Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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PASAPORTES DIPLOMATICOS Y
OFICIALES. NORMAS PARA SU VALIDEZ
Decreto No. 347 de 24 de marzo de 1980
Publicado en La Gaceta No. 74 de 27 de marzo de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:Artículo 1.- Quedan sin validez los pasaportes Diplomáticos
extendidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y los
pasaportes Oficiales extendidos por la Jefatura de Migración y
Extranjería, hasta el 19 de julio de 1979.
Artículo 2.- Quedan facultades los Representantes
Diplomáticos y Consulares de Nicaragua para decomisar y anular esos
pasaportes que deberán hacer llegar al Ministerio del
Exterior.
Artículo 3.- Los ciudadanos afectados podrán solicitar un
nuevo pasaporte a través del Consulado de Nicaragua correspondiente
y llenar los requisitos exigidos por la Dirección Nacional de
Migración y Extranjería.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de
marzo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. -
Daniel Ortega Saavedra. - Violeta B. de Chamorro.
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