Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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PLAN DE ARBITRIOS DEL MUNICIPIO
DE MANAGUA
DECRETO No. 404. Aprobado el 30 de Noviembre de 1988.
Publicado en La Gaceta No. 238 del 15 de Diciembre de 1988.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 48 de la Ley
No. 40, Ley de Municipios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 155 del 17 de Agosto de 1988.
DECRETA:
Único: Ratificar en todas y cada una de sus partes el
siguiente Plan de Arbitrios del Municipio de Managua, quedando por
tanto derogado el Decreto No. 587 publicado en La Gaceta No. 289
del 15 de Diciembre de 1980 y sus reformas:
EL ALCALDE DE LA CIUDAD DE MANAGUA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 34, inciso
8, 48 y 70 de la Ley No. 40 Ley de Municipios, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 155 del 17 de Agosto de 1988.
DECRETA:
PLAN DE ARBITRIOS DEL MUNICIPIO DE MANAGUA
Artículo 1.- El presente Plan de Arbitrios tienen como fin
establecer las fuentes de ingreso fundamentales del Municipio de
Managua, cuyo patrimonio se compone, de sus bienes muebles e
inmuebles, de sus créditos activos, del producto de sus ventas,
impuestos, participación en impuestos estatales, tasas por
servicios y aprovechamientos, arbitrios, contribuciones especiales,
multas, rentas, cánones, subvenciones, empréstitos, transferencias
y de los demás bienes o activos que le atribuyan las leyes o que
por cualquier otro título pueda percibir.
TÍTULO l
DE LOS IMPUESTOS
Artículo 2.- Son impuestos municipales las prestaciones de
dinero que establece con carácter obligatorio el Municipio de
Managua, a todas aquellas personas naturales o jurídicas, cuya
situación coincida con la que señale este Plan de Arbitrios como
hecho generador de crédito a favor del Patrimonio Municipal.
CAPÍTULO l
IMPUESTOS SOBRE INGRESOS
Artículo 3.- Toda persona natural o jurídica que en la
circunscripción del Municipio de Managua, habitual o
espontáneamente, se dedique a la venta de bienes o prestación de
servicios sea o no profesional, pagará mensualmente sobre el monto
de sus ventas o servicios y sobre cualquier clase de financiamiento
que reciba, independientemente de su origen o forma de
contratación, un impuesto municipal conforme a la siguiente
tabla:
a) El uno por ciento (1%) hasta C$ 10,000.00 (Diez mil Córdobas)
mensuales inclusive;
b) El dos por ciento (2%) sobre el exceso de C$ 10,000.00 (Diez mil
Córdobas) mensuales que se acumulará al porcentaje señalado en el
inciso anterior.
Este impuesto afecta las actividades realizadas en el Municipio de
Managua, independientemente que se lleven a cabo en el
establecimiento principal, en sucursales, por medio de agente, o
por medio de distribuidores de igual forma afecta también las
importaciones directas y a los consumidores o usuarios,
excepto:
a) Las casas comerciales, industrias y fábricas, sobre el monto de
las mercaderías vendidas por medio de agentes o sucursales
establecidas en forma legal fuera de la compresión del Municipio de
Managua; tales entidades deberán comprobar la existencia legal de
dicha agencia o sucursales.
b) Las exportaciones fuera de la República.
Se entenderá como venta o prestación de servicios realizados en el
Municipio de Managua, aquellas que se contraten en esta localidad,
aunque el objeto de la venta sea elaborado o entregado fuera de la
comprensión del Municipio de Managua, y la prestación del servicio
cumplido fuera de la misma comprensión.
Artículo 4.- Toda persona natural o jurídica que en la
circunscripción del Municipio de Managua, se dedique a actividades
públicas tales como:
a) Cines, circos, carrouselles, radio-teatro, restaurante, parques
de diversión, empresas de teatros, eventos deportivos de
aficionados, disco-móvil, conjuntos, musicales y otras actividades
públicas similares, pagarán un impuesto del cuatro por ciento (4%)
sobre sus ingresos brutos, exceptuando las comiderías populares que
no expendan licor, las que solo estarán afectas por el artículo 3
de este Plan de Arbitrios.
Si en un negocio o establecimiento ejercieran dos o más actividades
de las anteriores, la persona pagará el impuesto mayor sobre todo
el volumen de sus ventas, salvo en los casos en que lleve registros
contables que determinen claramente el volumen de cada
actividad.
b) Discotecas, club nocturnos (Night Club o similares), bares,
cantinas, pistas de baile, eventos deportivos de profesionales,
rodeos de pelea de gallos y similares, pagará un impuesto del nueve
por ciento (9%) sobre sus ingresos brutos.
CAPÍTULO ll
IMPUESTOS SOBRE MATRÍCULAS
Artículo 5.- Toda persona natural o jurídica que en la
circunscripción del Municipio de Managua, se dedique a la venta de
bienes, industrias o prestación de servicios proporcionados por
profesionales o no profesionales, al igual de los que establece el
artículo 4 de este Plan de Arbitrios que en forma habitual y
permanente se dedique a dichas actividades y a los buhoneros y
vendedores ambulantes, deberán matricularse cada año en el período
comprendido entre el uno de Diciembre y el treinta y uno de
Enero.
Artículo 6.- El valor de la matrícula a que se refiere el
artículo anterior será del dos por ciento (2%) sobre el promedio
mensual de sus ingresos brutos gravables, en base a los doce meses
anteriores a la verificación de la matrícula o al número de meses
transcurridos desde la apertura, si este número no llegara a doce
meses.
Artículo 7.- Toda persona natural o jurídica que adquiere a
cualquier título un giro o negocio, afecto a las disposiciones del
Presente Plan de Arbitrios deberá matricularlo a su nombre, aún
cuando la persona de quien lo adquirió, hubiese matriculado.
Artículo 8.- Toda persona natural o jurídica al
matricularse, pagará el uno por ciento (1%) sobre el valor de su
matrícula por la constancia de dicho registro.
Artículo 9.- Para matricular cualquier actividad, negocio o
establecimiento necesario que las personas naturales o jurídicas
titulares de los mismos se encuentren solventes con la
Municipalidad, lo que será comprobado con los registros internos de
la Alcaldía de Managua.
Artículo 10.- Toda persona natural o jurídica que conforme
el presente Plan de Arbitrios debe matricularse, deberá colocar
dicha matrícula en un lugar visible de su establecimiento o
portarla consigo cuando por razón de su actividad no tenga
establecimiento.
CAPÍTULO lll
OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES
Artículo 11.- Toda persona natural o jurídica propietaria de
inmuebles en el Municipio de Managua, deberá pagar previamente a la
ejecución de edificaciones o mejores, un impuesto del uno por
ciento (1%) sobre la edificación o mejora.
Para la determinación de este impuesto la Alcaldía de la ciudad de
Managua, tomará como base el valor del mercado del metro cuadrado
de construcción y el área total a construirse, pudiendo modificar
el monto de este impuesto dentro de seis meses de concluida la
edificación o mejora, de acuerdo con las pruebas aportadas por el
contribuyente o por cálculos y datos posteriores, sin perjuicio del
impuesto aplicable al constructor, conforme el artículo 3.
Están exentas del pago de este impuesto las edificaciones y mejoras
que se ejecuten en las viviendas familiares.
Artículo 12.- Toda persona natural o jurídica propietaria de
inmuebles situados en la circunscripción del municipio de Managua,
pagará un impuesto de C$ 1,000.00 (un mil córdobas) una sola vez
por cada hectárea o fracción a lotificarse o urbanizarse.
Artículo 13.- Toda estación de expendio de combustibles
perteneciente a personas naturales o jurídicas que siten en la
circunscripción del Municipio de Managua, pagará anualmente al
momento de matricularse:
a) C$ 24,000.00 (veinticuatro mil Córdobas) por cada surtidor doble
de combustible.
b) C$ 20,000.00 (veinte mil Córdobas) por cada surtidor simple de
combustible.
Artículo 14.- Toda persona natural o jurídica que dé en
arriendo inmuebles situados en la circunscripción del Municipio de
Managua, pagará el uno por ciento (1%) del canon mensual del
arrendamiento.
Artículo 15.- Toda persona que salga del país por el
aeropuerto Augusto Cesar Sandino, pagará cada vez, C$ 1,000.00 (Un
mil córdobas), siendo las líneas aéreas, las que recaudarán este
impuesto y lo entregarán mensualmente en la Tesorería de la
Alcaldía de Managua.
Artículo 16.- Toda sociedad civil o mercantil deberá pagar,
previo a su inscripción en el Registro Público, un impuesto
municipal del uno por ciento (1%) de su capital social.
Artículo 17.- Toda persona natural o jurídica de la
circunscripción del Municipio de Managua, pagará en concepto de
impuesto municipal un quince por ciento (15%) sobre el importe de
la factura mensual del servicio de energía eléctrica y será
recaudado éste impuesto por el Instituto Nicaragüense de Energía
(INE), en forma desglosada en los cobros mensuales que haga el
usuario.
La cantidad cobrada por este impuesto, no podrá ser,
provisionalmente mayor de C$ 36,000.00 (Treinta y seis mil
Córdobas), por factura y mes. Esta cantidad se considerará
reformada cada vez que se modifique por el Instituto Nicaragüense
de Energía, la tarifa para alumbrado público y en la misma
proporción que esta.
La Alcaldía de Managua, se reserva el derecho de efectuar mediante
reglamentación o convenio, el cobro de cualquier impuesto, tasa y
cualquier otra contribución por servicios prestados a través de
cualquier institución del Sistema Financiero Nacional o de servicio
público.
Artículo 18.- Toda persona natural o jurídica que modifique
una cuneta o rompa el pavimento en la circunscripción del Municipio
de Managua, pagará un impuesto de C$ 500.00 (Quinientos Córdobas),
por cada metro lineal de cuneta modificada o de pavimento
roto.
Por mantener modificada la cuneta el interesado pagará anualmente
un impuesto de C$ 300.00 (Trescientos Córdobas), por cada metro
lineal de dicha cuneta.
Artículo 19.- Cuando haya fiesta publica en cualquier lugar
de la circunscripción del Municipio de la Alcaldía de Managua,
podrá subastar el derecho a instalar negocios, juegos y cualquier
otro tipo de diversión.
La adquisición de este derecho no exonera al adquirente el pago de
los impuestos y tasas que según otras disposiciones del presente
Plan de Arbitrios graven las actividades que se desarrollan en y
durante la fiesta.
Artículo 20.- Toda persona natural o jurídica que sea
propietaria de predios baldíos en la circunscripción del Municipio
de Managua, pagará un impuesto anual de C$ 1,000.00 (Un mil
Córdobas).
TÍTULO ll
DE LAS TASAS POR SERVICIOS Y APORVECHAMIENTO
Artículo 21.- Son tasas, las prestaciones en dinero
legalmente exigibles por la Alcaldía de Managua como
contraprestación de un servicio o de la utilización privativa de
bienes de uso público municipal.
Artículo 22.- Las tasas serán exigibles desde que se inicie
la prestación del servicio o se realice la actividad, y desde que
se conceda la utilización privativa, pero la Alcaldía de Managua,
podrá de antemano exigir el depósito previo de las tasas
correspondientes. No obstante, las tasas que graven documentos que
expidan o tramiten las municipalidades a instancia de parte, se
devengarán con la presentación de su solicitud que no será
tramitada sin aquel requisito.
CAPÍTULO l
TASAS POR SERVICIOS
Artículo 23.- Toda persona natural o jurídica que necesite
hacer un fierro para marcar ganado o madera deberá solicitar
permiso a la Alcaldía de Managua, informando de sus características
y le será extendido en su caso, previo el pago de una tasa de C$
300.00 (Trescientos Córdobas).
Artículo 24.- Toda persona natural o jurídica que en la
circunscripción del Municipio de Managua, sea propietario de ganado
deberá matricular o registrar su fierro en la Alcaldía de Managua,
cada año en el período comprendido entre el uno de Diciembre y el
uno de Enero, y le será extendida una Certificación, previo pago de
una tasa de C$ 300.00 (Trescientos Córdobas).
Artículo 25.- Para cualquier traslado de ganado fuera de la
circunscripción del municipio de Managua, el interesado deberá
obtener un permiso de la Alcaldía de Managua, previo pago de C$
200.00 (Doscientos Córdobas).
Artículo 26.- Las certificaciones sobre nacimientos,
defunción, matrimonio, reconocimiento, reposición, divorcio,
emancipación y cualquier otra emitida por el Registro del Estado
Civil de las personas tendrá un valor de C$ 350.00 (Trescientos
cincuenta Córdobas).
Artículo 27.- Las inscripciones que se hagan en el Registro
del Estado Civil de las personas de Managua, no devengarán ninguna
tasa.
Artículo 28.- Los derechos por inhumación a perpetuidad en
lotes de cementerios de la circunscripción del Municipio de
Managua, tendrán un valor de 1,000.00 (Mil Córdobas) cada vez que
se requiera inhumar.
De igual forma por el ornato y mantenimiento de calles, cunetas,
jardines de los cementerios etc., se pagará una tasa anual de C$
500.00 (Quinientos Córdobas) por cada lote a perpetuidad.
Artículo 29.- Los tramos o espacios de los mercados de la
circunscripción del Municipio de Managua, serán adjudicados a
criterio de la Alcaldía de Managua, por medio de la Corporación
Municipal de Mercados de Managua (COMMEMA), empresa adscrita a la
Alcaldía de Managua, que determinará la cantidad mensual a pagar en
función de la ubicación, tamaño del tramo de venta, así como los
costos de servicio.
CAPÍTULO ll
TASAS POR APROVECHAMIENTO
Artículo 30.- Para poder proceder a la ocupación de aceras,
calles, terrenos municipales con puestos de comidas, mesas o
cualquier fin comercial, el interesado deberá solicitar permiso a
la Alcaldía de Managua, quien extenderá dicho permiso previo pago
de C$ 500.00 (Quinientos Córdobas).
Artículo 31.- Cuando por motivo de la ejecución o demolición
de alguna obra fuese necesario ocupar la calle o acera con
materiales o maquinaria de construcción, el propietario de la obra
solicitará autorización a la Alcaldía de Managua, y si le es
concedida pagará C$ 100.00 (Cien Córdobas) diarios, por cada metro
cuadrado ocupado.
Artículo 32.- Cuando para beneficio exclusivo de uno o
varios inmuebles sea necesario realizar obras en la vía pública,
tales como zanjas para la instalación de tuberías, los propietarios
deberán de solicitar autorización a la Alcaldía de Managua, que
será concedida previo pago de C$ 300.00 (Trescientos Córdobas). Una
vez concedida la autorización deberá depositar en la Tesorería de
la Alcaldía de Managua, previo a realización de las obras, el
importe de costo total de la reconstrucción o reparación de la vía
pública.
Artículo 33.- Los propietarios de solares baldíos están
obligados a mantenerlos cercados y limpios.
En caso de incumplimiento de esta disposición la Alcaldía de
Managua se reserva el derecho de aplicar la multa correspondiente.
TÍTULO lll
DE LOS TERRENOS EJIDALES
Artículo 34.- Son terrenos ejidales de la Alcaldía de
Managua, todos los comprendidos en la jurisdicción del Municipio
conforme al título real inscrito con el número 13,716, tomo lV, de
1879, asiento 1o., folio 16 al 29, cuya inscripción fue repuesta
con el mismo número y asiento en el tomo XLVl, folio 207 y en el
tomo CCXXlV, folio 226 al 264, Sección de Derechos Reales del libro
de propiedades del Registro Público de Managua, salvo los que
hubieren sido legalmente enajenados.
Artículo 35.- La Alcaldía de Managua, podrá suscribir
contratos de arrendamientos sobre inmuebles con particulares,
entidades estatales, o empresas mixtas, suscribiendo con los
interesados en contratos simple los términos, cánones, duración y
demás cláusulas de cada caso.
Los contratos con duración mayor de un año deberá elaborarse en
Escritura Pública.
Artículo 36.- La Alcaldía de Managua, también podrá
suscribir contratos simples, concesiones o arriendo para
entretenimientos populares, juegos y ferias tanto como particulares
como empresas mixtas o estatales.
Los contratos con duración mayor de un mes deberán elaborarse en
Escritura Pública.
Artículo 37.- El Subarriendo de terrenos ejidales o solares
municipales queda estrictamente prohibido, obligando a la Alcaldía
de Managua, a rescindir el contrato en caso de incumplimiento.
TÍTULO lV
DE LA SOLVENCIA MUNICIPAL
Artículo 38.- Se extenderá solvencia municipal a las
personas naturales o jurídicas que estén al día en el pago de los
impuestos, tasas, multas y demás contribuciones a que estén
obligadas conforme al presente Plan de Arbitrios.
Artículo 39.- La solvencia municipal vencerá el día quince
del mes siguiente al que sean extendidas y al solicitarla deberá
entregarse la suma de C$ 150.00 (Ciento cincuenta Córdobas).
Artículo 40.- Los funcionarios o empleados de la
municipalidad que por razones de su cargo extiendan solvencia
municipal serán responsables solidarios por las cantidades que el
tesorero municipal dejare de percibir por las indebidas o errónea
extensión de este documento.
TÍTULO V
MULTAS
Artículo 41.- El incumplimiento de las disposiciones del
presente Plan de Arbitrios ocasionará multas conforme la siguiente
tabla:
a) Diez por ciento (10%) sobre el monto debido por cada mes de
rezago en el pago de impuestos o tasas mensuales.
b) Veinte por ciento (20%) sobre el monto debido por cada mes de
rezago en el pago de impuestos o tasas anuales.
Artículo 42.- El incumplimiento de las resoluciones de la
Alcaldía de Managua, ocasionará una multa de C$ 500.00 (Quinientos
Córdobas) por cada día transcurrido, después de su notificación,
siempre que no estuviere sancionado dicho incumplimiento de otra
manera especial.
Artículo 43.- Cuando se trate de evasión por fraude o dolo,
la suma de lo debido, se elevará en un cien por ciento (100%) sobre
el monto de lo que se intentó evadir.
Artículo 44.- Las multas serán impuestas y tramitadas como
los reparos.
TÍTULO Vl
EXENCIONES
Artículo 45.- Están exentos del pago de impuestos
establecidos en el artículo 3, del presente Plan de
Arbitrios.
a) Las plantas industriales, en la misma forma y condiciones que el
decreto de su clasificación las ampare sobre las ventas en fábricas
de los productos que elaboren.
b) Los instrumentos musicales y sus accesorios, los artículos
deportivos y sus accesorios.
c) El estado, sus instituciones y los entes descentralizados,
excepto sus empresas comerciales, industriales o de
servicios.
Artículo 46.- Podrán ser eximidos total o parcialmente, del
impuesto a que se refiere el artículo 4, del presente Plan de
Arbitrios, las actividades públicas cuando sean gratuitas o cuando
las utilidades que de la misma se obtuvieran sean destinadas al
servicio de la comunidad.
Artículo 47.- La Alcaldía de Managua, podrá condonar hasta
en un cincuenta por ciento (50%), créditos municipales, multas o
recargos, en caso debidamente justificados.
TÍTULO Vll
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 48.- Toda persona natural o jurídica que a
cualquier título adquiera de otro un giro, bien, derecho, local o
se instale en el mismo, que tenga rezago en concepto de impuestos,
tasas por servicios, multas y demás contribuciones no pagadas por
el anterior contribuyente, responderá solidariamente del pago de
los mismos.
Artículo 49.- No podrá cobrarse ni deberá incluirse en
factura ninguno de los impuestos establecidos en el presente Plan
de Arbitrios.
Artículo 50.- Toda persona natural o jurídica que conforme
el presente Plan de Arbitrios está afecta al pago de impuestos,
derechos, tasas por servicios y demás contribuciones, deberá
conservar por un plazo mínimo de dos años sus libros de
contabilidad y toda otra documentación que certifique su solvencia
y demuestre la veracidad de sus declaraciones.
Dichos libros no deberán tener un retraso mayor de sesenta días
(60).
Artículo 51.- Toda persona natural o jurídica que de
conformidad al presente Plan de Arbitrios deba pagar una cantidad
de dinero a la Alcaldía de Managua, cumplirá tal obligación
enterando dicha cantidad en la Tesorería de la Alcaldía de Managua
y en sus delegaciones autorizadas.
Artículo 52.- Las personas naturales o jurídicas afectas al
pago de impuesto a que se refiere el artículo 3, deberá presentar
en su declaración el monto de las ventas o prestación de servicios
mensuales, acompañado con la suma debida, a más tardar dentro de
los quince días subsiguientes al mes declarado, en formularios
suministrados al costo por la Alcaldía de Managua.
Artículo 53.- De las resoluciones y reparos dictados de
conformidad con el presente Plan de Arbitrios, cabrá el recurso de
revisión ante el mismo funcionario, que deberá resolver con la sola
interposición de dicho recurso. De las resoluciones negativas así
dictadas, cabrá el recurso de apelación ante el Alcalde que deberá
interponerse dentro de tercero día. Admitido dicho recurso se
emplazará al apelante para que dentro de veinticuatro horas
comparezca a mejorar el recurso, sin otro trámite se dictará la
resolución correspondiente.
Artículo 54.- Todos los impuestos, derechos, tasas por
servicios y demás contribuciones y sus multas correspondientes,
establecidas conforme el presente Plan de Arbitrios, prescribirán
en dos años contados desde la fecha que fueren causados.
Artículo 55.- Para efectuar el cumplimiento de los
impuestos, tasas por servicios y demás contribuciones que establece
el presente Plan de Arbitrios la Alcaldía de la ciudad de Managua,
en cualquier tiempo podrá prácticar inspecciones, exámenes de los
libros de contabilidad y exámenes de otros documentos
pertenecientes a los contribuyentes y a terceros que hayan
realizado alguna transacción con aquellos, y de cualquier otro
documento que aporte indicios conducentes a la determinación de los
mismos.
Artículo 56.- Las certificaciones de las resoluciones
dictadas por la Alcaldía de la ciudad de Managua, fijando lo debido
por un contribuyente, presentarán méritos ejecutivos.
Estas certificaciones serán libradas por los funcionarios
autorizados por un Notario público en papel común.
Artículo 57.- Toda persona natural o jurídica que se dedique
a algún giro o actividad afecta a las disposiciones del presente
Plan de Arbitrios deberá notificar a la Alcaldía de la ciudad de
Managua, a más tardar en el plazo de una semana después de ocurrido
cualquiera de los siguientes eventos:
a) Cambio de dueño.
b) Cambio de giro.
c) Cambio de local.
d) Cambio de nombre.
e) Apertura.
f) Clausura.
Artículo 58.- Toda persona natural o jurídica que en la
circunscripción del Municipio de Managua, abra o reinicie
operaciones afectas al presente Plan de Arbitrios, deberá
presentarse a la Alcaldía de la ciudad de Managua, dentro de los
quince días subsiguientes a los dos meses de su apertura o
reinicio, a llenar el formulario correspondiente y pago de
matrícula.
Artículo 59.- Toda persona natural o jurídica que habite o
sea propietario de inmueble en la circunscripción del Municipio de
Managua, deberá cumplir con las obligaciones siguientes, en los
términos que la Alcaldía de la Ciudad de Managua señale:
a) Cercado y limpieza de predios baldíos.
b) Conexión de la red de aguas negras.
c) Construcción y mantenimiento de la acera aledaña cuando exista
cuneta.
d) Facilitar la circulación en las áreas de servicios públicos e
implementación de ornato, arborización y jardinería.
Artículo 60.- La Alcaldía de la ciudad de Managua, podrá
efectuar por cuenta del contribuyente, cualquiera de las
obligaciones que éste haya dejado de cumplir, sin perjuicio de la
aplicación de multa comprendida entre C$ 500.00 (Quinientos) y C$
10,000.00 (Diez Mil Córdobas) ante el incumplimiento de dichas
obligaciones.
Artículo 61.- Queda estrictamente prohibido el arreo de
ganado a través de la ciudad de Managua.
Artículo 62.- Las disposiciones del presente Plan de
Arbitrios no afectarán bienes, productos o artículos, cuyos
impuestos municipales de Managua estén contemplados en las leyes
especiales. Lo mismo se observará cuando las leyes establezcan
impuestos ordenados como únicos sobre determinados bienes,
productos o artículos.
Artículo 63.- Mientras no sean electos, los Consejos
Municipales el Alcalde de la ciudad de Managua, podrá modificar
periódicamente las tasas a que se refiere el presente decreto,
previa autorización general del Presidente de la República, con el
fin de que éstos se ajusten a las condiciones económicas del
país.
Artículo 64.- De conformidad con el artículo 48 de la Ley
No. 40 Ley de Municipio elévese al conocimiento del ejecutivo, el
presente decreto municipal, para los fines de ley.
Artículo 65.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de
Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho. Por una Paz Digna
Patria Libre o Morir. CARLOS CARRIÓN CRUZ, Alcalde de la
ciudad de Managua.
Por Tanto:
Ejecútese y publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, a los un días del mes de Diciembre de
mil novecientos ochenta y ocho. Por una Paz Digna Patria
Libre o Morir. SERGIO RAMÍREZ MERCADO, Presidente de la
República en funciones.
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