Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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OTORGAMIENTO DE LOTES Y
VIVIENDAS EN LOS ASENTAMIENTOS DE TASBA-PRI
Decreto No. 1079 de 20 de julio de 1982
Publicado en La Gaceta No. 170 de 22 de julio de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que uno de los propósitos fundamentales de la Revolución Popular
Sandinista es dar una respuesta definitiva a las aspiraciones del
pueblo de Nicaragua para lograr un mejor nivel de vida,
II
Que para alcanzar ese noble objeto, miles de nicaragüenses
ofrecieron sus vidas en una heroica lucha que fue vanguardizada por
el Frente Sandinista de Liberación Nacional,
III
Que las comunidades miskitas y sumos de la Costa Atlántica de
Nicaragua han sido tradicionalmente los grupos mas marginados de
nuestro país y que sus necesidades han sido desatendidas
sistemáticamente por generaciones,
IV
Que el acceso seguro a la tierra es una aspiración ancestral de
estas comunidades en sitio que permitan un adecuado desarrollo
productivo y una correcta ubicación de asentamientos humanos,
V
Que el Gobierno Revolucionario cumpliendo el programa de la
Revolución Popular Sandinista ha emprendido importantes obras en
beneficio de las comunidades miskitas y sumas en tierras nacionales
del norte del Departamento de Zelaya.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:Artículo 1.-La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional
otorgará los lotes y viviendas a los integrantes de las comunidades
miskitas y sumas que habiten en el asentamiento denominado
TASBA-PRI. Los títulos de propiedad se extenderán conforme las
disposiciones siguientes.
Artículo 2.-El título será elaborado en papel común y será
emitido en triplicado; uno que será entregado al interesado para
resguardo de sus derechos; otro que debidamente encuadernado en
orden numérico será conservado por la Junta Municipal de
Reconstrucción de Rosita, la cual podrá extenderle certificados
posteriores de los mismos y el tercero se enviará al Registro
Público de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción estando el
Registrador Público de la Propiedad Inmueble obligado a inscribirlo
sin costo alguno para las partes, al que le abrirá un número nuevo
a cada título.
Artículo 3.-El número del título será el mismo que el número
del lote, según se indique en los planos de urbanización que
servirán para identificar la ubicación física de los mismos. Estos
planos de urbanización serán considerados documentos legales
válidos para este efecto y llevarán la firma del Ministro Director
del Instituto Nicaragüense de la Costa Atlántica y del Ministro de
la Vivienda y Asentamientos Humanos.
Para efecto de resguardo se custodiará una copia firmada y sellada
en cada una de las dos dependencias mencionadas y otra en la
oficina de la Junta Municipal de Reconstrucción de Rosita.
Artículo 4.-Los lotes, viviendas y los títulos respectivos
serán entregados gratuitamente.
Artículo 5.-Los derechos por los títulos que confiere esta
Ley no son embargables ni gravables, sólo podrán ser transferidos a
los herederos legítimos en caso de muerte.
Artículo 6.-Los títulos a que se refiere el Artículo V,
deberán contener los siguientes datos:
a) Lugar y fecha;
b) Nombre y dos apellidos del o de los adquirentes;
c) Nombre del asentamiento y número del lote según los planos de
urbanización a que se refiere el artículo segundo;
d) Relación de que se otorga el dominio a favor del o de los
adquirentes;
e) Firma impresa de los miembros de la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional, y
f) Sello de la Secretaría General de la Junta de Gobierno.
Artículo 7.-El adquirente que en virtud de la presente Ley
reciba un título de dominio en uno de los Asentamientos de Proyecto
TASBA-PRI, estará obligado a cumplir con las responsabilidades
comunitarias que le correspondan como miembro de su respectiva
comunidad, de acuerdo con los procedimientos y mecanismos que
establezca el Gobierno de Reconstrucción Nacional.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de julio de
mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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