Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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NUEVO FORMATO DE POLIZA
ADUANERA
Decreto No. 885 de 27 de noviembre de 1981
Publicado en La Gaceta No. 277 de 5 de diciembre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
NUEVO FORMATO DE POLIZA ADUANERA
Artículo 1.-El formato de póliza aduanera utilizado hasta la
fecha en la tramitación y gestión de las diferentes operaciones y
trámites aduaneros, será admitido hasta el treinta y uno de
diciembre de mil novecientos ochenta y uno, siendo obligatorio el
nuevo formato a partir del primero de enero de mil novecientos
ochenta y dos.
Artículo 2.-La impresión del formato de la nueva póliza
aduanera será competencia exclusiva de la Dirección General de
Aduanas. Asimismo, su distribución y el cobro por su valor, se hará
a través del mecanismo que estableciere al efecto el Ministerio de
Finanzas.
Artículo 3.-El formato mencionado en los artículos
anteriores será de uso obligatorio para efectuar todas las
operaciones y trámites aduaneros de que sean objeto las mercancías
en el régimen general de la importación y exportación, de
conformidad con lo establecido en el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano y su Reglamento.
Artículo 4.-Deberá declararse en el documento aludido la
descripción de las mercancías conforme las disposiciones
establecidas en las Leyes Aduaneras vigentes, además de otros datos
consignados en el mismo, y que son de carácter obligatorio para
fines estadísticos.
Artículo 5.-Queda prohibido a los funcionarios aduaneros
completar los datos no apuntados u omitidos, así como intervenir en
la elaboración de las pólizas. Las inexactitudes, omisiones,
errores y datos falsos, son responsabilidad del Agente o Agencia
Aduanera que interviene y serán sancionados conforme a las Leyes
respectivas.
Artículo 6.-Esta Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta" Diario
Oficial; y sus efectos a partir del primero de enero de mil
novecientos ochenta y dos.
Artículo 7.-Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete
días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de
la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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