Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa, Civil
Rango: Decretos Ejecutivos
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(ORGANIZACIÓN DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA Y DE LAS CORTES DE APELACIONES DE ORIENTES Y
OCCIDENTES)
LEY, Aprobado el 07 de Diciembre de 1905
Publicado en La Gaceta Nº 2688 de 13 de Diciembre de 1905
La Asamblea Nacional
Considerando:
Que según el Derecho del Ejecutivo de 6 de noviembre próximo
pasado, el nuevo Código de Procedimiento Civil, empezará à regir el
1º de enero de 1906;
Que para dar cumplimiento à lo dispuesto en el Art. 221 del citado
Código, se hace necesario completar la organización de la Corte
Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones de Oriente y de
Occidente,
Decreta:
Art. 1ºLa Corte Suprema de Justicia se compondrá de cinco
Magistrados propietarios y dos suplentes, electos por la Asamblea
Nacional Legislativa, artículos 86., y 221 Pr.
Art. 2º Las Cortes de Apelaciones de Oriente y de Occidente
tendrán dos Salas: una para lo Civil y otra para lo Criminal.
Art. 3º Cada Sala se compondrá de tres Magistrados
propietarios, electos por la Asamblea Nacional Legislativa,
artículos 80 Cn., y 221 Pr.
Art. 4º Los Magistrados de la Sala de lo Civil, servirá
como suplentes de la Sala de lo Criminal y lo de ésta, como
suplentes de aquella, en lo casos de discordia, impedimento,
recusación, excusa, ausencia con autorización ò sin ella, y también
cuando hayan entrado en el ejercicio de sus funciones.
Art. 5º Tanto los Magistrados propietarios como los
suplentes, tomarán posesion el 1 de enero de 1906, y durarán en sus
funciones el término señalado por la Constitución.
Art. 6ºLa presente ley empezará à regir desde su
publicación.
Dado en el Salón de SesionesManagua, 6 de diciembre de 1905.
J. Sansón, D.P S. SALINAS, D. S. B. Irías M,
D.S.
PublíquesePalacio Nacional Mangua, 7 de diciembre de 1905J.S.
ZelayaEl Ministro de Justicia, J. Irías
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