Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(PERMÍTASE EL LIBRAMIENTO O
TRASLADO DE FONDOS DE NICARAGUA A ITALIA)
DECRETO EJECUTIVO , Aprobado el 18 de Enero de 1946
Publicado en La Gaceta No. 33 del 14 de Febrero de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de las facultades y de las que le confiere el ordinal 10)
Arto. 215 Cn. y el Decreto Legislativo Nº. 425 de 17 de Agosto de
1945.
Decreta:
Artículo 1o.- Permítase el libramiento o traslado de fondos
de Nicaragua a Italia siempre que medie una autorización previa,
para cada caso, otorgada por la Comisión Consultiva sobre Bienes
Controlados.
Artículo 2o.- La anterior disposición es sin perjuicio de lo
prescrito en la Ley Reguladora del Comercio de 11 de Octubre de
1945, especialmente de lo mandado en los Artos.29 y siguientes de
dicha Ley, inclusive lo prescrito en el Arto. 79 de la misma
Ley.
Artículo 3o.- Con la sola modificación establecida en este
Decreto, ratifícase y mantiénese en vigor, en todas y cada una de
sus partes el Decreto Ejecutivo Nº. 70 de 16 de Diciembre de
1941.
Artículo 4o.- Este Decreto empezará a regir desde el día
siguiente de su publicación en la La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en Managua, Distrito Nacional, a los diez y ocho días del mes
de Enero de mil novecientos cuarenta y seis.-A. SOMOZA.- J.
R. Sevilla, Ministro de Hacienda y C. P.
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