Nombrar Miembros De La Comisión Técnica Binacional Del Transbordador Internacional Entre El Golfo De Fonseca Y El Océano Pacífico

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (NOMBRAR MIEMBROS DE LA COMISIÓN TÉCNICA BINACIONAL DEL TRANSBORDADOR CREADA EN EL ARTICULO XIII ENTRE NICARAGUA Y EL SALVADOR, PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL TRANSBORDADOR INTERNACIONAL EN EL GOLFO DE FONSECA Y EL OCEANO PACÍFICO) DECRETO No. 124-2000, Aprobado el 30 de Noviembre del 2000 Publicado en la Gaceta No. 232 del 6 de Diciembre del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el convenio suscrito con la República de El Salvador para el Restablecimiento del Transbordador Internacional en el Golfo de Fonseca y el Océano Pacífico, el 24 de mayo del año 2000, tiene como finalidad el establecimiento del corredor interoceánico en Centroamérica, previsto en la Declaración Trinacional suscrita por los Señores Presidentes de Guatemala, El Salvador y Nicaragua el día 2 de Mayo del año en curso. II Que el referido Convenio para el Restablecimiento de Transbordador Internacional en el Golfo de Fonseca y el Océano Pacífico establece en su Artículo XIII la creación de la Comisión Técnica Binacional del Transbordador. III Que para llevar adelante el proceso de precalificación y licitación del proyecto, así como otras actividades necesarias para la pronta implementación del trasbordador entre nicaragua y El Salvador, es conveniente integrar dicha Comisión por funcionarios de alto nivel de los respectivos países. En uso de las facultades que el confiere la Constitución Política DECRETA Artículo 1.- Nombrar Miembros de la Comisión Técnica Binacional del Transbordador creada en el Artículo XIII Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de El Salvador para el Restablecimiento del Transbordador Internacional en el Golfo de Fonseca y el Océano Pacífico, suscrito el 24 de mayo del año 2000, a los Viceministros de las siguientes instituciones: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y Ministerio de Transporte e Infraestructura y al Presidente Ejecutivo de la Empresa Portuaria Nacional. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta de Noviembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -