Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos Ejecutivos
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ORDENAMIENTO DEL USO DE LA
ENERGÍA
DECRETO No. 2-2008, Aprobado el 30 de Enero del 2008
Publicado en La Gaceta No. 22 del 31 de Enero del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que debido a la actual crisis energética que afecta al país,
producto del constante incremento del precio internacional del
petróleo, los costos estimados de la factura petrolera para el
presente año sobrepasarán el 60% con respecto a las exportaciones
proyectadas.
II
Que el 34% del consumo nacional de combustible derivado del
petróleo se destina para la generación de energía eléctrica y de
acuerdo a los indicadores actuales, el consumo de combustible para
generar energía eléctrica y para transporte se ha venido
incrementando anualmente en un 5% y 4% respectivamente.
III
Que las medidas a adoptar deben establecerse en base a la Ley No.
554, Ley de Estabilidad Energética, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 224 del 18 de noviembre del 2005, y a los siguientes
principios fundamentales:
- Evitar en lo posible el racionamiento prolongado del suministro
de energía eléctrica y de combustibles.
- Reducir al máximo la afectación de las actividades económicas del
país, en especial la producción y el empleo.
- Promover el uso eficiente y racional de las diferentes formas de
energía, a fin contribuir al fortalecimiento de la competitividad
de la actividad económica y al mejoramiento de la calidad de vida
de la población.
IV
Que es necesario implementar acciones y programas con carácter de
urgencia que promuevan el ahorro y el uso eficiente de la
electricidad y combustibles en el Estado y sus Instituciones, así
como en los demás Sectores económicos, empresa privada y población
en general.
V
Que la Presidencia de la República a través del Ministerio de
Energía y Minas en coordinación y con el apoyo de las demás
instituciones del Estado, deben poner en vigencia normas,
resoluciones y disposiciones administrativas para el uso de la
energía en forma racional y eficiente.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO ORDENAMIENTO DEL USO DE LA ENERGÍA
Artículo 1.- Mantener y cumplir el horario laboral
establecido mediante el Decreto No. 66-2007, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 128 del 06 de julio de 2007 (y su debida
aclaración en el Decreto No. 68, publicado en La Gaceta No. 134 del
16 de julio de 2007) y el Decreto No. 83-2007, publicado en la
Gaceta No. 169 del 04 de Septiembre del 2007.
Artículo 2.- Todos los Ministerios de Estado, Entes
Descentralizados, Empresas Estatales y demás instituciones del
Poder Ejecutivo, deben reducir su consumo de energía (electricidad
y combustible) como mínimo en un 20% para cada rubro en un plazo no
mayor de 3 meses. Entre las medidas que se implementarán para
lograr esta meta están las siguientes:
a) Encender escalonadamente los aires acondicionados una hora
después de iniciada la jornada laboral y apagados una hora antes de
concluida. Los termostatos deberán regularse a una temperatura no
menor de 24º centígrados y fomentar la ventilación natural donde
sea posible.
b) Propiciar la iluminación natural instalando claraboyas y/o
paneles acrílicos y no encender la iluminación de rótulos en los
edificios públicos.
c) Activar el sistema de ahorro de energía de las computadoras para
que se optimice el inicio del tiempo de espera (stand By) ahorrando
energía del monitor.
d) Desconectar todos los equipos eléctricos mientras no son
utilizados y descartar aquellos aires acondicionados de más de 10
años de uso.
e) Incrementar el uso de motocicletas y sistemas electrónicos para
reducir las actividades de mensajería.
f) Ajustar el gasto de combustible en las partidas presupuestarias,
tanto a través de la reducción de cuotas, como reordenando las
disposiciones de uso de vehículos del Estado dentro de horarios y
días hábiles.
Cambiar la iluminación de las oficinas y centros de trabajo, de
convencional a eficiente, para disminuir el consumo de
energía.
Artículo 3.- El Ministerio de Energía y Minas implementará
un Proyecto Piloto para realizar gradualmente en orden de prioridad
Auditorías Energéticas en las entidades del Estado con el objetivo
de identificar, cuantificar e implementar medidas que conlleven al
ahorro de energía eléctrica.
Artículo 4.- El Ministerio de Energía y Minas en
coordinación con el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal
(INIFOM), las Alcaldías, la Policía Nacional, el Instituto
Nicaragüense de Energía (INE), los Distribuidores de electricidad y
demás instituciones y organizaciones públicas o privadas
competentes, elaborará una propuesta de ahorro energético en
materia de alumbrado público que incluya la disminución de la
intensidad de la iluminación, sin menoscabo o sin poner en riesgo
la seguridad ciudadana. El Ministerio de Energía y Minas dará
seguimiento a su implementación.
Artículo 5.- Se instruye al Ministerio de Fomento, Industria
y Comercio (MIFIC), publicar y poner en práctica las Normas
Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON) y etiquetado, referente
a la importación de principales equipos eléctricos de mayor
consumo, tales como: lámparas fluorescentes compactas, bujías
incandescentes, motores eléctricos, refrigeradores y aires
acondicionados.
Artículo 6.- Los Ministerios de Transporte e Infraestructura
y Gobernación, en coordinación con la Alcaldía de Managua, la
Policía Nacional, el Instituto Nicaragüense de Energía, las
Distribuidoras de Productos Derivados del Petróleo y otras
Instituciones involucradas, con el apoyo del Ministerio de Energía
y Minas, deberán elaborar un plan en un plazo de sesenta días, con
el fin de originar medidas que promuevan el ahorro y uso eficiente
del combustible, entre las cuales podemos mencionar: la
sincronización de semáforos; eliminación de reductores de velocidad
en lugares no justificados; ampliar y mejorar el señalamiento vial
en las principales vías; así como la regulación y/o reordenación de
la circulación vial de los vehículos particulares y de transporte
de carga y pasajeros, entre otras, y poner en marcha campañas
informativas dirigidas a los conductores y población en
general.
Artículo 7.- El Ministerio de Educación en coordinación con
el Ministerio de Energía y Minas, deberán iniciar el diseño e
implementación de una campaña educativa, para desarrollarse en el
presente año escolar, para crear conciencia en los estudiantes
sobre el uso eficiente de la energía y la importancia de las
energías renovables. Como parte de esta iniciativa, se deberá
incluir esta temática en los programas de estudios de primaria y
secundaria.
Artículo 8.- El Ministerio de Energía y Minas convocará a
todos los sectores comercial, industrial y de servicio, para la
conformación de una Comisión especial que mediante una
participación más activa se sumen a este esfuerzo y tomen las
acciones necesarias para implementar las medidas que les sean
aplicables, y que conduzcan al ahorro y uso eficiente de la
energía.
Asimismo, dicha Comisión concensuará una propuesta de ante-proyecto
de ley entre los diferentes sectores, que será sometida a la
Asamblea Nacional conforme la ley, tendiente a promover el ahorro
energético.
Artículo 9.- Para contribuir con la disposición anterior, el
Gobierno a través del Ministerio de Energía y Minas contratará una
firma Consultora para efectuar 30 auditorías energéticas como
Proyecto Piloto que permitan con la coordinación de las Cámaras de
Industria y de Comercio, promover las oportunidades de ahorro en
cada sector. Para este fin, el Ministerio desarrollará un Plan de
acción haciendo uso de un fondo revolvente, el que pondrá a
disposición de las empresas interesadas.
Artículo 10.- El Ministerio de Energía y Minas elaborará en
coordinación con el Consejo de Comunicación y Ciudadanía un Plan
Nacional de Comunicación dirigida a todos los sectores de la
economía (residencial, comercial, industrial, gobierno, servicios),
con el fin de comunicar las medidas u oportunidades existentes que
pueden implementarse para el ahorro y el uso eficiente de la
energía.
Artículo 11.- A través del Ministerio de Energía y Minas, el
Gobierno, convocará a los entes descentralizados, empresas
estatales y demás sectores públicos, para que en conjunto adopten
las medidas establecidas en el presente Decreto, tomando en
consideración la naturaleza de sus actividades y servicios.
Asimismo, invitará e instará a los demás Poderes del Estado, para
que adopten las medidas necesarias que conduzcan al ahorro y uso
eficiente de la energía.
Artículo 12.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta días
del mes de enero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. LORENA
AMANDA LANZA ESPINOSA, Ministra de Energía y Minas por la
Ley.
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