Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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NORMAS ESPECIALES PARA EL MANEJO
DE GASES A PRESIÓN
DECRETO No. 365-MEIC, Aprobado el 15 de Marzo de 1979
Publicado en La Gaceta No. 67 del 20 de Marzo de 1979
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que se ha generalizado el expendio de gases envasados a presión
para combustibles y carburantes domésticos e industriales, gases
medicinales y reactivos químicos gaseosos.
Que los riesgos inherentes al uso de tales productos, tanto para la
salud y la seguridad de las personas, como para la propiedad de los
usuarios deben ser prevenidos adecuadamente.
Que para la debida orientación del público consumidor, es de
necesidad identificar determinados productos dentro de las normas
de una sana competencia.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 194, inciso 3-CN
y los Numerales 2) y 7) del Arto. 12 de la Ley Creadora de los
Ministerios de Estados y otras Dependencias del Poder
Ejecutivo.
Decreta:
"NORMAS ESPECIALES PARA EL MANEJO DE GASES A PRESION"
Artículo 1.- Todo cilindro o envase destinado a ser llenado
de gases a presión que se utilizan en el país como productos
medicinales, combustibles, carburantes y otros usos industriales,
deberán tener estampada las siguientes marcas o leyendas:
a) Nombre o iniciales del fabricante;
b) Número de serie;
c) Nombre o iniciales del propietario;
d) Fecha de su manufactura;
e) Normas o especificaciones bajo las cuales fue fabricado;
f) Presión normal de uso o la capacidad y peso exacto del
recipiente; y
g) Fecha de la última prueba hidrostática.
Artículo 2.- Los cilindros o envases deberán expresar
claramente la naturaleza, composición o nombre comercial y el peso
neto del contenido por medio de pintura, calcomanía u otros métodos
de identificación permanente.
Artículo 3.- Es prohibido eliminar o en cualquier forma
alterar las marcas o leyendas a que se refieren los artículos
anteriores.
Artículo 4.- Los cilindros o envases a presión a que se
refiere este Decreto, deberán estar construidos de acuerdo al uso a
que se destinen. Además tales recipientes deberán equiparse con
válvulas de seguridad de cierre hermético, que garanticen la
seguridad y la salud del público; así como el contenido de los
mismos.
Artículo 5.- Es prohibido a los abastecedores y usuarios
llenar, tener en posesión, o entregar a otros usuarios los envases
ajenos sin el previo consentimiento del legítimo propietario de los
mismos.
Artículo 6.- Los usuarios que compren el contenido sin
adquirir la propiedad de los envases, recibirán tales envases en
calidad de préstamo y estarán sujetos a las obligaciones civiles
propias de este Contrato.
Artículo 7.- Los usuarios que reciban envases a título de
préstamo están obligados a la conservación de los mismos y serán
responsables civilmente de todo deterioro o pérdida maliciosa sin
perjuicio de las responsabilidades penales en que pudieran incurrir
de acuerdo con Leyes de la Materia.
Artículo 8.- La Dirección General de Comercio del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, es la entidad encargada de la
aplicación del presente Decreto, pudiendo verificar en cualquier
momento el contenido neto de los envases a presión destinados al
consumo del público.
Artículo 9.- Cualquier violación de las obligaciones y
regulaciones establecidas en el presente Decreto, una vez
comprobada por la Dirección General de Comercio del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, autoriza a ésta a imponer al
infractor una multa no menor de C$100.00 ni mayor de
C$1,000.00.
En contra las multas establecidas por la Dirección General de
Comercio, cabe el recurso de revisión ante el Ministerio de
Economía, lo decidido por éste, le pone término a la vía
administrativa.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los quince
días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve.- (f)
A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Róger Blandón
Velásquez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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