Nuevo Formato De Poliza Aduanera

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - NUEVO FORMATO DE POLIZA ADUANERA Decreto No. 885 de 27 de noviembre de 1981 Publicado en La Gaceta No. 277 de 5 de diciembre de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: NUEVO FORMATO DE POLIZA ADUANERA Artículo 1.-El formato de póliza aduanera utilizado hasta la fecha en la tramitación y gestión de las diferentes operaciones y trámites aduaneros, será admitido hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, siendo obligatorio el nuevo formato a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y dos. Artículo 2.-La impresión del formato de la nueva póliza aduanera será competencia exclusiva de la Dirección General de Aduanas. Asimismo, su distribución y el cobro por su valor, se hará a través del mecanismo que estableciere al efecto el Ministerio de Finanzas. Artículo 3.-El formato mencionado en los artículos anteriores será de uso obligatorio para efectuar todas las operaciones y trámites aduaneros de que sean objeto las mercancías en el régimen general de la importación y exportación, de conformidad con lo establecido en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento. Artículo 4.-Deberá declararse en el documento aludido la descripción de las mercancías conforme las disposiciones establecidas en las Leyes Aduaneras vigentes, además de otros datos consignados en el mismo, y que son de carácter obligatorio para fines estadísticos. Artículo 5.-Queda prohibido a los funcionarios aduaneros completar los datos no apuntados u omitidos, así como intervenir en la elaboración de las pólizas. Las inexactitudes, omisiones, errores y datos falsos, son responsabilidad del Agente o Agencia Aduanera que interviene y serán sancionados conforme a las Leyes respectivas. Artículo 6.-Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta" Diario Oficial; y sus efectos a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y dos. Artículo 7.-Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -