Otorgamiento De Lotes Y Viviendas En Los Asentamientos De Tasba-Pri

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - OTORGAMIENTO DE LOTES Y VIVIENDAS EN LOS ASENTAMIENTOS DE TASBA-PRI Decreto No. 1079 de 20 de julio de 1982 Publicado en La Gaceta No. 170 de 22 de julio de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que uno de los propósitos fundamentales de la Revolución Popular Sandinista es dar una respuesta definitiva a las aspiraciones del pueblo de Nicaragua para lograr un mejor nivel de vida, II Que para alcanzar ese noble objeto, miles de nicaragüenses ofrecieron sus vidas en una heroica lucha que fue vanguardizada por el Frente Sandinista de Liberación Nacional, III Que las comunidades miskitas y sumos de la Costa Atlántica de Nicaragua han sido tradicionalmente los grupos mas marginados de nuestro país y que sus necesidades han sido desatendidas sistemáticamente por generaciones, IV Que el acceso seguro a la tierra es una aspiración ancestral de estas comunidades en sitio que permitan un adecuado desarrollo productivo y una correcta ubicación de asentamientos humanos, V Que el Gobierno Revolucionario cumpliendo el programa de la Revolución Popular Sandinista ha emprendido importantes obras en beneficio de las comunidades miskitas y sumas en tierras nacionales del norte del Departamento de Zelaya. POR TANTO: en uso de sus facultades, Decreta:Artículo 1.-La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional otorgará los lotes y viviendas a los integrantes de las comunidades miskitas y sumas que habiten en el asentamiento denominado TASBA-PRI. Los títulos de propiedad se extenderán conforme las disposiciones siguientes. Artículo 2.-El título será elaborado en papel común y será emitido en triplicado; uno que será entregado al interesado para resguardo de sus derechos; otro que debidamente encuadernado en orden numérico será conservado por la Junta Municipal de Reconstrucción de Rosita, la cual podrá extenderle certificados posteriores de los mismos y el tercero se enviará al Registro Público de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción estando el Registrador Público de la Propiedad Inmueble obligado a inscribirlo sin costo alguno para las partes, al que le abrirá un número nuevo a cada título. Artículo 3.-El número del título será el mismo que el número del lote, según se indique en los planos de urbanización que servirán para identificar la ubicación física de los mismos. Estos planos de urbanización serán considerados documentos legales válidos para este efecto y llevarán la firma del Ministro Director del Instituto Nicaragüense de la Costa Atlántica y del Ministro de la Vivienda y Asentamientos Humanos. Para efecto de resguardo se custodiará una copia firmada y sellada en cada una de las dos dependencias mencionadas y otra en la oficina de la Junta Municipal de Reconstrucción de Rosita. Artículo 4.-Los lotes, viviendas y los títulos respectivos serán entregados gratuitamente. Artículo 5.-Los derechos por los títulos que confiere esta Ley no son embargables ni gravables, sólo podrán ser transferidos a los herederos legítimos en caso de muerte. Artículo 6.-Los títulos a que se refiere el Artículo V, deberán contener los siguientes datos: a) Lugar y fecha; b) Nombre y dos apellidos del o de los adquirentes; c) Nombre del asentamiento y número del lote según los planos de urbanización a que se refiere el artículo segundo; d) Relación de que se otorga el dominio a favor del o de los adquirentes; e) Firma impresa de los miembros de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, y f) Sello de la Secretaría General de la Junta de Gobierno. Artículo 7.-El adquirente que en virtud de la presente Ley reciba un título de dominio en uno de los Asentamientos de Proyecto TASBA-PRI, estará obligado a cumplir con las responsabilidades comunitarias que le correspondan como miembro de su respectiva comunidad, de acuerdo con los procedimientos y mecanismos que establezca el Gobierno de Reconstrucción Nacional. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -