Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(NORMAS DE CONTROL DE LOS
ADUANEROS)
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 11 de Marzo de 1912
Publicado en La Gaceta No. 61 del 14 de Marzo de 1912
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que para el mejor control de las Aduanas, la glosa de las cuentas y
las Pólizas, lo mismo que la sección de Estadísticas Fiscal debe
hacerse en la oficina del Recaudador General,
DECRETA:
Artículo 1º- Los Contadores 2º, 3º y 10 residirán en la
oficina del Recaudador General de Aduanas y continuarán en su
trabajo de glosar las cuentas y las Pólizas de las mismas, conforme
las leyes vigentes del Tribunal de Cuentas, de cuyo centro
dependerán.
Artículo 2º- Trasladase la sección de estadística fiscal de
Aduanas, á la oficina del Recaudador, de quien dependerá la
organización, gastos y sueldos del personal.
Artículo 3º- El Tribunal de Cuentas, completará los datos
estadísticos fiscales hasta el último de Diciembre de 1911.
Dado en Managua, á los once días del mes de Marzo de mil
novecientos doce - ADOLFO DÍAZ - El Ministro de Hacienda -
PEDRO RAFAEL CUADRA.
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