Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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NUEVA EMISIÓN DE BILLETES
CÓRDOBAS "SERIE 1960"
DECRETO No 14, Aprobado el 27 de Septiembre de 1960
Publicado en La Gaceta No 234 del 14 de Octubre de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I
Que por Decreto Ejecutivo No 16 de 22 de octubre de 1959 se
aprobaron las resoluciones del Consejo Directivo del Departamento
de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua y de la Junta Directiva
del mismo Banco 1959, respectivamente, en virtud de las cuales se
autorizo la impresión por medio de los señores Thomas de la Rue
& Cía. Ltda.de Londres, Inglaterra, de 39.050.000 formas de
billetes córdobas de las denominaciones de 1, 5, 10, 20, 50 y 100
córdobas con valor nominal total de C$ 250.0000.00.00,pero de las
cuales solamente el 50% de formas se imprimirán llevando la frase
"Serie de 1959" con las dimensiones, dibujos, alegorías y leyendas
legales que para cada denominación corresponden según el Decreto
Ejecutivo No 21 de 19 de septiembre de 1953, y las firmas del
Ingeniero Luis A. Somoza Debayle, con el titulo El Presidente de la
República, la del señor Federico E. Lang, con el titulo el
Presidente del consejo Directivo del Departamento de Emisión y la
del Dr. Francisco J. Lainez con el titulo El Gerente General del
Banco Nacional de Nicaragua esta última que seria impresa hasta el
momento de la emisión. El otro 50% de las 39.050.000 formas de
billetes, dispuso el Arto. 4 del citado Decreto No 16 que, llevaran
la razón de serie y los otros pormenores que se determinaran
oportunamente, mediante un nuevo Decreto;
II
Que el señor Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua se ha
dirigido al Sr. Ministro de Economía en oficio fechado el 20 de
septiembre correspondiente solicitando la aprobación del Poder
Ejecutivo de las resoluciones tomadas por el Consejo Directivo del
Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua y la Junta
Directiva del mencionado Banco en sesiones del 8 y del 16 del
presente mes respectivamente en virtud de las cuales el otro 50% de
las formas de de billetes a que se refirió el repetido Decreto No
16, serán impresas con las mismas dimensiones, dibujos, alegorías,
colores, leyendas legales y firmas que el primer 50% de las mismas
formas de billetes que ya fueron impresas, con la única diferencia
de que ahora llevaran la frase "Serie de 1960".
III
Que aunque problemente cuando las formas de billetes a que se
refiere el considerando que antecede lleguen a la República en los
primeros meses del año próximo entrante, ya se encontrará
funcionando el Banco Central de Nicaragua, se considera prudente y
conveniente la impresión de dichas formas con las mismas leyendas,
dibujos, marcas, etc. que se usaron anteriormente para los billetes
córdobas puestos que, el Arto. 101 de la Ley Orgánica del Banco
Central establece que las monedas y billetes que emita el Banco
Central hasta agotar las existencias que reciba del Departamento de
Emisión continuara con su mismo valor y tendrá curso legal y poder
liberatorio ilimitado mientras no sean legalmente sustituidos por
billetes y monedas que haga imprimir y acuñar y a su vez emita el
Banco Central y, en cambio, de mandarse imprimir las formas de
billetes con nuevas leyendas, dibujos, marcas, etc. las nuevas
formas estarían en Nicaragua hasta mediados de 1962, lapso durante
el cual pudieran haberse agotado las existencias de formas de
billetes de algunas denominaciones,
Por Tanto: y con apoyo en el Arto. 195 Ordinal 14) Cn. y el Arto.
11 de la Ley Monetaria Vigente,
DECRETA:
Artículo 1.- Apruebanse las resoluciones del Consejo
Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional de
Nicaragua y de la Junta Directiva del mismo Banco tomadas en
sesiones celebradas el 8 y 16 de Septiembre correspondiente y por
consiguiente, se autoriza la impresión del segundo cincuenta por
ciento (50%) de las formas de billetes córdobas que se autorizaron
imprimir según el Arto. 1 del Decreto Ejecutivo No 16 de 22 de
octubre de 1959, con las mismas dimensiones, dibujos, alegorías,
colores, leyendas legales, firmas y numeración expresados en el
Arto. 2 del citado Decreto con la única diferencia que llevaran en
vez de la frase "Serie de 1959", la frase "Serie de 1960" impresa
dos veces, una a cada lado del anverso de cada billete.
Artículo 2.- Una vez llegados a poder del Banco
Nacional de Nicaragua o del Banco Central de Nicaragua si ya
estuviera funcionando, los billetes de la "Serie de 1960" a que se
refiere el artículo que antecede, serán emitidos y puestos en
circulación a medida que las necesidades lo exijan, con los
requisitos de Ley.
Comuníquese y Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 27 de
Septiembre de 1960.-LUIS A. SOMOZA D.-El Ministro de
Economía por la Ley.-LUIS A. CANTARERO.
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