Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
-
ORGANIZACIÓN DEL EJÉRCITO
NACIONAL
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 27 de Diciembre de 1895
Publicado en La Gaceta No. 343 del 31 de Diciembre de
1895
Siendo necesario proceder á la organización definitiva de las
milicias nacionales; y teniendo presente el informe de la Junta
creada con tal objeto, el Presidente de la República,
decreta:
1.º- Para la formación del Ejército, se divide el territorio de la
República en cinco Zonas Militares, que llevarán estas
asignaciones:
De Occidente; comprenderá los Departamentos de León y Chinandega,
y tendrá por ciudad cabecera á León.
Del Centro: Managua, Masaya y Carazo. Ciudad cabecera:
Managua.
De Oriente y Mediodía: Granada, Rivas y Chontales, Ciudad
cabecera: Granada.
Del Norte: Matagalpa, Jinotega, Estelí y Nueva Segovia. Ciudad
cabecera: Matagalpa.
De la Costa Atlántica: Distrito de San Juan del Norte y del
Siquia, Departamento de Zelaya y Comarca del Cabo de Gracias á
Dios, Ciudad cabecera de Bluefields.
2.º- Dividiendo los Departamento en Círculos Militares ó
Distritos y éstos en Radios, que comprenderán los pequeños
pueblos ó caseríos, en donde, si no hubiere autoridad militar, los
Comandantes de Armas, para expeditar el servicio, nombrarán
Subcomandantes Locales; teniendo así los milicianos un Jefe
inmediato á quien obedecerán las órdenes que expida el
superior.
3.º- Según el número de individuos á que ascienda el Censo Militar
de la República, se dividirán las tropas en Cuerpos de Ejército, y
éstos en Divisiones, Brigadas de Infantería, de Artillería y de
Caballería y Batallones, Baterías, Escuadrones, Compañías,
Secciones, Escuadras. Pelotones y Piquetes, de las respectivas
armas. A cada Oficial se le designará el empleo que le
corresponda.
4.º- Los Estados Mayores y las Planas Mayores de las diferentes
unidades tácticas, se comprenderán así:
a)- El Estado Mayor de la División: de 1 General de
División, 2 Generales de Brigada, 4 Coroneles y 4 Asimilados, 3
Tenientes Coroneles, 2 Sargentos Mayores y 2 Asimilados, 4
Tenientes y 1 Asimilado, 2 Subtenientes y 4 Cornetas.
b)- El Estado Mayor de la Brigada de Infantería: de 1
General de Brigada, 2 Coroneles, 6 Tenientes Coroneles, 2
Asimilados, 3 Sargentos Mayores, 3 Capitanes y 1 Asimilado, 2
Tenientes y 3 Asimilados, 5 Subtenientes y 1 Asimilado y 4
Cornetas.
c)- El Estado Mayor de Brigada de Artillería: de 1 General
de Brigada, 1 Coronel, 1 Teniente Coronel, 1 Sargento Mayor, 1
Capitán, 1 Teniente, 2 Subtenientes y 2 Clarines.
d)- El Estado Mayor de la Brigada de Caballería: de 1
Coronel, 2 Tenientes Coroneles, 1 Sargento Mayor, 1 Capitán, 2
Tenientes, 2 Subtenientes y 2 Clarines.
e)- La Plana Mayor del Batallón de Infantería: de 1 Coronel,
1 Teniente Coronel y 1 Asimilado, 2 Sargentos Mayores, 1 Capitán, 4
Subtenientes y 2 Asimilados, 1 Corneta y 1 Tambor.
f)- La Planta Mayor de la Batería: de 1 Sargento Mayor, 1
Capitán, 1 Teniente, 1 Sargento 1º Brigada y 1 Corneta.
g)- El Escuadrón de Caballería: de 1 Teniente Coronel, 1
Sargento Mayor, 3 Tenientes, 2 Subtenientes, 1 Sargento 1º, 3
Sargentos 2º, 4 Cabos, 2 Albéitares, 1 Sillero y 60 soldados
dragones.
5.º- El Cuerpo del Ejército se compondrá de dos ó más Divisiones,
la División de dos Brigadas de Infantería y del Cuerpo de
Artillería y de Caballería que se le señale.
La Brigada de Infantería, de dos Batallones: el Batallón, de cinco
Compañías: la Compañía, de dos Secciones: la Sección, de dos
Escuadras: la Escuadra, de dos Pelotones.
La Brigada de Artillería, se compondrá de dos Baterías: la Batería,
de tres Secciones: la Sección, de dos Piezas.
La Brigada de Caballería, se compondrá de dos Escuadrones: el
Escuadrón, de cuatro Piquetes.
6.º- La Compañía tendrá: 1 Capitán, 2 Tenientes, 2 Subtenientes, 1
Sargento 1º Brigada, 4 Sargentos 2º, 4 Cabos 1º, 4 Cabos 2º, 1
Corneta, 1 Tambor y 80 Soldados.
7.º- La Sección de Artillería tendrá: 1 Teniente, 1 Subteniente, 2
Sargentos 2º, 2 Cabos 1º, 2 Cabos 2º, 10 Soldados y 2
Cornetas.
8.º- Los Cuerpos de Administración Militar, Sanidad, Ingenieros y
Jurídico Militar, estarán anexos al Estado Mayor General de la
República, para que puedan disponer de los elementos indispensables
para el buen servicio del Ejército. Sus dependencias estarán
adjuntas á los Cuerpos Organizados.
9.º- Los Cuerpos tendrán su numeración respectiva, por el orden
sucesivo, como si estuviese en Asamblea todo el Ejercito de la
República; y, además, se le designará un nombre especial, que les
recuerde un héroe nicaragüense, centro ó hispanoamericano, ó un
hecho glorioso que levante el ánimo del soldado, y que por el noble
estímulo se vaya ensanchando el espíritu de cuerpo, tan recomendado
en la Ordenanza y en la Moral Militar.
10- En cada zona, militar, según el número á que asciendan los
Cuerpos Organizados, se creará uno ó más Batallones de Infantería
ligera ó cazadores. Estos Cuerpos se compondrán de voluntarios, y
con excepción de la asistencia á las paradas para instruirse,
estarán libres de todo servicio ordinario en absoluto, pues el
objeto de su institución es el de tenerlos listos para un servicio
extraordinario, como un caso de alarma, para lo cual se les
señalará una llamada especial.
11- Queda derogada toda disposición que se oponga al presente
decreto.
Dado en Managua, á los veintisiete días del mes de Diciembre de mil
ochocientos noventa y cinco - J. S. Zelaya - El Ministro de
la Guerra - R. Alonzo.
-