Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL
SISTEMA DE PERMISO Y EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LAS
REGIONES AÚTONOMAS DE LA COSTA ATLÁNTICA
DECRETO No. 36-2002, Aprobado el 09 de Abril del 2002
Publicado en La Gaceta No. 67 del 12 de Abril del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Ley No. 217, Ley General sobre el Medio Ambiente y los
Recursos Naturales en su Sección IV, De los Permisos y
Evaluaciones de impacto Ambiental, arto. 27 establece el sistema de
permisos y evaluación de impacto ambiental en el caso de las
Regiones Autónomas de la Costa Atlántica será administrado por el
Consejo Regional respectivo y en coordinación con la autoridad que
administra o autoriza la actividad, obra o proyecto en base a las
disposiciones reglamentarias, respetándose la participación
ciudadana y garantizándose la difusión correspondiente.
II
Que el sistema de evaluación de impacto ambiental es un instrumento
de gestión diseñado para introducir la dimensión ambiental en el
diseño y ejecución de proyectos o actividades que se realicen en el
país, y tiene como finalidad asegurar que los proyectos del sector
público o privado sean sustentables desde el punto de vista
ambiental.
III
Que es necesario para las Regiones Autónomas y sus municipios un
instrumento de procedimiento técnico-jurídico que les permita
evaluar el impacto ambiental y aprobar los permisos ambientales en
el marco del Sistema de Permiso y Evaluación del Impacto Ambiental.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE
PERMISO Y EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LAS REGIONES AÚTONOMAS
DE LA COSTA ATLÁNTICA
Artículo 1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer
los procedimientos administrativos que los Consejos Regionales
Autónomos en la Administración del Sistema de Permiso y Evaluación
de Impacto Ambiental, utilizarán para el otorgamiento de Permisos
Ambientales en las Regiones Autónomas Atlántico Norte (RAAN) y
Atlántico Sur (RAAS).
Artículo 2.- Los Permisos Ambientales en Areas Protegidas
a nivel nacional serán otorgadas por el Ministerio del Ambiente y
los Recursos Naturales (MARENA).
Artículo 3.- Los Consejos Regionales Autónomos para
aprobar el otorgamiento de Permisos Ambientales conforme el Decreto
No. 45-94 y demás disposiciones vigentes, lo harán en coordinación
con el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) y con
las instituciones, organismos sectoriales y Gobiernos Municipales,
que corresponda.
Artículo 4.- El costo del estudio del impacto ambiental
estará a cargo del interesado en desarrollar la obra o proyecto, y
éste se pagará conforme lo establecido en la Resolución Ministerial
No. 03-2002 del 18 de Mayo del año dos mil, o conforme lo que se
establezca en la legislación especial.
Artículo 5.- Para tramitar un Permiso Ambiental se deberá
retirar el Formulario de Solicitud de Permiso Ambiental y la
Orden de Pago de los costos de trámite en las oficinas (de MARENA
Central) de la Secretaría Recursos Naturales (SERENA) de la región
correspondiente.
Artículo 6.- Para tramitar la solicitud de permiso
ambiental, el proponente deberá obtener el Permiso de Uso de Suelos
de la municipalidad respectiva. En la evaluación del proyecto
deberá participar la Alcaldía Municipal correspondiente.
Artículo 7.- Las Alcaldías Municipales para emitir el
permiso de uso de suelos, lo harán en consulta con las comunidades
existentes en el área del proyecto y debe corresponderse con los
Planes de Desarrollo Municipal. Las Alcaldía contarán con un plazo
de diez (10) días para emitirlo.
Artículo 8.- Los permisos ambientales que aprueben los
Consejos Regionales Autónomos deberán contar con la opinión de las
Alcaldías locales y a la misma deberá emitirse mediante resolución
el Consejo Municipal correspondiente, conforme lo establecido el
arto. 28, incisos 4 y 6 de la Ley de Municipios vigente. Los
Consejos Regionales una vez recibido el expediente de solicitud
deberá enviar copia íntegra a la Alcaldía Municipal correspondiente
para que participe en la evaluación y emita su opinión.
Artículo 9.- La solicitud de Permiso Ambiental,
debidamente firmada por el proponente o su representante legal y la
correspondiente Minuta de Bancos (Recibo Oficial de Caja); deben
ser entregados en la oficina de la Junta Directiva del Consejo
Regional correspondiente. No se recibirá solicitud incompleta.
Artículo 10.- Una vez recibida la solicitud, la Junta
Directiva del Consejo Regional correspondiente, la trasladara a la
Secretaría de Recursos Naturales (SERENA) del Gobierno Regional y a
la Alcaldía Municipal correspondiente; para que evalúen el proyecto
y emitan su dictamen y opinión respectivamente.
Artículo 11.- La Secretaría de Recursos Naturales
(SERENA) convoca a MARENA e integra la Comisión interinstitucional
y multidisciplinaria, y en un término de (20) días hábiles da curso
a la solicitud y elabora los Términos de Referencia que serán
entregados al proponente para que realice el Estudio de Impacto
Ambiental.
Articulo 12.- El estudio de Impacto Ambiental (EIA), con
su respectivo Documento de Impacto Ambiental (DIA), y la remisión
del proponente, deberán ser entregados a la Secretaría de Recursos
Naturales (SERENA) en original y copias, conforme lo establecido en
los términos de referencia para su revisión técnica. No se
recibirán documentos incompletos.
Artículo 13.- La Secretaría de Recursos Naturales
(SERENA) para realizar la revisión técnica contará con un plazo de
30 días hábiles, termino en que deberá emitir un dictamen sobre el
cumplimiento de los Términos de Referencia.
Artículo 14.- Si durante el proceso de revisión técnica
la información presentada en el Estudio de Impacto Ambiental no
cumple con los Términos Referencia, el proponente deberá
corregirlos contando con un plazo máximo de tres (3) meses y dos
(2) oportunidades para hacer ademdum al Estudio de Impacto
Ambiental. Si no lo corrige, el proceso será suspendido. Si en los
ademdum no satisface las correcciones el proceso será suspendido en
la forma definitiva, quedando a salvo el derecho para solicitar un
nuevo Permiso Ambiental.
Artículo 15.- Una vez recibido los documentos corregidos
y estando conforme los Términos de Referencia, la Secretaría de
Recursos Naturales (MARENA) proporcionará al proponente el aviso de
disponibilidad del Documento de Impacto Ambiental para su
publicación y la debida consulta pública.
Artículo 16.- Una vez recibido el aviso de disponibilidad
del documento de impacto ambiental, el proponente con costos a su
cargo debe publicarlo por una sola vez en dos periódicos de
circulación nacional, cinco días antes de la consulta pública y
además en la localidad debe hacerlo público por medio de radio,
perifoneo y pancartas.
Artículo 17.- La organización del Proceso de Consulta
Pública lo hará la Comisión de Recursos Naturales en coordinación
con la Secretaría y el proponente, quien debe asumir el costo de
ésta.
Artículo 18.- En la Consulta Publica deben participar el
Consejo y el Gobierno Regional Autónomo, la Alcaldía Municipal
correspondiente, y podrán participar en ésta; los líderes
comunales, comunidades étnicas y comunidades indígenas,
universales, actores y empresarios locales, así como aquellas
personas naturales o jurídicas que sean afectados negativa o
positivamente por el proyecto.
Artículo 19.- El Consejo Municipal y demás participantes
de la consulta, deberán manifestar su opinión o sugerencia por
escrito en un término de 5 días para su análisis e incorporación al
Dictamen Técnico.
Artículo 20.- La Secretaría de Recursos Naturales
(SERENA) en un plazo de diez (10) días deberá integrar las
recomendaciones de las consultas y emitir el Dictamen Técnico, que
trasladará a la Comisión de Recursos Naturales, quien en un plazo
de diez (10) días enviará su dictamen y lo propondrá en agenda para
su aprobación.
Artículo 21.- El Consejo Regional una vez recibido el
Dictamen Técnico, contará con un plazo de 30 días para aprobar o
denegar el Permiso Ambiental.
Artículo 22.- Una vez aprobado el Permiso Ambiental, la
Secretaría de Recursos Naturales (SERENA) notificará al proponente
y al Consejo Municipal respectivo.
Artículo 23.- En la ejecución del Proyecto, el proponente
presentará a la Secretaría de Recursos Naturales correspondiente;
informes periódicos sobre la gestión ambiental del proyecto a lo
largo de sus diferentes fases.
Artículo 24.- Las Secretarías de Recursos Naturales
(SERENA) en coordinación con el MARENA y las Municipalidades
respectivas, supervisarán en forma directa el cumplimiento de lo
establecido en el Permiso Ambiental y cuando lo requieran
tramitarán las respectivas denuncias ante el Ministro del Ambiente
y los Recursos Naturales (MARENA) para su sanción.
Artículo 25.- Contra las resoluciones que emitan los
Consejos Regionales en materia de EIA, podrán oponerse los Recursos
de Revisión y Apelación.
Recurso de Revisión: Será competente para conocer del
Recurso de Revisión, la Secretarías de Recursos Naturales (SERENA)
y el mismo se resolverá en el término de veinte días a partir de su
interpretación.
Recurso de Apelación: El Recurso de Apelación debe
interpretar ante el mismo órgano que dicto el acto, en un término
de seis días después de notificado, éste remitirá el recurso junto
con su informe a la Junta Directiva del Consejo Regional Autónomo
en un termino de diez días.
Resolución: La Junta Directiva del Consejo Regional
Autónomo correspondiente, resolverá el recurso de apelación en un
termino de treinta días a partir de su interpretación, agotándose
así la vía administrativa.
Artículo 26.- El incumplimiento al presente Decreto, será
sancionado conforme lo establecido en la Ley No. 217, Ley General
del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reglamentos.
Artículo 27.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los nueve
días del mes de Abril del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. JORGE
SALAZAR CARDENAL, Ministro del Ambiente y de los Recursos
Naturales.
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