Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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PACTO DE RECÍPROCOS
OFRECIMIENTOS DE HONDURAS Y NICARAGUA
Aprobado el 15 de Diciembre de 1937
Publicado en La Gaceta No. 30 del 9 de Febrero de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
POR CUANTO:
El día diez de diciembre de mil novecientos treinta y siete, se
suscribió en San José de Costa Rica, en el seno de la Conferencia,
de Mediación, el Pacto de Recíprocos Ofrecimientos cuyo texto es el
siguiente:
COMISIÓN MEDIADORA
PACTO DE RECÍPROCOS OFRECIMIENTOS SUSCRITO POR LOS DELEGADOS
PLENIPOTENCIARIOS DE HONDURAS Y DE NICARAGUA, EN SAN JOSÉ DE COSTA
RICA EL DIEZ DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y
SIETE
En la ciudad de San José de Costa Rica, en el Salón de Recepciones
de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República, a las
diecisiete horas del día diez de Diciembre de mil novecientos
treinta y siete, por ante la Comisión Mediadora en el actual
conflicto entre las repúblicas de Honduras y Nicaragua, integrada
por los Representantes Plenipotenciarios del Gobierno de Costa
Rica, Licenciado don TOBÍAS ZÚÑIGA MONTÚFAR, actual
Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y
Presidente de la Comisión: del Gobierno de los Estados Unidos de
América, Doctor don FRANK P. CORRIGAN y del Gobierno de los
Estados Unidos de Venezuela, Doctor don JOSÉ SANTIAGO
RODRÍGUEZ, Reunidos los Delegados Plenipotenciarios de la
República de Honduras, Doctor don SILVERIO LAINES y Doctor
don ROMULO E. DURÓN, y de la República de Nicaragua, Doctor
don MANUEL CORDERO REYES, actual Secretario de Relaciones
Exteriores y Doctor don CARLOS CUADRA PASOS; y después de
exhibir sus respectivos Plenos Poderes que han sido hallado en
buena y debida forma; y animadas ambas Delegaciones de un vivo
sentimiento de concordia y de paz, y del mismo plausible propósito
de que desaparezcan los motivos que han causado la actual tensión
de relaciones entre ambas naciones hermanas y se restablezcan las
cordiales relaciones que han existido siempre y deben seguir
existiendo entre los Gobiernos y Pueblos de ambos países, han
convenido en aceptar, como en efecto aceptan y suscriben bajo la
buena fe y el honor de sus respectivos Gobiernos, el siguiente
Pacto de Recíprocos Ofrecimientos, sugeridos al respecto por la
expresada Comisión Mediadora:
PRIMERO: Un recíproco ofrecimiento de los Gobiernos de
Honduras y Nicaragua de retirar los destacamentos o tropas
militares que sean los usual o normalmente mantenido en los
territorios fronterizos de ambos países y e los lugares cercanos a
ellos, antes del primero de agosto del corriente año; y de dar
informe a la Comisión Mediadora del cumplimiento de este
ofrecimiento.
SEGUNDO: Un recíproco ofrecimiento de ambos Gobiernos, de
abstenerse de todo preparativo de guerra y de toda movilización o
acantonamiento de tropas que no sean las usuales o normales. Queda
excluido el caso de una movilización de tropas que tuviera por
objeto la represión de un movimiento interno armada.
TERCERO: Un recíproco ofrecimiento de ambos Gobiernos de
suspender inmediatamente y por el término de seis meses, a contar
de esta fecha, toda compra de armamento, pertrechos, aparatos y
elementos de guerra, de cualquier naturaleza que fueren. Los
contratos de compras ya otorgados y que estén ejecutándose, quedan
excluidos de este ofrecimiento.
CUARTO: Un recíproco ofrecimiento de ambos Gobiernos de que
los aeroplanos militares no harán vuelos sobre los territorios
fronterizos de ambos países. Exceptúase el caso de una revolución
en dichos lugares fronterizos.
QUINTO: Un recíproco ofrecimiento de ambos Gobiernos de que
las autoridades de cada uno de los países prestarán eficaz
protección, conforme a la ley, a los nacionales del otro país
residentes en su territorio.
SEXTO: Un recíproco ofrecimiento de ambos Gobiernos para
invitar a los periodistas, escritores y empresarios de estaciones
radiodifusoras a cooperar en el sentido de impedir toda clase de
publicaciones y radiodifusiones inflamatorias del sentimientos
público de cada uno de los países contra el otro, a fin de mantener
y desarrollar el espíritu de conciliación y de serenidad ya
espontáneamente adoptado por periodistas, publicistas y dueños de
empresa radiodifusoras de ambos países.
SÉPTIMO: Un recíproco ofrecimiento de ambos Gobiernos para
impedir que en el territorio de cada uno de ellos se fragüe o
fomente todo movimiento revolucionario o cualesquiera actos o
hechos que tiendan a alterar la paz en el territorio del otro,
especialmente en las regiones fronterizas.
OCTAVO: Un recíproco ofrecimiento de ambos Gobiernos de no
solucionar el actual conflicto por medio de las armas.
NOVENO: Un recíproco ofrecimiento de ambos Gobiernos de
solucionar el actual conflicto por los medios pacíficos que
consagra el Derecho Internacional. Este ofrecimiento deja a salvo
la reserva de Honduras consignada en el Tratado General de
Arbitraje Interamericano suscrito el cinco de Enero de mil
novecientos veintinueve en Washington, D. C., Estados Unidos de
América.
En Fe de lo cual y de entera conformidad suscribimos este Pacto en
cinco ejemplares de un tenor a un solo efecto. (f) TOBÍAS ZÚÑIGA
MONTÚFAR. L. S. (f) FRANK P. CORRIGAN. (f)
JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ L. S.
COMISIÓN MEDIADORA: (f) SILVERIO LAINEZ. (f)
RÓMULO E. DURÓN
DELEGACIÓN DE NICARAGUA: (f) M. CORDERO REYES. (f) CARLOS CUADRA
PASOS. DELEGACIÓN DE NICARAGUA.
POR CUANTO:
El referido Pacto está ajustado a las instrucciones impartidas a la
Delegación de Nicaragua,
ACUERDA:
Prestarle su aprobación sin reserva alguna.
Comuníquese Palacio del Ejecutivo Managua, D. N., 15 de
Diciembre de 1937. (f) A. SOMOZA. L. S. (f) ANTONIO
BARQUERO, Ministro de Relaciones Exteriores por la ley. L.
S.
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