Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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NORMAS DE ETICA DEL SERVIDOR
PÚBLICO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETO No.124-99, Aprobado el 06 de Diciembre de
1999
Publicado en La Gaceta No.236 del 10 de Diciembre de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es necesario dictar normas de principios que rijan la actuación
de los servidores públicos en el ejercicio de su cargo, tales como
lo relacionado a la diligencia, disciplina, transparencia, vocación
de servicio y probidad, características toda que deben distinguir
la función pública.
II
Que el Arto.150, numeral 12) faculta al Presidente de la República
dirigir el Gobierno y por lo tanto debe garantizar que los
administrados y ciudadanos sean objetos de una correcta y eficiente
atención por parte de funcionarios y empleados de todas las
entidades que integran el Poder Ejecutivo.
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente;
Normas de Etica del Servidor Público
del Poder Ejecutivo:
Artículo 1.-Objeto. El presente Decreto tiene por objeto
establecer las normas de ética del servidor público de los
Ministerios de Estado, Entes Desconcentrados y Entes
Descentralizados a que hace referencia la Ley No.290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta No.102 del 3 de Junio de 1998.
Artículo 2.-Principios de Actuación. Los servidores
públicos a que se refiere el artículo anterior deben girar su
actuación en el ejercicio de sus funciones de acuerdo a los
principios de probidad, transparencia, responsabilidad,
imparcialidad y decoro.
Artículo 3.-Definiciones
Probidad. Actuar con rectitud, integridad y honradez.
Transparencia. Ajustar su quehacer en la función pública
de conformidad al derecho que tiene el ciudadano de estar informado
sobre las actividades de la administración.
Responsabilidad. Dedicar a las tareas asignadas
diligencia y atención oportuna.
Imparcialidad. Resolver sin discriminación ni
preferencias, únicamente sometiéndose al imperio de la ley.
Decoro. Dar un trato cortés y respetuoso a los ciudadanos
y administrados.
Artículo 3.- Deberes. Los Servidores Públicos a
que se hace referencia en este Decreto, deberán sujetarse a las
siguientes obligaciones:
1)Cumplir y hacer cumplir con el ordenamiento jurídico que
corresponda a la naturaleza de sus funciones.
2)Actuar diligentemente con el servicio que se le ha
confiado.
3)Utilizar de manera racional los recursos en el desempeño de
sus labores.
4)Ejercer sus funciones inspirados en el bien común y del
bienestar de los intereses de los administrados y ciudadanos.
5)Resolver de conformidad a la Ley las peticiones y demandas de
los ciudadanos.
6)Proteger los bienes y valores encomendados.
7)Denunciar las conductas delictivas y faltas de que tuviera
conocimiento a la autoridad competente.
8)Presentar la declaración de probidad en los casos que
corresponda.
9)Recibir únicamente una asignación que provenga de fondos
públicos, salvo las excepciones de ley.
Artículo 4.- Dádivas y Regalías. Los servidores
públicos a que se hace mención en el Arto.1 del presente Decreto,
en el ejercicio de sus funciones deberán abstenerse de recibir
dádivas, regalías, comisiones en dinero o especie por parte de
cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión.
Igualmente deberá inhibirse en utilizar la función pública en
beneficio de cualquier partido político.
Artículo 5.-Otras Prohibiciones. Igualmente se
prohíbe a los servidores públicos, involucrar a terceros en el
ejercicio regular de sus funciones, así como adquirir por sí o por
interpósita persona bienes que se vendan por su institución o hacer
gestiones para que terceros lo adquieran. De la misma manera
prestar por sí o por medio de terceros servicios de asesoría en
asuntos relacionados a su cargo.
Artículo 6.-Incompatibilidades. En el ejercicio de la
función pública por parte de funcionarios y empleados constituyen
conductas incompatibles las siguientes:
1. Mantener vínculos de negocios o
aceptar situaciones en la que sus intereses estén o pudieran estar
en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones que se
le han encomendado.
2. Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o
prestar servicios remunerados o no a personas que tramiten o
exploten concesiones emanadas de los entes a que se hace referencia
el Arto.1 del presente Decreto.
3. Celebrar por sí o a través de terceros cualquier tipo de
contratos con los entes que conforman el Poder Ejecutivo.
Artículo 7.-Sanciones. Las violaciones a lo establecido en
el presente decreto hace acreedor al servicio público de las
sanciones previstas en las leyes de la materia.
Artículo 8.-Divulgación. Las Direcciones Superiores de
los Ministerios de Estado, Entes Desconcentrados y Descentralizados
deberán hacer del conocimiento de sus funciones y empleados las
disposiciones contenidas en el presente Decreto.
Artículo 9.-Exhortación. Con fundamento en el Arto.
129Cn.,instáse a los Poderes Legislativo, Judicial y Electoral a
dictar en lo que les competa normas análogas a las contempladas en
el presente Decreto.
Artículo 10.-Vigencia. El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el seis de
Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-
ARNOLDO ALEMAN LACAYO.-Presidente de la República de
Nicaragua.-
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