Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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PARA CIUDADANOS CENTROAMERICANOS
QUE SE ENCUENTRAN EN EL TERRITORIO NACIONAL.
DECRETO NO. 94-98, Aprobado el 21 de Diciembre de
1998.
Publicada en la Gaceta No. 4 del 7 de Enero de 1999.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua, junto a los demás países del istmo centroamericano
fueron seriamente afectados por los graves daños humanos y
materiales que provocó el Huracán Mitch a su paso por nuestros
territorios.
II
Que los efectos devastadores provocados por el Huracán Mitch
repercutirán negativamente en los procesos productivos regionales,
en especial en lo que respecta al sector agrícola, perjudicando,
principalmente a la población campesina.
III
Que la Constitución Política de la República fundamenta las
relaciones internacionales de Nicaragua en la amistad y solidaridad
entre los pueblos, resaltando nuestra vocación centroamericanista,
en especial promoviendo la integración y cooperación con los países
del área centroamericana.
IV
Que dada la magnitud de los efectos provocados por este desastre
natural, se hace necesario flexibilizar las políticas migratorias
beneficiando a nacionales de nuestros vecinos centroamericanos.
V
Que de conformidad con los compromisos adoptados en la Reunión de
Presidentes Centroamericanos, realizada en Comalapa, El Salvador el
9 de Noviembre de 1998, el Gobierno de Nicaragua considera
importante conceder a los inmigrantes irregulares centroamericanos
que residen actualmente en nuestro país, la oportunidad de
normalizar su situación legal migratoria.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
PARA CIUDADANOS CENTROAMERICANOS QUE
SE ENCUENTRAN EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Artículo 1.- Para los nacionales de los países
centroamericanos que se encuentren en el territorio nacional, se
establece un régimen migratorio especial con vigencia de seis
meses, con el objeto de que regularicen su situación migratoria
ante las autoridades competentes.
Artículo 2.- El régimen migratorio especial será
aplicable a todos los nacionales de Centroamérica que hayan
ingresado a nuestro territorio con anterioridad al 15 de Noviembre
de 1998.
Artículo 3.- Se faculta al Ministerio de Gobernación para
que determine los requisitos y procedimientos que sean necesarios
para su aplicación.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiuno de
Diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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