Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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NUEVA TARIFA DE LA EMPRESA
AGUADORA
Decreto Ejecutivo No.13-B, Aprobado 25 de Febrero de
1963
Publicado en La Gaceta No. 72 del 26 de Marzo de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades
que le confiere los Artos. 190 e Inco. 3º. Del Arto.195 Cn.,
DECRETA:
Unico.-La Empresa Aguadora de Managua, adscrita al
Ministerio de Fomento y Obras Públicas, aplicará a los usuarios por
servicio de agua potable, a partir del día primero de Marzo del
Presente año, la siguiente tarifa:
CLASE DE CONSUMIDOR CONSUMO-GALONES POR MES
1.-Doméstico
a)-Cargo mínimo Diez Córdobas por los primeros cinco mil galones
o fracción, o sea Dos Córdobas por millar;
b)-De cinco mil a siete mil quinientos galones: el cargo mínimo
má ;s Dos Córdobas y Cincuenta Centavos por cada millar de exceso
sobre cinco mil;
c)-De siete mil quinientos a diez mil galones, las tarifas
anteriores, má ;s Tres Córdobas por cada millar de exceso sobre
siete mil quinientos;
d)-Por más de diez mil galones, las tarifas anteriores más Tres
Córdobas y Cincuenta Centavos por cada millar de exceso sobre los
diez mil galones.
2.-Comercial Industrial:
a)-Cargo mínimo Veinticinco Córdobas por los primeros diez mil
galones o fracción o sea Dos Córdobas y Cincuenta Centavos por
millar;
b)-Por más de diez mil galones, la tarifa anterior más Dos
Córdobas por el millar de exceso.
3.-Gobierno (Estado o sus
Empresas)
a)-Cargo mínimo Diez Córdobas por los primeros cinco mil
galones, o sea Dos Córdobas por millar. Cualquier cantidad
adicional, se cobrará a razón de Dos Córdobas por millar.
4.-Casos Especiales:
a)-En residencias donde todavía no haya medidor, se cobrará
conforme la tarifa actual, mientras se reglamenta al respecto;
b)-En domicilio múltiples (cuarterías) donde no haya medidor, se
cobrará igualmente conforme la tarifa actual, mientras se
reglamenta al respecto;
c)-En los domicilios múltiples (cuarterías) donde haya medidor,
se cobrará un mínimo de Diez Córdobas por los primeros cinco mil
galones, o fracción. Si el gasto fuere mayor de cinco mil galones,
se cobrará el mínimo más Dos Córdobas por cada millar de galones de
exceso;
d)-La clientela servida por la red de tubería instalada a lo
largo de la carretera sur, pagará la tarifa actualmente en
vigencia, mientras se reglamenta al respecto.
Dado en Managua, D. N., a los veinticinco días del mes de
Febrero de mil novecientos sesenta y tres.-LUIS A. SOMOZA
D.- Manuel Amaya Leclair, Ministro de Fomento por la
Ley.
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