Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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NORMAS PARA LA INCAUTACIÓN DE
BIENES MUEBLES
DECRETO No. 155, Aprobado el 16 de Noviembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 59 del 16 de Noviembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se faculta a la Policía Nacional Sandinista a
incautarse los bienes muebles que se ofrezcan en lugares de venta
al público, cuya posesión y propiedad no se encuentre amparada por
facturas u otros documentos que legitimen su origen, en caso se
necesitare de ellos según la práctica del comercio.
Artículo 2.- La Policía Nacional Sandinista otorgará la
correspondiente Constancia o Recibo, señalando los artículos que
comprenda, lugar, hora y fecha de la incautación.
Artículo 3.- Los interesados o afectados podrán concurrir a
la Jefatura respectiva de la Policía Nacional Sandinista, a fin de
hacer uso de sus derechos en un término de 72 horas a partir de la
incautación, y aquella resolverá, actuando a verdad sabida y buena
fe guardada, sobre la procedencia legal o ilegal de los bienes.
Cuando se resolviere la procedencia legal, se entregarán los bienes
al interesado; en caso contrario la Jefatura tomará las medidas que
estime oportunas. De la resolución no habrá recurso alguno.
Artículo 4.- El presente Decreto es de orden público y
entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por
cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su
publicación posterior en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de
noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez M.
- Alfonso Robelo C. - Moisés Hassan M. - Daniel Ortega S. - Violeta
B. de Chamorro.
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