Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
-
OBLIGACIÓN DE TODA PERSONA A
PRESENTAR AL MINISTERIO DE ECONOMÍA
FACTURA CONSULAR DE ARTÍCULOS MEDICINALES
DECRETO No. 130, Aprobado el
17 de Marzo de 1967
Publicado en La Gaceta No. 70 del 03 de Abril de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Por Cuanto:
El Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 1104 del 5 de Agosto de
1965, publicado en La Gaceta, No. 209 del 16 de Septiembre del
citado año, autoriza al Poder Ejecutivo a decretar en beneficio
público restricciones o regulaciones a la importación de
Medicinas.
Por Tanto:
En uso de esas facultades y las que
le confiere el Arto. 195 Inciso 3) Cn.,
Decreta:
Artículo 1.- Toda persona natural o jurídica que importe
medicinas, está obligada a presentar al Ministerio de Economía la
factura Consular de los artículos pedidos, para ser registrados en
el Ministerio.
Artículo 2.- La Recaudación Central de Aduanas del país no
formulará la póliza correspondiente a los artículos pedidos si no
se les presentara la factura consular, registrada de conformidad
con el Artículo anterior.
Artículo 3.- Retirada la Medicina de la Aduana, ésta enviará
al Ministerio de Economía, copia certificada de la Póliza, que
ampare el artículo retirado, sin costo alguno, para el
importador.
Comuníquese: Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los
diecisiete días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y
siete. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. -
Ernesto Navarro Richardson, Ministro de Economía.
-