Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Decretos Ejecutivos
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NULIDAD DE OBLIGACIONES A
INTERÉS EXCESIVO
DECRETO No. 121, Aprobado el 23 de Octubre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 43 del 29 de Octubre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Los Jueces Civiles en las causas que lleguen a
su conocimiento podrán declarar de oficio la nulidad de
obligaciones que hubieren sido contraídas en préstamos cuyos
intereses excedan de lo establecido por la Ley.
Artículo 2.- La nulidad podrá ser alegada como excepción en
cualquier estado del juicio antes de la sentencia y el interesado
podrá comprobar por cualquier medio idóneo y pertinente, que dicho
préstamo fue concedido en las condiciones a que se refiere el
artículo anterior, inclusive en los casos en que los intereses
hayan sido capitalizados y figuren dentro del monto de la
obligación como parte del principal.
Artículo 3.- Los jueces tramitarán la excepción como
incidente y deberán apreciar la prueba conforme las reglas de la
sana crítica, sin estar sometidos a la prueba tasada por la
Ley.
Artículo 4- Las disposiciones anteriores, se aplicarán a
obligaciones que se deriven de confesiones o documentos
unilaterales o bien de cualquier clase de contrato que conste por
escrito o no.
Artículo 5.- Deróganse por este Decreto las normas legales
que se opongan a lo aquí previsto.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
octubre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Moisés Hassan M. - Alfonso Robelo Callejas. Daniel
Ortega Saavedra.
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