Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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OTORGASE A NEPTUNE GOLD MINNING
COMPANY CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES
DECRETO No. 12-DRN, Aprobado el 27 de Junio de 1973
Publicado en La Gaceta No. 211 del 22 de Septiembre de 1973
JUAN JOSÉ MARTÍNEZ L.,
Ministro de Economía, Industria y Comercio,
CERTIFICA:
Que en las diligencias relativas a la solicitud de Concesión de
Explotación de Minerales presentada por NEPTUNE MINING COMPANY, se
encuentra el Decreto que a la letra dice:
Decreto No. 12-DRN.
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
Vista la solicitud presentada a la Dirección General de Riquezas
Naturales a las diez y treinta minutos de la mañana del día
veintisiete de Abril de mil novecientos setenta y tres, por el
Doctor Salvador, Castillo en su carácter de Representante Legal de
NEPTUNE GOLD MINING COMPANY, dará que se le otorgue a su
representante, una concesión de explotación de Oro, Plata, Cobre,
Zinc, Plomo y otros metales, sobre una extensión superficial de
16,606 km2, localizada en el Departamento de Zelaya
denominada Vesubio Nuevo y delimitada así:
Partiendo de la estación Murawas, establecida por el Departamento
de Cartografía, a los 84º 37,10,835 de longitud y a los 13º 57,
46.44 de latitud se miden 4.900 k116, metros el Oeste franco para
llegar al punto p colocado en el lindero de la colocado en el
lindero de la Concesión de Exploración de la Neptune. Del punto p
siguiendo el lindero de la Concesión de Exploración, se miden 0.330
kilómetros con rumbo Sur 53º 12, 43 Oeste y se llega al punto E,
se miden 1,136 kilómetros con rumbo Sur 66º Oeste y se llega al
punto 1. Del punto 1, se miden 1,638 kilómetros al Oeste franco y
se llega al punto 2. Del punto 2, se miden 4.535 kilómetros con
rumbo Norte franco y se llega al punto 3. Del punto 3, se miden
3.996 kilómetros con rumbo Norte 53º 12, 43 Este y se llega al
punto 4. Del punto 4, se miden 6.076 kilómetros con rumbo Sur
franco y se llega al punto 5. Del punto 5, se miden 0.325
kilómetros con rumbo Sur 53º 12, 43 Oeste y se llega al punto p,
el punto de partida del polígono de la concesión solicitada.
Considerando:
Que la solicitud fue presentada ante la oficina competente en la
forma y con los requisitos de ley, habiéndose observado en su
tramitación todos los preceptos legales.
Que se trata de una concesión de explotación de minerales
solicitada conforme el derecho preferente que establece el Arto. 31
de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, por
lo que la explotación debe otorgarse para la Riqueza Natural objeto
de la explotación.
Que la concesión de explotación se otorgó sólo para oro, cobre,
plata y zinc.
Que el establecimiento de empresas destinadas a la explotación, de
minerales que cuenten con capacidad técnica y económica suficientes
para garantizar el éxito de sus operaciones, es de positivo
beneficio para la economía en general del país.
Por Tanto:
De conformidad con lo expuesto y lo establecido en el Arto. 88 de
la Constitución Política y de acuerdo con la Ley General sobre
Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre
Exploración y Explotación de Minas y Canteras.
Decreta:
Arto. 1º-Otorgar a la firma NEPTUNE GOLD MINING COMPANY,
una concesión de explotación de oro, plata, cobre y zinc por el
término diez (10) años, sobre una extensión superficial de 16.606
km2, localizada en el Departamento de Zelaya, denominada
Vesubio Nuevo con los detalles de ubicación y medida que constan
en la solicitud respectiva y relacionados en el presente
Decreto.
Arto. 2º-Esta concesión otorga a su beneficiario, los
privilegios establecidos en las leyes antes citadas y le impone las
obligaciones contenidas en las mismas.
Arto.3º-De conformidad con las ya citadas leyes, proceda la
NEPTUNE GOLD MINING COMPANY a constituir un Depósito de Garantía
por la cantidad de Setenta Mil Córdobas (C$70,000.00) dentro del
término de treinta días contados a partir de la fecha de
notificación de este Decreto, bajo los apercibimientos legales si
no cumple y a enterar al Fisco la suma de Catorce Mil Córdobas (C$
14, 000.00) en concepto de Impuesto de Otorgamiento.
Arto. 4º-El beneficiario deberá negociar en el Banco Central
de Nicaragua, todas las divisas y valores que necesitare vender
para proveerse de moneda nacional.
Arto. 5º-Se obliga al beneficiario a respetar los derechos
vigentes que con anterioridad a este Decreto hayan sido otorgados y
a efectuar dentro de los límites de su concesión, los trabajos que
correspondan conforme la técnica minera, con una inversión mínima
anual de Ciento Cincuenta Mil Córdobas (C$150,000.00), so pena de
cancelarle su concesión si no cumple.
Arto. 6º-Este Decreto comenzará a regir a partir de su fecha
en que se libre el Título correspondiente. Notifíquese al
interesado para que, dentro del término de treinta días contados a
partir de la fecha de notificación, exprese su aceptación en la
forma y condiciones en que ha sido otorgado. Cópiese y publíquese
en su oportunidad en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos setenta y
tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f)
E. PAGUAGA ARIAS.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f)
L. Valle Olivares, Secretario.- (f) Juan José Martínez
L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.
Asimismo Certifica el Escrito de Aceptación y la Resolución que a
la letra dicen:
Señor Director de Riquezas Naturales: Yo Salvador Castillo, mayor
de edad, viudo, abogado y de este domicilio, en mi carácter de
representante competente de Neptune Gold Mining Company, por el
presente y con instrucciones expresas de mi representada, acepta la
Concesión de Explotación de Minerales, denominada VESUBIO NUEVO,
que fue otorgada por Decreto No. 12-DRN del veintisiete de Junio
recién pasado; en la forma y condiciones en que ha sido otorgada.
Por el presente ruego a usted dirigirme al señor Director General
de Ingreso a fin de poder enterar el impuesto de otorgamiento
correspondiente. Presentará este escrito el Doctor Fernando Medina.
Tengo casa señalada para notificaciones. Managua, D. N., cuatro de
Julio de mil novecientos setenta y tres.- (f) Salvador
Castillo.
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