Para Ciudadanos Centroamericanos Que Se Encuentran En El Territorio Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - PARA CIUDADANOS CENTROAMERICANOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL TERRITORIO NACIONAL. DECRETO NO. 94-98, Aprobado el 21 de Diciembre de 1998. Publicada en la Gaceta No. 4 del 7 de Enero de 1999. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que Nicaragua, junto a los demás países del istmo centroamericano fueron seriamente afectados por los graves daños humanos y materiales que provocó el Huracán Mitch a su paso por nuestros territorios. II Que los efectos devastadores provocados por el Huracán Mitch repercutirán negativamente en los procesos productivos regionales, en especial en lo que respecta al sector agrícola, perjudicando, principalmente a la población campesina. III Que la Constitución Política de la República fundamenta las relaciones internacionales de Nicaragua en la amistad y solidaridad entre los pueblos, resaltando nuestra vocación centroamericanista, en especial promoviendo la integración y cooperación con los países del área centroamericana. IV Que dada la magnitud de los efectos provocados por este desastre natural, se hace necesario flexibilizar las políticas migratorias beneficiando a nacionales de nuestros vecinos centroamericanos. V Que de conformidad con los compromisos adoptados en la Reunión de Presidentes Centroamericanos, realizada en Comalapa, El Salvador el 9 de Noviembre de 1998, el Gobierno de Nicaragua considera importante conceder a los inmigrantes irregulares centroamericanos que residen actualmente en nuestro país, la oportunidad de normalizar su situación legal migratoria. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO PARA CIUDADANOS CENTROAMERICANOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL TERRITORIO NACIONAL. Artículo 1.- Para los nacionales de los países centroamericanos que se encuentren en el territorio nacional, se establece un régimen migratorio especial con vigencia de seis meses, con el objeto de que regularicen su situación migratoria ante las autoridades competentes. Artículo 2.- El régimen migratorio especial será aplicable a todos los nacionales de Centroamérica que hayan ingresado a nuestro territorio con anterioridad al 15 de Noviembre de 1998. Artículo 3.- Se faculta al Ministerio de Gobernación para que determine los requisitos y procedimientos que sean necesarios para su aplicación. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -