Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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PERMITASE LA EXPORTACIÓN PARA LA
REPÙBLICA DE EL SALVADOR
No. 6, Aprobado el 24 de Mayo de 1951
Publicado en La Gaceta No. 106 del 25 de Mayo de 1951
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la hermana República de El Salvador, por medio
de uno de los Directores del Instituto Regulador de El Salvador,
debidamente autorizado, ha gestionado ante el Gobierno de
Nicaragua, se le permita exportar a aquella República cierta
cantidad de maíz de producción nicaragüense para el inmediato
consumo de los habitantes de las zonas afectadas por los recientes
terremotos habidos en varias regiones del territorio
salvadoreño;
CONSIDERANDO:
Que estando prohibida la exportación de maíz, por Decreto Ejecutivo
No. 5 del 13 de Marzo del corriente año en virtud de haberse
considerado insuficiente las existencias de dicho artículo para
proveer el consumo nacional si se continuaba exportando, se ordenó
al Ministro de Economía, en vista de las gestiones del Gobierno de
El Salvador, procediera de inmediato a nuevas investigaciones
respecto a las existencias de dicho grano, llegándose a obtener
cifras que indican que, sin perjudicar las necesidades del consumo
interno, se puede disponer de cierta cantidad de dicho artículo
para su exportación.
CONSIDERANDO:
Que la precaria situación creada para un gran sector del territorio
salvadoreño por los recientes terremotos ocurridos, obligó al
Gobierno del hermano país a procurase con urgencia suficientes
cantidades de maíz, y al acudir en tal demanda a Nicaragua, este
Gobierno no puede menos que confirmar una vez más su alto espíritu
centroamericanista de que siempre ha dado muestras, y estimar en su
justo valor el humanitario servicio que se le prestará a la hermana
República, accediendo a lo solicitado;
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y los Artos 195 ordinal 3) in fine y
ordinal 27 de la Constitución Política, y el Arto. 6 ordinal 9 de
la ley Creadora de los Ministerios de Estado;
DECRETAN:
Artículo 1.- Permítase la exportación para la República de
El Salvador, por conducto del Instituto Regulador de Cereales del
mismo país, de Cuatrocientos Sesenta Mil Kilos (460,000), o sean
Diez Mil (10,000) quintales, de cien (100) libras españolas cada
uno de maíz que dicho Instituto comprará en Nicaragua por medio de
agentes especiales que designará y acreditará ante el Ministerio de
Economía.
Artículo 2.- Este Decreto modifica parcialmente al Decreto
Ejecutivo No. De 13 de Marzo del corriente año, y se autoriza al
Ministerio de Economía, para que n armonía con la Ley Reguladora de
Cambios Internacionales, dicte las medidas especiales que considere
pertinentes para que se efectúe la exportación autorizada.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigor el día de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D., N., a los veinticuatro días
del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y uno.- A.
SOMOZA, Presidente de la República.- Alfredo Papi Gil,
Ministro de Economía, por la Ley.
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