Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
-
NUEVA TARIFA DE SUSCRIPCIÓN Y
EJEMPLAR SUELTO DE "LA GACETA"
Decreto No. 8 de 11 de febrero de 1976
Publicado en La Gaceta No. 42 de 19 de febrero de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades,
Considerando:
Que un estudio de las entradas y gastos de la publicación de "La
Gaceta", ha demostrado que es necesario revisar las tarifas de las
publicaciones y suscripciones de ella, a fin de que, aún
manteniéndolas más bajas que las de los Diarios particulares,
produzcan lo requerido no sólo para el financiamiento, sino aún
para mejorar los servicios que presta.
Considerando:
Que habiendo subido el precio de las materias primas, entre ellas
el papel, lo que ha afectado al comercio en Nicaragua y otros
Países, y
Considerando:
Que el papel en general en esta República, su precio se cotiza
actualmente en un valor cuatro veces mayor que el que tenía el 1°
de Octubre de 1965, en que fue dictado el Reglamento de "La
Gaceta", Diario Oficial, anterior inmediata, al presente
Reglamento,
Por Tanto:
Decreta:
Se reforma el Artículo N° 8 del Decreto N° 555 de 22 de Septiembre
de 1965, Reglamento de "La Gaceta", Diario Oficial, publicado en La
Gaceta N° 222 de Octubre 1° de 1965, de la siguiente manera:
1°. Se aumenta el valor de la Suscripción de "La Gaceta", Diario
Oficial, para el país:
a) Por año calendario, a la suma de Ciento Noventa y Seis Córdobas
(C$196.00), entregados en las Oficinas de "La Gaceta";
b) Por semestre: de Enero a Junio o de Julio a Diciembre, a la suma
de Cien Córdobas (C$100.00), entregadas en las Oficinas de "La
Gaceta".
2°. Se aumenta el valor de todo ejemplar suelto (del día o
retrasado), a la suma de Un Córdoba (C$1.00), cada ejemplar.
3°. Se cobrará por el valor de la Suscripción para el extranjero la
cantidad de Veintiocho Dólares, moneda de los Estados Unidos de
América (US$28.00) ó su equivalente en Córdobas.
Por el ejemplar de "La Gaceta" entregada fuera de sus Oficinas, se
pagará transporte desde las Oficinas de "La Gaceta" al Palacio de
Comunicaciones, más el valor de estampillas correspondientes.
Este Decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, once
de Febrero de mil novecientos setenta y seis.- (f) A.
SOMOZA, Presidente de la República.- J. Antonio Mora R.,
Ministro de la Gobernación.-Gustavo Montiel B., Ministro de
Hacienda y Crédito Público.
-