Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
NUEVAS DISPOSICIONES DEL CODIGO
ARANCELARIO
Decreto Ejecutivo No.34 Aprobado el 29 de Febrero de
1956
Publicado en La Gaceta No.60 del 12 de Marzo de 1956
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el Arto.23 del Código
Arancelario de Importaciones, y
Considerando:
Que el 20 de Agosto de 1955 fue dictado el Decreto No.3 que
establece ciertas tarifas arancelarias especiales para las
importaciones de determinados artículos originados y provenientes
de varios países indicados el dicho Decreto; que el texto del
Decreto mencionado contiene omisiones en la descripción de los
artículos comprendidos en las sub-partidas 551-02-00 y 899-16-01
del Código Arancelario de Importaciones,
Decreta:
Artículo 1º.- La descripción de los artículos comprendidos
en las sub-partidas 551-02-00-y 899-16-01, del Código Arancelario
de Importaciones para lo concerniente a lo dispuesto en el Decreto
No.3 del 20 de Agosto de 1955, se leerá como sigue:
551- 02-00 Limitada únicamente a los artículos que se refieren a
preparaciones mezcladas para dar sabor, en forma líquida o seca sin
endulzar, con o sin adición de colorantes para que sirva de base a
bebidas no alcohólicas.
1. Limitada únicamente a Portaplumas
de fuente de material plástico o pasta vulcanizada combinada o no
con hule blando o cualquier otro material ordinario o punta de oro,
o sin ellas sin adornos de ninguna clase, incluso Ballpens .
Artículo 2º. El presente Decreto deberá publicarse en La
Gaceta, Diario Oficial, principiará a regir como aplicable a partir
del uno de Julio de 1955 y todo excedente de impuesto cobrado
conforme la tarifa del Código Arancelario por la introducción de
los artículos mencionados en esta ley, deberá devolverse al
introductor que lo hubiese pagado.
Dado en Casa Presidencial. Mangua, D.N. a los veintinueve del
mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y seis. (f )
A.SOMOZA, Presidente de la República . (f) Rafael A. Huezo,
Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito
Público.
-