo estando en lo demás a la
regulación general del impuesto de matrícula.
Artículo 20. Toda persona natural o jurídica que se proponga
edificar o realizar mejoras deberá pagar, previamente a su
ejecución, un impuesto municipal del uno por ciento (1%) sobre el
costo de la edificación o mejoras.
Para la determinación de este impuesto la Alcaldía, a través de sus
dependencias o con el apoyo del Ministerio de la Construcción y
Transporte en su caso, calculará los costos conforme el valor del
mercado del metro cuadrado de construcción y al área total a
construirse. El constructor de la obra tributará según lo
establecido en el artículo 11 en base al avalúo o registros
contables, a juicio de la Alcaldía.
La edificación y mejoras de viviendas familiares quedan exoneradas
de este impuesto.
Artículo 21. Toda persona natural o jurídica que, habitual o
esporádicamente, organice espectáculos públicos tales como bailes,
kermeses, festivales comerciales, boxeo, pelea de gallos, eventos
deportivos, barreras de toros, carreras de caballo, discotecas y
similares, pagarán un impuesto municipal del cinco por ciento (5%)
sobre los ingresos percibidos por la venta de entradas para el
espectáculo.
Si en el transcurso del espectáculo se produjeran apuestas
autorizadas, el dueño del local o el organizador del espectáculo
serán responsables de retener a los apostadores el cinco por ciento
(5%) del valor total de cada apuesta a favor del Tesoro Municipal y
de enterar la cantidad retenida cada semana adjuntando informe del
número de jugadas, del valor apostado en cada una de ellas y del
monto total recaudado.
Los ingresos procedentes de ventas de bebidas o cualquier otro
producto realizadas en el transcurso de los espectáculos tributarán
de acuerdo al artículo 11 de este Plan de Arbitrios.
Artículo 22. En tiempo de fiestas públicas o patronales, las
Alcaldías podrán subastar el derecho a instalar negocios, juegos y
otras diversiones públicas en el radio de las fiestas.
La adquisición de este derecho no exonera al adquiriente del pago
de los impuestos y tasas que según otras disposiciones de este Plan
de Arbitrios graven las actividades que se desarrollen en y durante
las fiestas.
Artículo 23. Los propietarios de cines, además del impuesto
de matrícula, habrán de pagar el impuesto del cinco por ciento (5%)
sobre los ingresos percibidos por la venta de entradas, según lo
establecido en el Decreto 252 del cinco de Diciembre de mil
novecientos cuarenta y cinco.
Artículo 24. Toda persona natural o jurídica que efectúe
rifas o sorteos, lo haga reiterada o esporádicamente, pagarán un
impuesto municipal de un cinco por ciento (5%) sobre el valor
nominal de todas las acciones emitidas.
Para que las rifas puedan efectuarse, además del permiso del
Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar (INSSBI), en
su caso, los promotores deberán presentar las acciones a la
Tesorería Municipal antes de expenderlas para que sean registradas
y reselladas en dicha dependencia.
Artículo 25. Toda sociedad mercantil o civil deberá abonar
en el municipio de su domicilio y previamente a su inscripción en
el Registro Público un impuesto municipal del uno por ciento de su
capital social.
Título ll
DE LAS TASAS POR SERVICIOS Y APROVECHAMIENTOS
Artículo 26. Son tasas las prestaciones de dinero,
legalmente exigibles por el municipio como contraprestación de un
servicio, de la utilización privativa de bienes de uso público
municipal o del desarrollo de una actividad que beneficie al sujeto
pasivo o contribuyente.
Artículo 27. Las tasas serán exigibles desde que se inicie
la prestación del servicio o se realice la actividad y desde que se
conceda la utilización privativa, pero las Alcaldías podrán exigir
el depósito previo de las tasas correspondientes.
No obstante, las tasas que graven documentos que expidan o tramitan
las municipalidades a instancia de parte, se devengarán con la
presentación de su solicitud, que no será tramitada sin aquel
requisito.
Capítulo l
TASAS POR SERVICIOS
Artículo 28. Toda persona natural o jurídica que necesite
hacer un fierro para marcar ganado o madera deberá solicitar
permiso a la Alcaldía informando de sus características y le será
extendido, en su caso, previo el pago de la tasa
correspondiente.
Artículo 29. Toda persona natural o jurídica propietaria de
ganado deberá matricular o registrar en la Alcaldía su fierro o
marca de herrar y renovar este registro cada año en el mes de
Enero, para lo cual abonará una tasa. La Alcaldía extenderá y
entregará una certificación acreditativa de este registro y de su
renovación cada año.
El fierro habrá de ser matriculado en cada uno de los municipios
donde el propietario mantenga ganado marcado con el mismo. Para
efectuar esta matrícula será necesario presentar la escritura de
propiedad de la finca donde el solicitante mantendrá las reses o
documentos que acrediten su derecho de uso o arrendamiento.
Artículo 30. Para cualquier traslado de ganado fuera de la
circunscripción municipal se deberá obtener de la Alcaldía un
permiso o guía por el que el propietario abonará la tasa que se
establezca en función del número de animales trasladados.
Artículo 31. La Carta de Venta de Ganado deberá ser
autorizada por el Alcalde del municipio donde el vendedor tanga
matriculado el fierro. Para tramitarla se requerirá la presencia
del vendedor, que deberá presentar para ello el original de la
Carta de Venta anterior con el fin de anularla o anotar en ella las
reses objeto de la venta, y abonar la tasa establecida en función
del número de reses vendidas.
Si por causa justificada (feria ganadera) hubiere de gestionarse la
Carta de Venta en municipio donde el vendedor no tenga matriculado
el fierro, éste deberá presentar, además, la guía de ganado y
certificación de la matrícula del fierro extendida por la Alcaldía
correspondiente.
Artículo 32. Los destazadores autorizados habrán de obtener
permiso para el destace de cada animal, que le será extendido a
través de la Boleta de Destace, previo el pago de la tasa
establecida.
Artículo 33. El destace de ganado mayor y menor deberá
realizarse en los rastros municipales por cuya utilización los
destazadores autorizados habrán de abonar una tasa por cada animal
sacrificado. Esta tasa incluirá el servicio de corralaje, en su
caso.
Artículo 34. Toda persona natural o jurídica que se proponga
edificar o realizar mejoras deberá solicitar licencia o permiso
para su ejecución adjuntando planos y presupuesto de las obras y
abonar una tasa por la misma. Igualmente deberá solicitar el
derecho de línea previo abono de una tasa.
Si existiera en el municipio, Delegación del Ministerio de la
Construcción y Transporte y fuera ésta la encargada de extender la
licencia o permiso de construcción, el solicitante ante esta
institución deberá acompañar en todo caso a su solicitud el
Derecho de Línea que habrá obtenido de la Alcaldía previa
presentación de los documentos y abono de la tasa
establecida.
Artículo 35. Los derechos de inhumación a perpetuidad y las
tasas por el servicio y mantenimiento del cementerio se regirán por
lo establecido en el Decreto 1537 del 21 de Enero de mil
novecientos ochenta y cuatro, pero la cuantía de los derechos y
tasas se determinarán en función de los costos que represente para
la Alcaldía la prestación de este servicio.
Artículo 36. Los dueños de propiedades colindantes a los
caminos de uso público harán ronda hasta la mitad del camino que le
corresponde en los meses de Julio y Noviembre de cada año.
El que no lo hiciere en el tiempo establecido será notificado de su
obligación y si persiste en su incumplimiento será multado y habrá
de abonar el costo de la ronda si ésta es realizada por el personal
de la municipalidad o por terceros contratados a tal fin por
Alcaldía.
La multa que imponga la Alcaldía no podrá exceder del cincuenta por
ciento del costo de realización de la ronda.
Artículo 37. Los tramos o espacios del mercado municipal
serán adjudicados por la Alcaldía, que determinará la cantidad
mensual a pagar por cada adjudicatario en función tanto de la
ubicación y tamaño del tramo o puesto de venta como de los costos
de este servicio.
Artículo 38. Las certificaciones de cualquier tipo
extendidas por el Registro Civil devengarán la correspondiente
tasa.
Las inscripciones en este registro son gratuitas.
Artículo 39. Las tarifas de las tasas reguladas en este
capítulo que gravan documentos que expiden o tramitan las Alcaldías
se fijarán teniendo en cuenta el costo del servicio y el carácter
del documento expedido o tramitado.
Artículo 40. Las tasas por los servicios de recogida de
basura, limpieza de callas, cementerio, rastro y las referidas o
cualquier otro servicio que presten o puedan prestar las Alcaldías
se determinarán de forma que lo recaudado por tales servicios cubre
al menos el cincuenta por ciento del costo de los mismos.
Artículo 41. Para la determinación de las tarifas de las
tasas reguladas en este capítulo las Alcaldías presentarán al
Ministerio Delegado de la Presidencia de su respectiva Región una
propuesta con cada una de las tarifas de las diferentes tasas
adjuntando el estudio de costo correspondiente a cada una de
ellas.
El Ministerio Delegado de la Presidencia ratificará o no la
propuesta en el plazo de 15 días desde su presentación
entendiéndose ratificada si no hubiese resolución expresa por
escrito en el plazo mencionado.
Capítulo ll
Tasa por Aprovechamiento
Artículo 42. Los propietarios de inmuebles que pretendan
acondicionar las cunetas o aceras con rampas para facilitar el
acceso de vehículos, con fines particulares o comerciales, deberán
solicitar autorización a la Alcaldía y abonar la tasa
correspondiente.
Si el acondicionamiento fuera autorizado, el propietario del
inmueble pagará una tasa anual por metro lineal de cuneta o acera
afectado por el acondicionamiento.
Artículo 43. Las reservas de aparcamiento en la vía pública
deberán ser autorizadas por la Alcaldía, previo informe favorable
de la Policía Sandinista, y los beneficiarios pagarán una tasa
anual por cada metro cuadrado reservado.
Artículo 44. Toda persona natural o jurídica que coloque o
mande a colocar placas, afiches, anuncios, cartelones o rótulos
pagará mensualmente una tasa, cuya cuantía dependerá de su tamaño y
ubicación.
Si se trata de placas, rótulos o anuncios de carácter permanente
esta tasa, determinada según lo establecido en el párrafo anterior
se abonará en el mes de Enero de cada año.
Artículo 45. Para la ocupación de aceras, calles o terrenos
municipales con puestos de comida, mesas o con cualquier fin
comercial deberá solicitarse permiso previo a la Alcaldía.
Una vez concedido el permiso, en su caso, el beneficiario deberá
abonar la tasa establecida y respetar el plazo de ocupación que se
le haya autorizado.
Artículo 46. Cuando por motivo de la ejecución o demolición
de alguna obra fuese necesario ocupar la calle o aceras con
materiales o maquinaria de construcción; el propietario de la obra
deberá solicitar autorización a la Alcaldía y si le es concedida
habrá de enterar la tasa diaria establecida por cada metro cuadrado
ocupado.
Artículo 47. Cuando para beneficio exclusivo de uno o varios
inmuebles sea necesario realizar obra en la vía pública, tales como
zanjas para la instalación de tuberías, los propietarios habrán de
solicitar autorización previa a la Alcaldía.
Una vez concedida la autorización habrá de depositar en la
Tesorería Municipal, previamente a la realización de las obras, el
importe del costo total de la reconstrucción o reparación de la vía
pública.
Artículo 48. Las tarifas de las tasas por aprovechamiento
reguladas en los artículos anteriores serán determinadas a criterio
de la Alcaldía, previa autorización del Ministro Delegado de la
Presidencia, aplicando el procedimiento del artículo 41 de este
Plan de Arbitrios.
Artículo 49. Los propietarios de predios baldíos están
obligados a mantenerlos cercados y limpios.
Si incumplieran esta obligación serán notificados por la Alcaldía
informándoles que en caso de no proceder a cercarlos o limpiarlos
en un plazo de quince días la municipalidad podrá hacerlo con su
personal o con personal contratado al efecto, quedando obligado el
propietario a abonar todos los gastos ocasionados que le serán
justificados por la Alcaldía, más una multa que no podrá exceder
del cincuenta por ciento del costo de la realización de la
obra.
Artículo 50. La extracción de madera, arena o cualquier otro
producto de terrenos ejidales o municipales no podrá hacerse sin
autorización previa de la Alcaldía, la cual determinará en cada
caso la tarifa de la tasa a abonar en función del valor comercial
de los productos extraídos.
Esta disposición es igualmente aplicable cuando la extracción se
efectúe en terrenos nacionales y no esté siendo controlada por la
institución del Gobierno competente para ello.
TÍTULO lll
Contribuciones Especiales
Artículo 51. Las Alcaldías podrán imponer contribuciones
especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento,
ampliación o mejora de servicios municipales, siempre que a
consecuencia de aquellas o de éstos, además de atender al interés
común o general, se beneficie especialmente a personas determinadas
aunque dicho beneficio no pueda fijarse en una cantidad
concreta.
Las contribuciones especiales se fundarán en la mera ejecución de
las obras o servicios y serán independientes del hecho de la
utilización de las obras o servicios por los interesados.
Artículo 52. La contribución especial por la primera
pavimentación de calles, aceras y cunetas se exigirá en todo caso,
pudiendo repercutir la Alcaldía hasta el ochenta por ciento del
costo total de la obra entre los beneficiarios directos en función
de los metros lineales de fachada de las casas o predios.
TÍTULO lV
De los terrenos Ejidales
Artículo 53. Toda, persona que pretenda ocupar terrenos
ejidales deberá suscribir contrato de arrendamiento con la Alcaldía
respectiva abanando el canon que ésta determine en base a la
extensión y calidad de los terrenos, así como de su mayor o menor
proximidad del casco urbano.
El plazo del arrendamiento de terrenos ejidales como el de
cualquier otro terreno perteneciente a los municipios, no podrá ser
superior a un año.
Artículo 54. El subarriendo de terrenos ejidales o
municipales es prohibido por lo que el arrendatario que incumpla
esta prohibición será multado con el doble del valor que hay
percibido por el subarriendo, quedando rescindido el contrato de
arrendamiento.
TÍTULO V
De la Solvencia Municipal
Artículo 55. Se extenderá Solvencia Municipal a las
personas naturales o jurídicas que estén al día en el pago de los
impuestos, tasas, obligadas conforme al presente Plan de
Arbitrios.
Artículo 56. La Solvencia Municipal vencerá el día 15 del
mes siguiente al que sea extendida y para su solicitud deberá
enterarse la tasa que la Alcaldía determine de acuerdo a lo
establecido en el artículo 39 y siguiendo al procedimiento regulado
en el artículo 41 de este Plan de Arbitrios.
Artículo 57. Los funcionarios o empleados de la
municipalidad que por razones de su cargo extiendan la Solvencia
Municipal serán responsables solidarios por las cantidades que el
Tesoro Municipal deje de percibir por la indebida o errónea
extensión de este documento.
TÍTULO Vl
Disposiciones Generales
Artículo 58. Se consideran ingresos brutos a efectos de
determinar la base o monto sobre el que aplicar el tipo
(porcentaje) del impuesto sobre ingresos regulado en el Capítulo ll
del Título l de este Plan de Arbitrios de bienes o prestaciones de
servicios perciba mensualmente al contribuyente, aun cuando parte
de ellos provengan de impuestos trasladados o retenidos, o de
incentivos y premios a la calidad en córdobas o dólares.
Artículo 59. Cuando el Alcalde crea necesario no aplicar en
algún caso concreto las disposiciones de este Plan de Arbitrios
habrá de solicitar autorización para ello al Ministerio de la
Presidencia, que resolverá lo que estime procedente sobre la
exención o reducción de impuestos propuesta.
Artículo 60. Toda persona natural o jurídica que según lo
establecido en este Plan de Arbitrios deba pagar una cantidad de
dinero al Tesoro Municipal cumplirá su obligación ingresándola en
la Tesorería Municipal.
Artículo 61. El Alcalde se reserva el derecho de nombrar
empleados para la colecta de impuestos cuando lo estime
conveniente, debiendo reglamentar en este caso el procedimiento de
cobro, pero siempre los contribuyentes quedan en la obligación de
pagar en la Tesorería Municipal.
Artículo 62. Quien adquiera un establecimiento, negocio,
casa o solar, sea por venta voluntaria, o forzado, cuyo propietario
tenga rezago o en el pago de sus correspondientes impuestos, tasas
o contribuciones queda responsable ante la Alcaldía por el valor de
la deuda.
El Registrador de la Propiedad, en su caso no inscribirá la
escritura si no le es presentada la Solvencia Municipal extendida
por la Alcaldía.
Artículo 63. Para la fiscalización de la observancia de los
impuestos, derechos, tasas y demás contribuciones que establece
este Plan de Arbitrios, las Alcaldías podrán practicar las
inspecciones, exámenes de libros de contabilidad y exámenes de
otros documentos pertinentes, pertenecientes a los contribuyentes y
a terceros que hayan realizado alguna transacción con aquellos, así
como de cualquier otro documento que aporte indicios conducentes a
la determinación de los mismos.
Cuando el contribuyente no lleve libros de contabilidad o éstos
contengan datos falsos o no soportados, la Alcaldía podrá realizar
la inspección utilizando cualquier otro indicio que pueda conducir
a la determinación de los ingresos del contribuyente.
Realizada la inspección la Alcaldía formulará, en su caso, reparo
contra el contribuyente notificándole los ingresos determinados por
la inspección y la cantidad adecuada a la municipalidad. El reparo
podrá ser objetado en el plazo de 15 días mediante escrito
fundamentado que será analizado por la Alcaldía para admitir nueva
resolución que será notificada al contribuyente.
Artículo 64. Todos los impuestos, tasas contribuciones y sus
multas correspondientes establecidas en este Plan de Arbitrios
prescribirán a los dos años contados desde la fecha en que fueron
exigibles por la Alcaldía.
Artículo 65. La prescripción regulada en el artículo
anterior puede ser interrumpida por la Alcaldía mediante cualquier
gestión de cobro judicial o extrajudicial, a través de notificación
escrita al contribuyente.
Artículo 66. Toda persona natural o jurídica que esté afecta
al pago de impuestos municipales deberá conservar por un plazo
mínimo de cuatro años sus libros de contabilidad y toda otra
documentación que certifique su solvencia y demuestre la veracidad
de sus declaraciones.
Artículo 67. Las demandas por falta de pago de los
impuestos, tasas y demás contribuciones establecidas en este Plan
de Arbitrios se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley
de dos de Febrero de mil novecientos diecisiete, según la
cual:
Los recibos suscrito por el Tesorero Municipal o por los Tesoreros
de las Juntas Locales constituyen contra el contribuyente de
títulos ejecutivos para los efectos del cobro. Serán competentes
los jueces locales o de distritos en su caso, y en estos juicios no
se admitirá apelación del ejecutado si este no depositare dentro de
dos días de interpuesto el recurso en la Tesorería Municipal o en
la Junta Local respectiva el valor de lo que se manda a pagar por
la sentencia. Pasado ese tiempo quedará desierto el recurso.
Artículo 68. El incumplimiento de las disposiciones de este
Plan de Arbitrios dará lugar a la imposición de las siguientes
multas:
a) Por el retraso en el pago de impuestos, tasas y
contribuciones especiales se impondrá una multa del 5% por cada mes
o fracción de mes de retraso, más un porcentaje equivalente al
Índice Oficial de Precios al Consumidor (I.P.C.) del mes o meses
correspondientes en concepto de revalorización de las cantidades
adeudadas.
A efectos de cálculo, se sumarán los porcentajes de multas e I.P.C.
correspondientes al mes o meses de retraso y el porcentaje
resultante se aplicará sobre el monto debido.
b) En caso de alteración u ocultación de información para
eludir parcial o totalmente el pago de los impuestos municipales se
aplicará una multa del cien por ciento sobre el monto de lo
defraudado o evadido, sin perjuicio de las multas aplicables por el
retraso y de la posible responsabilidad penal.
c) Por la infracción o violación de cualquiera de las
disposiciones establecidas en este Plan de Arbitrios o por el
desacato a las disposiciones, resoluciones o notificaciones de las
Alcaldías se incurrirá en una multa de un mil a un millón de
córdobas según la gravedad del incumplimiento y siempre que éste no
tenga establecido multa o sanción específica en este Plan de
Arbitrios.
Junio de 1989
Segundo Este Plan de Arbitrios Municipal deroga el Plan de
Arbitrios publicado en la Gaceta No. 76 de veinticinco de Abril de
mil novecientos ochenta y ocho.
Dado en la ciudad de Managua a los cinco días del mes de Julio de
mil novecientos ochenta y nueve.- Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República.
ACUERDO
MUNICIPAL
En la ciudad de Estelí, a los veinte días del mes de Julio de mil
novecientos ochenta y nueve.
Reunidos los Alcaldes de los Municipios de la Región l.
Acuerdan
Primero: Aprobar el Plan de Arbitrios Municipal que se anexa
al presente Acuerdo y que consta de sesenta y ocho artículos.
Segundo: Elevar el Plan de Arbitrios a la Presidencia de la
República para su ratificación y posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Y para que así conste, suscribimos este Documento en el lugar y
fecha expresadas al principio.
( APROBACIÓN
PLAN DE ARBITRIOS )
Nombre del Alcalde
Nombre Municipio
Ulises González
Estelí
Aldo Herrera
La Trinidad
Marcial López L.
San Nicolá
Hermes Rodríguez
Condega
Armando Zeledón
Sn Juan de Limay
Augusto Pérez H.
Pueblo Nuevo
Modesto Silva M.
Palacagüina
Mainer Jirón
Cusmapa
Francisco Palma
Las Sabana
Gregorio Ramírez
San Lucas
Isabel Morales
Somoto
Daniel Rosales
Yalagüina
Ignacio López P.
Totogalpa
Pedro Cárdenas
Telpaneca
Roger Olivero G.
Sn Juan Río Coco
Santos Cáceres
Macuelizo
Luis A. Cáceres
Dipilto
Felipe Barreda
Ocotal
Cristóbal Lozano
Mozonte
Alfonso Ortez O.
San Fernando
Juan Morales C.
Ciudad antigua
Guillermo Martínez
Jalapa
Gustavo Colindres
Murra
Miguel Tercero Z.
El Jícaro
Jaime Vásquez B.
Quilalpa
Celia Ruíz Lumbí
La Concordia
Manuel Ruiz T.
Yal
Rosana Ubeda
Sn Rafael Norte
ACUERDO MUNICIPAL
Ciudad de León, a los veinte días del mes de Julio de mil
novecientos ochenta y nueve.
Reunidos los Alcaldes de los Municipios de la Región ll.
ACUERDAN
Primero: Aprobar el Plan de Arbitrios Municipal que se anexa
al presente Acuerdo y que consta de sesenta y ocho arbitrios.
Segundo: Elevar el Plan de Arbitrios a la Presidencia de la
República para su ratificación y posterior publicación en La Gaceta
Diario Oficial.
Y para que así consta, suscribimos este Documento en el lugar y
fecha expresadas a principio.
Nombre del Alcalde
Nombre Municipio
Luis Felipe Pérez
León
Aquileo Osejo M.
Chinandega
Segundo Toruño M.
La Paz Centro
Gustavo Avilés L.
Nagarote
Juan E. Toval R.
Telica
Justino Fonseca
Malpalsillo
Nazario Rivera
El Jicaral
Salvador Matamoros
Santa Rosa
Jairo Agüero C.
El Sauce
Pio Santos Rocha
Achuapa
Angel Alvarez
Quezalguaque
Adolfo Galeano
Posoltega
Carlos García C.
Chichigalpa
Ramón Garache M.
Corinto
Carlos Silva A.
El Realejo
Anastasio Real E.
El Viejo
Dolores Calero
Tonalapa
Fausto Moreno
Somotillo
Samuel Prado M.
Villanueva
Alexander Baquedano
San Francisco
Henry Maradiaga
Cinco Pino
Róger Ríos P.
Santo Tomás
José D. Rivera
San Pedro
ACUERDO
MUNICIPAL
En la Ciudad de León, a los veinte días de mes de Julio de mil
novecientos ochenta y nueve.
Reunidos los Alcaldes de los Municipios de la Región lll.
ACUERDAN:
Primero: Aprobar el Plan de Arbitrios Municipal que se anexa
al presente Acuerdo y que consta de sesenta y ocho artículos.
Segundo: Elevar el Plan de Arbitrios a la Presidencia de la
República para su ratificación y posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Y para que así conste, suscribimos este Documento en el lugar y
fecha expresadas a principio.
Nombre del Alcalde
Nombre Municipio
Luis Fonseca
Tipitapa
Alcides Izaba
Mateare
Jesús Martínez
Ticuantepe
Leopoldo Hernández
Sn. Rafael del Sur
Inocente Castro
Villa Carlos Fonseca
Manuel Espinoza
Sn. Fco. Libre
ACUERDO
MUNICIPAL
En la ciudad de Masaya, a los veinte días del mes de Julio de mil
novecientos ochenta y nueve.
Reunidos los Alcaldes de los Municipios de la Región lV.
ACUERDAN:
Primero: Aprobar el Plan de Arbitrios Municipal que se anexa
al presente Acuerdo y que consta de sesenta y ocho artículos.
Segundo: Elevar el Plan de Arbitrios a la Presidencia de la
República para su ratificación y posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Y para que así conste, suscribimos este Documento en el lugar y
fecha expresadas a principio.
Nombre del Alcalde
Nombre Municipio
Geraldo Sánchez
Masaya
Oscar D. Roman
Nindiri
Miguel Rosales
Nandasmo
Julio Rocha
Diriamba
Alberto Larios
Nandaime
Félix Peña B.
Belén
Hilario Sánchez
Cárdena
Domingo Cruz
Altagracia
Abraham Quijano
Niquinomo
Juan Pavon López
Diriomo
Fernando Salvatierra
Potosme
Claudio Cárdenas
Tola
Celso Chavarría
Tisma
Carlos Mercado
Masatepe
Wilfredo Santana
Rivas
César Guadamúz
Sn. Juan del Sur
Orlando Mora
Moyogalpa
Aníbal Morales
Granada
Félix P. Miranda
Diangen
Arístides Rojas
Jinotepe
José de la Umafía
La Conquista
José R. Jiménez
El Rosario
Luis H. Palacio
Santa Teresa
Juan R. Espinoza
Dolores
Vilma Muñoz Q.
Catarina
Marlene Cruz
San Marco
José H. Salazar
La Paz
Nelly Galán
La Concepción
René Orozco J.
San Jorge
David Navarro
Buenos Aires
Carlos López L.
Sn. Juan del Oriente
En la Ciudad de Boaco a los veinte días del mes de Julio de mil
novecientos ochenta y nueve.
Reunidos los Alcaldes de los Municipios de la Región V.
ACUERDAN:
Primero: Aprobar el Plan de Arbitrios Municipal que se anexa
al presente Acuerdo y que consta de sesenta y ocho artículos.
Segundo: Elevar el Plan de Arbitrios a la Presidencia de la
República para su ratificación y posterior publicación en La Gaceta
Diario Oficial.
Y para que así conste, suscribimos este Documento en el lugar y
fecha expresadas a principio.
Nombre del Alcalde
Nombre Municipio
Hernán Sotelo M.
Boaco
Rosaura Salazar O.
Camoapa
Mariano Malespín
Sn. José de los Remates
Bernarda Bravo M.
Santa Lucía
Roger García R.
Teustepe
Rito J. Siles B.
Juigalpa
Apolinar Duarte
Acoyapa
Juan Peña Mayorquín
San Lorenzo
Martín Flores A.
Comalapa
Eduardo Cabrera A.
Santo Tomás
Augusto Vega G.
Sn. Pedro Lóvago
Darwing Kauffman
La Libertad
Wilder Miranda H.
Santo Domingo
Orlando Rosales
Villa Sandino
Andrés Orozco C.
Muelle de los Bueyes
Samuel Mejía Peña
Rama
Donald Ríos Obando
Nueva Guinea
José Aragón G.
El Almendro
ACUERDO
MUNICIPAL
En la Ciudad de Matagalpa, a los veinte días del mes de Julio de
mil novecientos ochenta y nueve.
Reunidos los Alcaldes de los Municipios de la Región Vl.
ACUERDAN:
Primero: Aprobar el Plan de Arbitrios Municipal que se anexa
al presente Acuerdo y que conste de sesenta y ocho artículos.
Segundo: Elevar el Plan d Arbitrios a la Presidencia de la
República para su ratificación y posterior publicación en La Gaceta
Diario Oficial.
Y para que así conste, suscribimos este Documento en el lugar y
fecha expresadas a principio.
Nombre del Alcalde
Nombre Municipio
Margine Gutiérrez
Matagalpa
Irma Dávila Lazo
Sébaco
Fco. José Rodríguez
Dario
Ronald Alvarado
San Isidro
Juan Pineda L.
Terrabona
Homero Guatemala
Jinotega
J. Santos López
Matiguas
Raúl E. Soza
Muy Muy
Nelson Artola
San Ramón
Modesto Zeledón
San Dionisio
Juan M. Canelo
Esquipula
Jaime Aráuz
La Dalia
César Zamora P.
Rancho Grande
Porfirio Soza M.
Waslala
Luis Pichardo
Río Blanco
Noel Montoya
Mulukuku
Anselmo Taleno
Bocana de Paiwá
Reynaldo Guadamúz
Pantasma
Adolfo Zeledón
El Cuas
Javier Barahona
Wiwili
Miguel Guerrero
Plan de Gramma
José A. Gutiérrez
Sn José de Bocay
ACUERDO
MUNICIPAL
En la Ciudad de Puerto Cabezas, a los veinte días del mes de Julio
de mil novecientos ochenta y nueve.
Reunidos los Alcaldes de los Municipio de la Región
RAAN.
Segundo: Elevar el Plan de Arbitrios a la Presidencia de la
República para su ratificación y posterior publicación en La Gaceta
Diario Oficial.
Y para que así conste, suscribimos este Documento en el lugar y
fecha expresadas a principio.
Nombre del Alcalde
Nombre Municipio
Henry Herman
Puerto Cabeza
William Watler
Waspán
Leoncio Altamirano
Rosita
Adrián Puerto
Siuna
Sergio Torres
Prinzapolka
Gregirio Downs
Bonanza
ACUERDO
MUNICIPAL
En la Ciudad de Bluefields, a los veinte días del mes de Julio de
mil novecientos ochenta y nueve.
Reunidos los Alcaldes de los Municipio de la Región
RAAS.
ACUERDAN:
Primero: Aprobar el Plan de Arbitrios Municipal que se anexa
al presente Acuerdo y que consta de sesenta y ocho artículo.
Segundo: Elevar el Plan de Arbitrios a la Presidencia de la
República para su ratificación y posterior publicación en La Gaceta
Diario Oficial.
Y para que así conste, suscribimos este Documento en el lugar y
fecha expresadas a principio.
Nombre del Alcalde
Nombre Municipio
Hennington Omier
Bluefields
Harold Lanzan
Corn Island
Pedro Jarquín
Kukra Hil
José Chow
La Cruz de Río Grande
ACUERDO
MUNICIPAL
En la ciudad de San Carlos a los veinte días del mes de Julio de
mil novecientos ochenta y nueve
Reunidos los Alcaldes de los Municipio de la Región Z.E-lll.
ACUERDAN:
Primero: Aprobar el Plan de Arbitrios Municipal que se anexa
al presente Acuerdo que consta de sesenta y ocho Artículos.
Segundo: Elevar el Plan de Arbitrios a la Presidencia de la
República para su ratificación y posterior publicación en La Gaceta
Diario Oficial.
Y para que así conste, suscribimos este Documento en el lugar y
fecha expresadas a principio.
Nombre del Alcalde
Nombre Municipio
Gloria Guevara
San Carlos
Wilfredo Duarte
San Miguelito
Napoléon Ruíz
El Castillo
Manuel Galarza
Morrito
-